Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

intereses de la comunidad, ya que ha evitado que, sin estar adecuadamente sustentada a derecho, que la Municipalidad Provincial de San MORDAZA pueda hacer efectivo el cobro de tributos, conforme a Ley lo que causa perjuicio economico evidente en desmedro de la finalidad que tiene la Comuna de atender a los servicios publicos. Que, en la Resolucion de Alcaldia N° 030-2007MPSR/A se senala claramente "que los fundamentos de la Resolucion Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, no justifican la decision a la que llego el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, por no tener MORDAZA juridico ni factico, debido a que, primeramente, en lo concerniente a la supuesta vulneracion del articulo 104° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, TUO del Codigo Tributario, es de apreciarse que esta ha sido acatada estrictamente en su contexto original, ya que la modificacion al procedimiento de notificacion establecido en el articulo 45° del Decreto Legislativo Nº 953, entro en vigencia el seis de diciembre del dos mil cuatro, mucho despues de la emision del acto administrativo cuestionado, en este punto es relevante apreciar que en el recurso por medio del cual la empresa Exportaciones de la MORDAZA S.A.A., dedujo las nulidades de las Resoluciones de Determinacion N° 131-2003-MPSR-DIRE y la Resolucion de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, con fecha dos de diciembre del dos mil cinco, en ningun momento hace referencia haber comunicado el cambio del domicilio fiscal, conforme a lo que prescribia el texto original del articulo 11° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, expresando unicamente que el inmueble habia sido transferido de propietario". Sin embargo el administrado Exportaciones de la MORDAZA S.A.A.,no habria comunicado a la Administracion el cambio de su domicilio fiscal, conforme lo establece el articulo 11° del TUO del Codigo Tributario. por lo que la Administracion se encontraria facultada para seguir realizando las notificaciones y requerimientos en el domicilio fiscal senalado por el administrado, debiendo considerarse esta subsistente conforme a la normatividad vigente, este hecho evidencia que el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, ha vulnerado lo dispuesto en la MORDAZA y leyes, lo que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, ha incumplido el MORDAZA de Legalidad establecido en el articulo 1° numeral 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitucion, la ley y al derecho dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas", hecho que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Inc. a). del Decreto Legislativo Nº 276. Que, a decir del jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Comision que elaboro el anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Senala en su libro "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Editorial Gaceta Juridica, sexta edicion, pags. 61 y 62 "El MORDAZA de sujecion de la Administracion a la legislacion, denominado modernamente como Vinculacion Positiva de la Administracion a la ley, exige que la certeza de validez de toda accion administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarsele como su cobertura o desarrollo necesario. El MORDAZA Juridico para la administracion es un valor indispensable motu propio, irrenunciable ni transigible" del mismo modo senala que "El MORDAZA de Legalidad se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: Legalidad Formal que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la Legalidad Sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios limites de actuacion; y la Legalidad Teleologica que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador establecio,

en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional". Por ende debemos entender que la actuacion y los actos emitidos por los funcionarios acarrea responsabilidad, ademas que el acto administrativo dictado por el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA no contemplaria lo descrito en el presente considerando. Que, del mismo modo el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, al emitir los actos que transgreden los intereses de esta comuna, no ha tenido en cuenta el MORDAZA de Verdad Material descrito en el articulo IV numeral 1.11. del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que senala "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados ..." que en el caso materia de investigacion se habria incumplido con dicho procedimiento, hecho que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, de igual forma el abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, en su condicion de Gerente de Administracion Tributaria, al emitir la Resolucion Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, incumpliria lo dispuesto en el articulo 3° Inc. 5 de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General, ya que no se habria sujetado al procedimiento regular, por medio del cual, MORDAZA de su emision, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; es asi como el articulo 202° numeral 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contando desde la fecha que han quedado consentidos, la Comision ha establecido que la Resolucion de Determinacion N° 131-2003-MPSR-DIRE, fue emitida el 18.09.2003, al igual que la Resolucion de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, las mismas que fueron debidamente notificadas al administrado Exportaciones de la MORDAZA S.A.A.. Sin tener en cuenta la MORDAZA precita el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, emite la Resolucion Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006 por lo que el acto administrativo se habria dictado contraviniendo lo establecido en el articulo 3° Inc. 5 de la Ley Nº 27444. hecho que tambien configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, al haberse dictado la Resolucion Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006, por organo incompetente, vulnerando los principios de legalidad, del debido procedimiento, agraviando el interes publico. El Ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, habria cometido las faltas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, articulo 28° Incisos, a).- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;.d).- La negligencia en el desempeno de las funciones y h).- El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro, y presumiblemente ha incurrido en lo descrito en los inciso e) y j) del mismo cuerpo legal, siendo necesario realizar una investigacion profunda para determinar la responsabilidad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el articulo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a Procesos Administrativos Disciplinario..." , concordante con lo dispuesto en el articulo 25° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que comentan"; haciendo una interpretacion extensiva de la MORDAZA

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