Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

su facultad legislativa, dictar normas para realizar procesos eficaces que permitan frenar, corregir y evitar danos ambientales y desastres ecologicos que afectan directamente al ecosistema, a la biodiversidad, a las MORDAZA de hidricos y a las poblaciones de nuestra region; Que, por otra parte, el articulo 3 inciso b) de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y el articulo 68.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senalan que las Areas de Conservacion Regional son administrados por los Gobiernos Regionales y a estas areas le son aplicables, en lo que fuere pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administracion Nacional; asi mismo, el articulo 14 de la misma Ley, y articulo 24.3 de su propio Reglamento senalan que cada Area Natural Protegida de caracter nacional, tiene un Jefe de Area, designado por el INRENA, o por los Gobiernos Regionales en caso de Area de caracter regional; Que, en MORDAZA con dichas competencias, el Gobierno Regional de San MORDAZA ha implementado el MORDAZA de Zonificacion Economica Ecologica con el concurso del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana (IIAP) que ha permitido elaborar el Estudio de Zonificacion Economica Ecologica de la Region, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0122006-GRSM/CR, el cual constituye un instrumento de gestion que debe ser utilizado para impulsar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales promoviendo proyectos regionales de reforestacion, un reordenamiento del MORDAZA de concesiones forestales que aseguren el cumplimiento de los planes de manejo que genere beneficios economicos, ambientales y sociales a las poblaciones; y crea las condiciones para implementar sistemas de control y vigilancia forestal y ambiental, promoviendo la participacion ciudadana y la iniciativa privada para revertir la preocupante deforestacion del 26.47% de la superficie de la Region, cuyo avance es a razon de 0.28%, esto es de 40 hectareas diarias; y que un 20% del territorio presenta conflictos de uso, siendo los mas significativos los referidos a uso agropecuario y de prospeccion y exploracion minera en tierras de proteccion, y uso agropecuario en tierras de produccion forestal asociados a cultivos permanentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005AG, se establece el Area de Conservacion Regional Cordillera Escalera, sobre la superficie de 149,870 hectareas, ubicada en los distritos de MORDAZA Recodo, San MORDAZA de Cumbaza, Cainarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas, los distritos de San MORDAZA, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San MORDAZA, Region San MORDAZA, con el objeto de conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biologica de los ecosistemas fragiles y para asegurar la continuidad de los procesos biologicos y los ecosistemas ubicados en dicha Cordillera; Que, en la Cordillera Escalera se encuentran especies en peligro, de acuerdo a la categorizacion de especies amenazas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, y contiene las MORDAZA principales de AGUA MORDAZA que abastece a la poblacion referida, asi como el bosque regulador del microclima de las ciudades de Lamas, Tarapoto y de los distritos aledanos, por lo que en aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad resulta necesario anticiparnos a los posibles danos ambientales y desastres ecologicos, adoptando medidas de proteccion de la biodiversidad y de los recursos existentes en su area; Que, es antecedente de esta medida la Ordenanza Regional Nº 021-2005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, que declaro en Emergencia Ambiental a la Region para "implementar politicas de proteccion de los recursos naturales" cuya "tendencia" podria conducir al "colapso ecologico, el cual ya esta dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua"; pero que no fue materializada en ninguna medida concreta para revertir la situacion descrita y no se ha involucrado a la poblacion organizada de la Region en las acciones y tareas a desarrollar por el Gobierno Regional de San MORDAZA para proteger y conservar el medio ambiente; como tambien es antecedente la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR que declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region;

Que, si bien es verdad que los articulos 18 y 20 de la Ley Nº 27864 establecen que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico por tipos de recurso y actividad y que la Autoridad Nacional (INRENA) aprobara el Plan Maestro para cada area en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area, la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo, y los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y su MORDAZA de amortiguamiento; tambien es verdad que, entre otras, es funcion especifica de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas en materia ambiental e implementar el sistema regional de gestion ambiental, tal como preven los incisos a) y b) del articulo 53 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de este MORDAZA es necesario que el Consejo Regional de San MORDAZA adopte las medidas pertinentes inmediatas para revertir esta situacion; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA del presente ano desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Tarapoto, y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera", sobre la superficie de 149,870 hectareas, ubicada en los distritos de MORDAZA Recodo, San MORDAZA de Cumbaza, Cainarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas, los distritos de San MORDAZA, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San MORDAZA, Region San MORDAZA, como un documento de planificacion estrategica para la gestion de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida area natural protegida, asi como orientar el desarrollo de las actividades en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente velar por el cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidas en el referido Plan Maestro, asi como de su implementacion y difusion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. WILIAN MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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