Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Titulares de Organismos Publicos Descentralizados estara integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual esta adscrita la Entidad, los cuales seran designados mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los organos de control. (..)"; Que, por lo mencionado se puede colegir que el ex Jefe del INIEA es pasible de lo dispuesto por el Decreto Legislativo en mencion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en adelante "el Reglamento", respecto a obligaciones, faltas y MORDAZA administrativo disciplinario; a fin que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar; Que, conforme preve el articulo 166º del Reglamento de la Ley, la Comision Especial designada, tiene la facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, acorde a la gravedad de la falta como establece el articulo 152º del Reglamento acotado; Que, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, advierte que este se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 2252006-CG/SP y efectivamente en las Observaciones 1 y 3 del Informe de Control Nº 008-2006-2-0058; Que, en el Informe de Contraloria Nº 225-2006-CG/ SP, la Comision Auditora senala que la Observacion Nº 1 (fojas 11 a 18): "EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA TRANSFIRIO CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACION PARA LA INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGRARIA ­ FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS" recae en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA entidad privada regulada por las disposiciones del Codigo Civil vigente (articulos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 0242003-AG, no se cumplio con formular y emitir previamente, a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos senalados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico ­ DNPP basados en la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos financieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fines no previstos, considerando que se trata de una entidad privada; Que, asimismo, aprecia la Comision Auditora que los requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico - DNPP, mediante el Oficio Nº 02472003-EF/76, del 18 de MORDAZA de 2003, senalaban que la transferencia financiera debia adecuarse a lo prescrito en el articulo 48º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual senalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" a entidades privadas debe sustentarse entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; asi como en el cronograma mensual de ejecucion del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones senaladas en el articulo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos publicos, "... las transferencias que se realicen por otras MORDAZA de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolucion que aprueba la transferencia, con la misma documentacion requerida para los recursos ordinarios". Que, la citada Comision concluye que de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundacion FINCA, han verificado que no han cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizo la constitucion y transferencia financiera de FINCA, situacion que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto este menciona la mision y objetivos de la fundacion mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos,

documentos que estan referidos a la forma como se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, mas aun tratandose de recursos publicos. Asimismo, senala que el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 070-2003-INIA, del 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvencion social, para constituir la mencionada Fundacion, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuo mediante el Comprobante Nº 2702 del 2 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, del 3 de octubre de 2003, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA De Las MORDAZA MORDAZA, en representacion de FINCA, recibio el Cheque Nº 11455172; Que, la Comision de Auditoria manifiesta que la transaccion senalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica "Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas juridicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (...) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecucion del gasto". Agrega, que la situacion descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, al haber autorizado mediante Resolucion Ejecutiva el desembolso de la transferencia financiera a favor de una persona juridica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico - DNPP. Que, respecto a la Observacion Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del mismo Informe, "EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA ­ INIA SUSCRIBIO CON LA FUNDACION PARA LA INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGRARIA ­ FINCA, UN CONVENIO MORDAZA DE COOPERACION, PACTANDOSE CLAUSULAS QUE EXCEDIAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACION POR D. S. Nº 024-2003-AG", la Comision Auditora ha concluido senalando que, en el Convenio MORDAZA acotado, se establecio una clausula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercializacion y distribucion de todos los productos agrarios del INIA, situacion que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundacion, dado que esta se orientaba a la modernizacion de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; asi mismo, ocasionaria que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, publicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyendose en un monopolio en la comercializacion de todos los productos que genere el INIA. Que, asimismo, senala que el articulo 2º del citado Decreto Supremo establecio como mision y fines de la Fundacion, "(...) contribuir al desarrollo socioeconomico sostenido del medio rural y articular los logros en investigacion (...)", y, que para el cumplimiento de sus fines, (...) la fundacion realizara funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional". De igual forma, mediante el articulo 5º del mismo Decreto Supremo, se faculto al INIA a celebrar con la Fundacion Convenios de Administracion o similares, en tal virtud, el 20 de diciembre de 2003, se suscribio el Convenio MORDAZA de Cooperacion, con una vigencia de 15 anos. En la pagina 20 del Informe, la Comision ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio MORDAZA, por la que concluyen que las atribuciones MORDAZA a la Fundacion rebasan los fines y caracteristicas para que fue creada dicha Fundacion, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercializacion y distribucion de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo establecio que las actividades se orientarian a contribuir con el modernizacion de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las clausulas pactadas, FINCA actuaria como un intermediario, exclusivo, entre el INIA y los productores agrarios y/o agricolas o consumidores finales, sea en territorio nacional o extranjero, condicion no establecida

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