Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Articulo 88º.- Modificacion de los sistemas contra incendios Al sistema contra incendios, sea fijo, semifijo o movil, no se le debera cambiar las especificaciones y parametros del diseno original, sin la MORDAZA del sustento tecnico y la aprobacion del OSINERGMIN en forma previa. Articulo 89º.- Reserva de extintores Las Empresas Autorizadas deben contar con una reserva de extintores suficiente para sustituir a aquellos que requieran mantenimiento y/o recarga, a fin de no mermar la potencial efectividad. Articulo 90º.- Extintores para los depositos de explosivos Los depositos de explosivos deben contar con extintores portatiles contra incendio en la calidad, MORDAZA, cantidad y certificacion que indique el Estudio de Riesgos correspondiente, considerando lo que exija la NTP 350.043 y la legislacion vigente. Articulo 91º.- Requerimientos minimos de los sistemas de agua de enfriamiento y generacion de espuma para tanques de almacenamiento instalados sobre la superficie 91.1 Los parametros minimos de los sistemas de agua de enfriamiento y generacion de espuma que se deben considerar en los disenos de los sistemas contra incendio para las Instalaciones de Hidrocarburos, seran establecidos en un Estudio de Riesgos. 91.2 La capacidad de agua contra incendio de una Empresa Autorizada debera basarse en lo minimo requerido para aplicar espuma y extinguir un incendio en el tanque de mayor capacidad, mas la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes expuestos al flujo radiante del tanque incendiado, que pueda afectar la integridad de los mismos. Esto debera estar sustentado en base a un estudio tecnico. 91.3 El sistema de agua contra incendio debera contar con bombas contra incendio, las cuales seran disenadas e instaladas, segun la NFPA 20. 91.4 Las tuberias del sistema de agua y espuma contra incendio deberan tener un diseno sismo resistente, considerando la vulnerabilidad sismica de la zona. 91.5 Se debera asegurar un abastecimiento por lo menos de cuatro (4) horas de agua, al regimen de diseno considerando el mayor riesgo. Reservas de agua: - Cuatro (4) horas en base al MORDAZA riesgo posible de la instalacion. - Una (1) hora cuando exista red publica confiable con capacidad superior al MORDAZA riesgo posible de la instalacion. - No es necesaria cuando exista disponibilidad ilimitada de agua MORDAZA o salada, siempre y cuando existan instalaciones fijas de bombeo que aseguren la capacidad del MORDAZA riesgo posible, segun MORDAZA NFPA 20. En este caso, debe contarse con una bomba contra incendio alterna. Articulo 92º.- Requerimientos minimos de los sistemas de agua de enfriamiento para tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante Los requerimientos minimos para los sistemas de agua de enfriamiento para tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante son los siguientes: a. Enfriamiento: Tanques de techo fijo o flotante:
- Con toroide en el anillo superior: 0,15 gpm/p2 del area lateral del cilindro. - Con sistema externo: 0,20 gpm/p2 del area lateral expuesta. Fijos, semifijos, moviles y portatiles (monitor, lanzador portatil, manguera con piton chorro/niebla).

concentrados de espumas mecanicas, cuya concentracion sera determinada por el MORDAZA de Hidrocarburo y el sistema a extinguir, segun la NFPA 11 y NFPA 11A: - Monitores y mangueras para espuma: Los monitores no deberan ser considerados como proteccion primaria en los tanques de techo fijo mayores a dieciocho metros (18 m) (60 pies) de diametro. Las mangueras con lanzadores portatiles no se consideraran como un medio de proteccion de tanques de techo fijo mayores a nueve metros (9m) (30 pies) de diametro o sobre seis metros (6 m) (20 pies) de altura.
Sistemas portatiles 0,15 gpm/p2 para Hidrocarburos. (monitores y/o lanzadores portatiles) 0,20 gpm/p2 para solventes polares.

- Camara de espuma para descarga en superficie: Los sistemas de aplicacion fijos, salvo las excepciones que indica la MORDAZA NFPA 11, seran capaces de suministrar una solucion de espuma no menor a cuatro coma uno (4,1) lpm/m2 (0,10 gpm/p2) para el caso de Hidrocarburos y de seis coma cinco (6,5) lpm/m2 (0,15 gpm/p2) para solventes polares, por espacio de tiempo no menor a treinta (30) minutos para liquidos con puntos de inflamacion entre treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8)°C y noventa y tres coma tres MORDAZA centigrados (93,3)°C (100°F y 200°F) o de cincuenta y cinco (55) minutos en los casos de petroleo crudo o liquidos con punto de inflamacion menores a treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8)°C (100°F). - Inyeccion de espuma bajo superficie: Los sistemas de aplicacion, salvo las excepciones que indica la MORDAZA NFPA 11, seran capaces de suministrar una solucion de espuma no menor a cuatro coma uno (4,1) lpm/m2 (0,10 gpm/p2) para el caso de Hidrocarburos y de cuatro coma uno (4,1) lpm/m2 (0,10 gpm/p2) para solventes polares, por un lapso no menor a treinta (30) minutos para liquidos con puntos de inflamacion entre treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8)ºC y noventa y tres coma tres MORDAZA centigrados (93,3)ºC (100ºF y 200ºF) o de cincuenta y cinco (55) minutos en los casos de petroleo crudo o liquidos con punto de inflamacion menores a treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8º)C (100ºF). - Inyeccion de espuma semibajo superficie: Los sistemas de aplicacion fijos, salvo las excepciones que indica la MORDAZA NFPA 11, seran capaces de suministrar una solucion de espuma no menor a cuatro coma uno (4,1) lpm/m2 (0,10 gpm/p2) para el caso de Hidrocarburos y de cuatro coma uno (4,1) lpm/m2 (0,10 gpm/p2) para solventes polares, por espacio de tiempo no menor a treinta (30) minutos para liquidos con puntos de inflamacion entre treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8)ºC y noventa y tres coma tres MORDAZA centigrados (93,3)ºC (100ºF y 200ºF) o de cincuenta y cinco (55) minutos en los casos de petroleo crudo o liquidos con punto de inflamacion menores a treinta y siete coma ocho MORDAZA centigrados (37,8)ºC (100ºF). Articulo 93º.- Utilizacion de espuma para el control de incendios en plantas de GNL Para plantas de GNL se utilizara espuma de alta expansion para el control de incendios de acuerdo al NFPA 11A (Standard for Medium and High Expansion Foam Systems). Articulo 94º.- Requerimientos minimos de los sistemas de agua de enfriamiento para tanques de almacenamiento de GLP y tanques a presion, instalados sobre la superficie 94.1 Los parametros minimos de los sistemas de agua de enfriamiento que se deben considerar en los disenos de los sistemas contra incendio deberan estar de acuerdo al Estudio de Riesgos. 94.2 Se aplicara agua en MORDAZA o pulverizada a la superficie del tanque (incluyendo la parte superior e inferior del tanque), a un rango no menor a diez coma dos (10,2) (L/min)/m2 (0,25 gpm/pie2) de la superficie expuesta y setecientos cincuenta (750) gpm por punto de contacto con fuego directo.

b. Aplicacion de espumas contra incendio: En los sistemas de extincion se pueden aplicar los

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