Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Exigir que el voluntario cumpla con su labor con diligencia y honestidad. c) Ser informado oportunamente de la interrupcion de la prestacion del voluntariado, cuando corresponda. d) Exigir que el voluntario guarde confidencialidad de la informacion que pudiera conocer en el desarrollo del voluntariado. Articulo 14º.- Deberes de los Beneficiarios a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica y moral del voluntario. b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollaran conlleva algun peligro para su MORDAZA o salud. c) Tratar con amabilidad y respeto a los voluntarios. d) Promover y difundir el servicio del voluntariado dentro del ambito distrital. e) Brindar al voluntario la capacitacion necesaria para el desarrollo del servicio a realizar. f) Realizar un seguimiento y evaluacion de las labores del voluntario. g) Otorgar al voluntario una certificacion de las actividades realizadas DISPOSICION UNICA Y FINAL.- Facultese al MORDAZA a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149472-1

Establecen beneficio especial de reduccion del pago del derecho por expedicion de carne de sanidad a los comerciantes informales
ORDENANZA Nº 0035-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 8 de diciembre de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2007-CDSEVLCPO/MDSA de la Comision de Desarrollo Social y Economico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afines; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, preceptua que las municipalidades como organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, asi como el deber de contribuir con su promocion y defensa; Que, el numeral 3.5 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales expedir carnes de sanidad; Que, el carne de sanidad ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud, mas aun que en este contexto se encuentran los comerciantes informales; Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad publicado en el Diario Oficial El

Peruano con fecha 9 de noviembre de 2003 y sus anexos publicados el 05 de MORDAZA de 2004, por su relevancia es el instrumento de gestion donde se compendian y sistematizan los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se deben observar en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º inc. 4) de la MORDAZA constitucional, tiene rango de Ley; Que, mediante Informe Nº 001-2007-CDSVELCPO/ MDSA, suscrito por dos regidores miembros de la Comision de Desarrollo Social y Economico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afines, senalan que en sesion de trabajo efectuada con los representantes de la Federacion Unica de Trabajadores Informales del distrito de MORDAZA MORDAZA -FUTISA, manifestaron que la actual administracion municipal viene prestando el servicio de expedicion de los carnets de sanidad, aceptando estos que es un documento necesario para efectuar su actividad, empero a solicitud de sus agremiados requieren que la municipalidad les fije una tarifa especial, que pueda estar al alcance de su economia para poder cumplir con dicha exigencia, por lo que recomiendan al Concejo Municipal se establezca un Acuerdo de Concejo con la finalidad de que se emita la MORDAZA correspondiente, que fije una tarifa especial para la expedicion de los carnes de sanidad en S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales de esta jurisdiccion; Que, el pleno del Concejo luego del debate y deliberaciones respectivas, y teniendo en cuenta que el carne de sanidad por ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de los comerciantes que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, considera pertinente que por excepcion se aplique una rebaja especial por un plazo de 60 dias por derecho de costos de carne de sanidad, cuyo valor sera de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales del distrito de MORDAZA Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por unanimidad del Pleno del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REDUCCION DEL PAGO DEL DERECHO DE EXPEDICION DEL CARNE DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES INFORMALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER como beneficio especial que el pago del derecho de expedicion del carne de sanidad, sera de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) durante 60 (sesenta) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza comprende a los comerciantes informales ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Para acogerse al presente beneficio especial el solicitante debera acreditar su identificacion con el documento respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios Publicos y

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