Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351965

Articulo 182º.- Disposiciones de Seguridad a. Las embarcaciones deberan estar equipadas con suficiente cantidad de aparatos de respiracion y de aire autocontenido (minimo seis (6)) y explosimetros (minimo dos (2)) que llevara la tripulacion, para ser usados como equipo de uso personal al realizar inspecciones de Seguridad a bordo de las embarcaciones y/o al verificar posibles fugas de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o emisiones de vapores. b. Por lo menos dos (2) miembros de la tripulacion trabajaran como equipo, actuando juntos durante cada inspeccion en un compartimento donde se encuentren estibados contenedores o Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o en caso de que sea necesario, examinar alguna supuesta fuga o emision de vapores. c. Adicionalmente, se debera instalar detectores de vapor, calor y fuego con indicadores y alarmas locales y a distancia con la finalidad de alertar a la tripulacion para que se tomen las medidas inmediatas de Emergencia en caso de peligro. d. El Personal de las embarcaciones debe estar capacitado en primeros auxilios y en procedimientos de resucitacion pulmonar y aplicacion de oxigeno para ayudar a la respiracion normal de aquellos miembros de la tripulacion que se vean afectados por vapores. Articulo 183º.- Prohibicion de transportar pasajeros Las naves utilizadas para el transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos a granel, estan prohibidos de transportar pasajeros. Articulo 184º.- Avisos y letreros de Seguridad en las embarcaciones 184.1 Se debera indicar la prohibicion de fumar o emplear fuego abierto, asi como colocar letreros de advertencia como: "NO FUMAR" y "PELIGRO COMBUSTIBLE". La senalizacion sera instalada en la cubierta o en la parte frontal de la superestructura. 184.2 Se prohibe fumar o el uso de fuego abierto en cualquier bodega o compartimiento que contenga o MORDAZA contenido Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o cerca a algun ventilador que conduzca a una bodega que contenga Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 184.3 Debera colocarse letreros facilmente visibles de advertencia sobre la presencia de vapores inflamables en las cercanias de un area de estiba de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y cerca de cada ventilador de bodega de carga que conduzca a una bodega que contenga este material. Articulo 185º.- Prohibicion del uso de luces electricas portatiles o equipos electricos con cables de extension dentro de los tanques 185.1 Esta prohibido el uso de luces electricas portatiles o equipos electricos, que tengan cables de extension, dentro de los tanques o compartimentos y ambientes donde exista o MORDAZA existido Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Materiales Peligrosos o presencia de gas o vapores de Materiales Peligrosos, a menos que se MORDAZA efectuado previamente el desgasificado y la limpieza general. Debe realizarse obligatoriamente pruebas de deteccion de gases y vapores inflamables, las mismas que deben registrar un valor minimo de explosividad "LEL" igual a cero. 185.2 El ingreso a los tanques para trabajos de mantenimiento, debera ser respetuoso del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas por la MORDAZA API 2217 A (Lineamientos para trabajar en lugares confinados en la industria del petroleo). Articulo 186º.- Conexiones para la carga y descarga a granel de las embarcaciones Las conexiones para la carga o descarga a granel de las embarcaciones, deben ser hermeticas y puede utilizarse la conexion de los "manifold" de carga de los buques a los trenes de mangueras en los amarraderos

a boyas o mediante brazos basculantes en los muelles; los cuales deben estar provistos de dispositivos de desenganche rapido. Articulo 187º.- Conexion de puesta a tierra Las embarcaciones deben estar provistas de un cable para la conexion de puesta a tierra, provistos de terminales de agarre, de suficiente longitud, a fin de evitar la generacion de corriente estatica durante las transferencias de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo con la NFPA 77. Articulo 188º.- Sistemas de bombeo Los sistemas de bombeo en tierra y/o a bordo, deben ser aprobados para operar en la Clase y Division que corresponda. Asimismo, no se permite la operacion a traves de escotillas u otro MORDAZA de abertura. Articulo 189º.- Defensas del casco El lado babor o estribor del casco de la embarcacion, usado para el acoderamiento a los muelles, debe estar provisto de las defensas necesarias (llantas). Articulo 190º.- Barandas de proteccion En el perimetro de la cubierta de la embarcacion, debe existir barandas de uno coma treinta metros (1,30 m) de altura provistos de tres (3) hileras de tubos, MORDAZA o cables, para ofrecer proteccion a la tripulacion. Articulo 191º.- Referencias tecnicas de la embarcacion Cada embarcacion, en los lados de babor y estribor, extremos de proa y popa, debe tener marcado las medidas de calado (en alto relieve de ser posible), referencia tecnica que permite determinar la cantidad de carga embarcada, asi como tambien las condiciones de "trimado" seguras de la embarcacion. Las embarcaciones oceanicas deben estar provistas de computadoras para control de carga. Articulo 192º.- Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP 192.1 La instalacion en las embarcaciones debe permitir la estiba MORDAZA de la carga y condiciones adecuadas de Seguridad. 192.2 Los cilindros de metal o plastico reforzado a ser usados para el transporte, deben ser totalmente estancos, debiendo ser estibados en forma MORDAZA y distribuidos uniformemente sobre las cubiertas de las barcazas o motochatas, dejandose un pasadizo central y laterales no menores a un (1) metro. De existir techo en las embarcaciones, este debe permitir la circulacion de aire libremente. 192.3 La estiba de los cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de GLP debe ser MORDAZA y ordenada, evitandose el contacto brusco entre ellos. La cubierta de la embarcacion debe estar provista de un piso que impida la generacion de chispas durante las maniobras. 192.4 Para el caso de embarcaciones autopropulsadas, las areas de carga de los cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de GLP deberan estar separadas de las MORDAZA de maquinas mediante un espacio vacio y/o mamparos estancos. 192.5 La estiba debe considerar la implementacion necesaria para el trincado de los cilindros o de los balones. 192.6 Se dispondran de pasamanos y/o andariveles para proteger a la tripulacion en sus desplazamientos en la MORDAZA de cubierta. 192.7 Se dispondran de defensas a los lados de la embarcacion y/o barcaza que la protejan durante el acoderamiento de la misma. 192.8 Se debera senalizar con un color resaltante (blanco/amarillo) las zonas de MORDAZA de la tripulacion. 192.9 Queda terminantemente prohibido fumar en la embarcacion y/o barcaza. La prohibicion de fumar debera ponerse en avisos lo suficientemente visibles y ser distribuidos adecuadamente en la embarcacion.

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