Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

ser debidamente informado sobre los riesgos y planes de Emergencia de la Instalacion de Hidrocarburos, asi como ser especificamente entrenado si su participacion fuese requerida. Articulo 176º.- Prohibicion de acceso a hornos, tanques o similares. Esta prohibido el ingreso a hornos, tanques o similares, sin haberse puesto fuera de servicio, aislado, enfriado y libre de gases, de acuerdo a los Procedimientos de Trabajo (Perfil de Seguridad) para ingreso a espacios confinados que se establezcan en el RISI, con que necesariamente debe contar cada operacion. Articulo 177º.- Equipo alterno para los equipos de bombeo critico Los equipos de bombeo critico cuyas paradas frecuentes o intempestivas puedan ser causa de peligro para el Personal o la Instalacion de Hidrocarburos, deberan tener un equipo alterno. TITULO VII OPERACIONES DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CAPITULO I TRANSPORTE EN MEDIO ACUATICO Articulo 178º.- Requisitos para la operacion de embarcaciones en medio acuatico 178.1 Todas las embarcaciones y/o barcazas que transporten Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan cumplir con las disposiciones de Seguridad emitidas por la DICAPI y otras Autoridades Competentes, asi como con las recomendaciones del presente Reglamento. 178.2 Para el caso de las embarcaciones que transportan Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a granel no propulsadas, la aplicacion de la implementacion necesaria sera de responsabilidad de los remolcadores y/o empujadores autorizados que operen con ellas. 178.3 Entre los principales requisitos se encuentran el permiso o licencia de navegacion emitido por el MTC, certificados aplicables vigentes, exigidos por la DICAPI como: de matricula, de linea MORDAZA de carga, de arqueo, de seguridad de construccion, de seguridad de equipo, de seguridad de radio (telefonia), de polucion sustentado en la poliza respectiva, de dotacion minima u otros indicados por la Autoridad Competente. Articulo 179º.- Implementacion necesaria para las embarcaciones en medio acuatico Las embarcaciones autopropulsadas que transporten Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos a granel, deberan estar provistas de: a. Una bomba de agua accionada por un motor diesel, de caudal y presion suficiente para abastecer como minimo dos (2) hidrantes, los que mediante el uso de mangueras apropiadas, provistas de pitones para la generacion de chorro o niebla, permita el combate de incendio en toda la cubierta de tanques, asi como tambien la bomba debe ser capaz de ser utilizada para la generacion de espuma mecanica, de acuerdo con el Convenio SOLAS y los Reglamentos de Seguridad emitidos por la DICAPI. b. Un numero adecuado de extintores portatiles contra incendio, de dioxido de carbono (CO2) y polvo quimico seco (PQS) Listados y aprobados segun NFPA 10 u otra entidad aceptada por OSINERGMIN, y dos (2) ubicados convenientemente en la MORDAZA del manifold de carga. El numero y caracteristicas de extintores debera estar de acuerdo con el Convenio SOLAS. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. c. Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se

transporte a bordo de una nave, en cisternas portatiles o cisternas de carga de vehiculos motorizados, debera contarse por lo menos, con un extintor rodante de polvo quimico seco con rango de extincion de 320 BC (NTP 350.062), un numero adecuado de extintores portatiles certificados con clasificacion BC de acuerdo al riesgo, y una manguera provista de una boquilla mecanica portatil aprobada para espuma con un tubo de aspiracion y dos envases metalicos de diecinueve (19) litros de concentrado liquido de espuma. Cada sistema de espuma debera estar listo para ser utilizado con cada contenedor de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Cada extintor contra incendio debera estar accesible con respecto al tanque que supuestamente protegera. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. d. Las mangueras para incendios en cada toma de agua ubicada en las proximidades de las areas de estiba de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos debera encontrarse provista de una boquilla de combinacion (chorro solido y niebla) aprobada. Se debe considerar por lo menos dos (2) mangueras de una longitud no menor de uno coma cinco (1,5) veces la manga de la nave. e. Debera mantenerse la presion en la tuberia principal contra incendios de la nave durante la carga y descarga de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. f. Debera tenerse acceso a dos (2) extintores portatiles de polvo quimico seco BC, cada uno con un rango certificado de extincion de 120 BC (NTP 350.062) para cualquier contenedor de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como para ser utilizado en las operaciones de carga. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. g. En el caso de amplios espacios de bodega y compartimentos para el transporte de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a granel, las disposiciones de extincion de incendios deberan incluir el almacenamiento de botellas o contenedores de CO2 y/o nitrogeno con tuberias principales y lineas de distribucion hacia los espacios de bodegas y/o compartimentos en cantidades suficientes para apagar incendios en el espacio mas grande existente. h. Se debe proveer de dos (2) linternas portatiles Listadas, a prueba de explosion. i. Bote(s) y/o balsa(s) salvavidas con capacidad de evacuar el ciento cinco por ciento (105%) del numero MORDAZA de personas que puedan encontrarse en dichas embarcaciones, las cuales deben estar provistas de raciones de supervivencia. j. Un chaleco salvavidas Listado, para cada persona. Asimismo, debe contarse con chalecos para ser usados por el Personal responsable de la carga/descarga durante todo el tiempo que esta demore. k. Botiquin de Primeros Auxilios y Personal entrenado para su utilizacion. l. Explosimetro. ll. Equipo adicional que determine la DICAPI, sea para la proteccion personal como para el control de derrames de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos. Articulo 180º.- Equipo de navegacion de las embarcaciones El equipo de navegacion de las embarcaciones estara compuesto por lo que determine el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 181º.- Facilidades para el Personal Las embarcaciones deberan contar con las siguientes facilidades para el Personal: a. Una (1) litera por tripulante, equipada con colchon, almohada, fundas y frazadas. b. Equipo y utensilios de cocina. c. Una refrigeradora. d. Servicios higienicos en cantidad adecuada al numero de tripulantes.

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