Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352001

Transmision, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operacion del sistema en un momento dado. 2.49 Que, al respecto debe considerarse que la empresa CONENHUA dentro del presente procedimiento no ha negado la existencia de capacidad en sus instalaciones, por lo que acepta que tecnicamente es factible la conexion solicitada por La Cima. 2.50 Que, no obstante, es pertinente senalar la carta COES-SINAC/D-839-2007 dirigida a la Compania Transmisora Norperuana (adjuntada por La Cima en su solicitud de Mandato de Conexion), en relacion al estudio Definitivo de la Linea de Transmision de 220 kV Subestacion MORDAZA Norte - Subestacion Cerro MORDAZA para el suministro al proyecto minero Cerro MORDAZA, en la que, haciendo referencia al informe de sus propios tecnicos, senala: "Para efectos de este proyecto, la Capacidad de Conexion de la MORDAZA MORDAZA Norte y de la MORDAZA MORDAZA Norte de 220 kV estan delimitadas por la potencia natural de la LT MORDAZA Norte - MORDAZA Norte (125 MW). Como actualmente la carga promedio de la mina Yanacocha representa un flujo de potencia de 39 MW, la Capacidad Efectiva de Transporte a la fecha asciende a 86 MW, con lo cual se concluye que el ingreso del proyecto es factible, ya que con la demanda de la carga Cerro MORDAZA (23 MW) no se supera la capacidad disponible de la MORDAZA 220 kV MORDAZA Norte". 2.51 Que, en ese sentido, de lo expresado por CONENHUA como de lo referido en la carta del COESSINAC (adjuntada por La Cima en su solicitud), se concluye que existe capacidad de conexion para lo solicitado por La Cima. SOBRE LOS COSTOS DE CONEXION 2.52 Que, al respecto, el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas senala que los terceros que utilicen los sistemas y redes, deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. 2.53 Que, en ese sentido, es pertinente senalar lo referido por OSINERGMIN en el Oficio Nº 0256-2007GART, por la que absuelve la consulta a La Cima sobre los cargos y perdidas de transmision por el uso de las lineas de transmision de CONENHUA. 2.54 Que, el citado Oficio senala que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, todos los procedimientos para la fijacion de tarifas y compensaciones para los sistemas MORDAZA de transmision se encuentran suspendidas. En consecuencia, la determinacion de las tarifas y compensaciones solicitadas corresponden ser determinadas de acuerdo con los cargos regulados y publicados por el OSINERGMIN. 2.55 Que, en ese sentido se senala que para la determinacion de los cargos de transmision a pagar por el uso de la lineas involucradas entre la correspondiente MORDAZA de Referencia de Generacion y el punto de suministro, se debera aplicar la metodologia establecida en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1089-2001-OS/ CD. Finalmente, se senalaron las resoluciones que fijan las tarifas como su metodologia de aplicacion tanto de generacion como de transmision electrica, las cuales son la Resolucion de Consejo Directivo Nº 155-2006-OS/CD y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 065-2005-OS/CD, respectivamente. 2.56 Que, por lo anterior, se determina que la normativa del sector electrico aplicable para el Libre Acceso a las Redes establece como costos para el acceso, las compensaciones por el uso, las cuales estan previstas en la normativa citada. No obstante, lo expuesto no implica desconocer la existencia o creacion de otros costos adicionales que las partes puedan reconocer, siempre que estos no condicionen el acceso a las redes de CONENHUA. 2.57 Que, de lo expuesto, se concluye que es factible tecnicamente y legalmente otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa La Cima a fin de que CONENHUA a partir del 1º de octubre de 2007 permita el uso continuo e ininterrumpido de las instalaciones del Sistema de Transmision de CONENHUA, para la transmision de hasta 30 MW de potencia y la energia asociada, asi como de

las futuras instalaciones de Norperuana a la subestacion MORDAZA Norte. 2.58 Que, cabe precisar que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberan estar acordes con lo establecido por la normativa vigente. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa Gold Fields La Cima S.A. (o Globeleq o el generador que lo reemplace) a fin de que la empresa Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. permita el acceso a su sistema MORDAZA de transmision operado en virtud de la Resolucion Suprema Nº 165-2001-EM para la transmision de hasta 30 MW de potencia, cuyas condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberan estar acordes con lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la empresa Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

98925-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Incorporan miembro a la Comision de Alto Nivel a que se refiere la Res. Nº 123-2007-PD/OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 125-2007-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en atencion a la trascendencia de los hechos producidos como consecuencia del movimiento sismico del 15 de agosto ultimo, por el cual se vio seriamente afectado el servicio publico de telefonia fija y movil, se aprobo la Resolucion de Presidencia Nº 123-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto del presente; Que, mediante dicha Resolucion se conformo una Comision de Alto Nivel para que, en un plazo no mayor de 15 dias habiles, cumpla con emitir un informe que evalue los mencionados sucesos y sus consecuencias, a fin de determinar las posibles responsabilidades y el curso de accion a seguir; Que, teniendo en cuenta la importancia de los temas a investigar, la Presidencia del OSIPTEL ha considerado necesario incorporar a dicha Comision a un funcionario mas, a efectos de coadyuvar a que su informe pueda emitirse a la brevedad;

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