Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO A

351971

Emergencias y Enfermedades Profesionales registradas en las Actividades de Hidrocarburos. Tercera.- Para el caso de riesgos y situaciones de Seguridad y/o salud ocupacional no contemplados en el presente Reglamento, seran de aplicacion supletoria los dispositivos referidos a las normas y principios internacionales universalmente aceptados en la industria petrolera que se detallan en los anexos del presente Reglamento, asi como sus normas complementarias o modificatorias. Cuarta.- Los Subcontratistas que intervengan en el diseno, construccion y/o mantenimiento de Instalaciones de Hidrocarburos, deberan manifestar por escrito a la Empresa Autorizada que conocen las normas y disposiciones que rigen estas actividades. Quinta.- Las Empresas Autorizadas que tengan instalaciones cuya regulacion en materia de Seguridad y salud no se encuentren en las normas especificas deberan adecuarlas a las exigencias de Seguridad y salud similares a las de otras instalaciones descritas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados desde la fecha de publicacion del presente Reglamento, OSINERGMIN debera aprobar los formularios, procedimientos, lineamientos u otros que MORDAZA necesarios para la correcta aplicacion del presente Reglamento, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos al establecer las exigencias y requisitos. Segunda.- En un plazo de sesenta (60) dias de ser aprobados los procedimientos, lineamientos y documentos a que se refiere la disposicion anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 26º y 28º del presente Reglamento, las Empresas Autorizadas presentaran al OSINERGMIN con MORDAZA a la DGH, un resumen estadistico de las Emergencias y Enfermedades Profesionales ocurridas en los dos (2) ultimos anos, consignando la informacion requerida. Tercera.- Las Empresas Autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con el PAAS, el Plan de Contingencia y el RISI deberan contar con los referidos documentos en el plazo de ciento ochenta (180) dias de ser aprobados los procedimientos, lineamientos y documentos a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del presente Reglamento. En el mismo plazo, las Empresas Autorizadas que representen mayor riesgo segun lo senalado en el articulo 18º del presente Reglamento, que no cuenten con el PAAS aprobado, deberan presentar ante OSINERGMIN el respectivo PAAS para su aprobacion. Dicha entidad evaluara los referidos documentos teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos. Cuarta.- Los sistemas contra incendio existentes en las Instalaciones de Hidrocarburos que no hayan sido verificados de acuerdo a los protocolos a que se refieren las NFPA correspondientes, deberan ser certificados de acuerdo a las mismas dentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la expedicion de la presente norma. Si de acuerdo a las pruebas efectuadas requiriesen modificaciones que corrijan las deficiencias encontradas, las Empresas Autorizadas tendran un plazo de doce (12) meses para llevarlas a cabo, contados desde la fecha en que se hayan efectuado las pruebas a que se refieren los mencionados protocolos. En dichas pruebas debera contarse con la presencia de un representante del OSINERGMIN, para lo cual la Empresa Autorizada debera presentar el expediente tecnico y el cronograma de ejecucion. Quinta.- Las Empresas Autorizadas tendran un plazo MORDAZA de adecuacion y cumplimiento de las normas de seguridad contenidas en el presente Reglamento de ciento ochenta (180) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Reglamento. Sexta.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion.

PRINCIPALES NORMAS NACIONALES
Decreto Ley Nº 17752 Decreto Ley Nº 25707 Ley General de Aguas Ley que declara en emergencia la utilizacion de explosivos de uso civil y conexos Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud Ley General de Salud Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG Reglamento de Seguridad Industrial del 22-05-64 Reglamento Construcciones Nacional de

Ley Nº 26221

Ley Nº 26620

Ley Nº 26734

Ley Nº 26790

Ley Nº 26842 Ley Nº 27133

Ley Nº 27332

Ley Nº 28176

Ley Nº 28551

Ley Nº 28964

Decreto Supremo Nº 42-F

Decreto Supremo Nº 63-70-VI

Decreto Supremo Nº 002-87-MA

Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres Reglamento de la Ley que declara en emergencia la utilizacion de explosivos de uso civil y conexos Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petroleo Reglamento Radiologica de Seguridad

Decreto Supremo Nº 086-92-PCM

Decreto Supremo N 051-93-EM

Decreto Supremo Nº 052-93-EM

Decreto Supremo Nº 054-93-EM

Decreto Supremo Nº 01-94-EM

Decreto Supremo Nº 26-94-EM

Decreto Supremo Nº 27-94-EM

Decretos Supremo Nº 009-97-EM

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.