Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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TITULO VIII COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES (Art. 212º al 213º) LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO IX TITULO X TITULO XI Capitulo I Capitulo II TITULO XII Capitulo I Capitulo II Capitulo III COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL ENTRENAMIENTO E INSTRUCCION DEL PERSONAL Objetivo y alcance Requisitos minimos y contenido INFRACCIONES, SANCIONES Y EXONERACIONES Denuncias Infracciones y Sanciones Exoneraciones (Art. 226º al 232º) (Art. 214º) (Art. 215º) (Art. 216º al 225º)

Articulo 3º.- Glosario y Siglas Para los fines del presente Reglamento se aplicaran las definiciones y siglas del presente articulo, las que reemplazan a las que se indican en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Sub Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. En caso de discrepancia con otras normas, primaran las definiciones contenidas en el presente Reglamento y luego las contenidas en otras normas especiales. A) Glosario: Accidente: MORDAZA eventual e inesperado que causa lesiones, danos a la salud o muerte de una o mas personas, danos materiales, ambientales y/o perdidas de produccion. Accidente de Trabajo: Son los accidentes que sobrevengan al Personal de la Empresa Autorizada o de la Subcontratista, segun se detalla en el articulo 21º del presente Reglamento. Las lesiones causadas al trabajador pueden ser: - Leve: MORDAZA cuya lesion no requiere descanso medico mayor a una jornada de trabajo. - Grave: MORDAZA cuya lesion requiere descanso medico mayor a una jornada de trabajo o la lesion cause una inhabilitacion del trabajador de modo tal que no le permita regresar a su trabajo habitual sino hasta despues de una jornada de trabajo. - Fatal: MORDAZA cuya lesion MORDAZA causado la muerte de inmediato o posteriormente, como consecuencia de dicho evento. Accidente inhabilitacion. Menor: Accidente que no causa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS Anexo A Anexo B Anexo C Anexo D PRINCIPALES NORMAS NACIONALES PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES NORMAS TECNICAS PERUANAS APLICABLES IDENTIFICACION "UN" DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS USUALMENTE PRESENTES EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Accidente no reportable: Accidente que ocurra fuera del ambiente de trabajo y que no guarde relacion con la ocupacion del Personal, la Instalacion o la Actividad de Hidrocarburos. Actividad de Hidrocarburos: Labor que es llevada a cabo por las Empresas Autorizadas con la finalidad de explorar, explotar, producir, refinar, procesar, almacenar, transportar, distribuir y/o comercializar Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Arnes de seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de partes del cuerpo como torso, hombros, caderas, cintura y piernas; compuesto por una serie de tirantes, correas y conexiones. Su uso es exigido para evitar el riesgo de caidas accidentales, cuando se esta trabajando desde un nivel igual o mayor a uno coma ochenta metros (1,80 m) de altura con relacion a un piso. Botiquin de Primeros Auxilios: Provision de implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos especificos de la MORDAZA o del MORDAZA de trabajo que se ejecuta. El Botiquin de Primeros Auxilios debera ser inspeccionado periodicamente por el Personal medico de la Empresa Autorizada, a fin que se encuentre siempre abastecido. Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP): Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la Seguridad y el ambiente, asi como especificar las acciones de Emergencia necesarias para el control de los mismos. Este documento es tambien denominado como MSDS (Material Safety Data Sheet). Certificacion: Accion mediante la cual una institucion debidamente autorizada por la Autoridad Competente, previa evaluacion y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos. Desastre: Es un MORDAZA localizado en el tiempo y espacio, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o danos graves a la propiedad.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: a. Preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, asi como prevenir accidentes y enfermedades. b. Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos. c. Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las MORDAZA de trabajo y mejorar la productividad. d. Preservar el ambiente. Articulo 2º.- Alcance El presente Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, reemplaza a la Resolucion Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobo el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petroleo y define los procedimientos para la aplicacion de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Sub Sector Hidrocarburos, asi como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

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