Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 79º.- Falta 79.1. Se considera falta administrativa toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las normas establecidas por la presente Ley, su reglamento y otras normas nacionales, los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas, la misma que es sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta y de la jerarquia del servidor, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir. 79.2. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la comision de procesos administrativos, segun corresponda. 79.3. La comision de procesos administrativos se constituye y rige por las normas nacionales establecidas para ella. El procedimiento para evaluar la falta lo establece el Ministerio de Educacion. Articulo 80º.- Procedimiento de suspension docente por presunta comision de delitos o falta contra la integridad sexual La suspension por denuncia vinculada a la comision de delitos o faltas contra la integridad sexual a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 33º de la Ley, tiene caracter preventivo y se aplica de acuerdo al procedimiento siguiente: a. Recibida la denuncia, el director de la institucion educativa, con opinion favorable del consejo educativo institucional, designa dentro de las veinticuatro (24) horas una comision encargada de establecer en tiempo perentorio si procede iniciar un MORDAZA administrativo sumario. b. En caso que el informe emitido por la comision recomiende el inicio del MORDAZA administrativo el director de la institucion educativa eleva el expediente a Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. c. La instancia de gestion educativa descentralizada receptora del expediente emite, dentro de los dos dias habiles calendario, la resolucion que suspende al profesor en su funcion docente o directiva, con goce de haber, hasta la culminacion del MORDAZA administrativo respectivo, y le asigna trabajos especificos que se realizan fuera de la institucion educativa y que deben ser evidenciados para el cobro de la remuneracion correspondiente. d. Concluido el MORDAZA, si se determina la efectiva comision de la falta, se procede a aplicar la sancion correspondiente; caso contrario, restituye al docente en sus funciones en la misma Institucion educativa o en otra, segun lo determine la autoridad. e. Esta suspension temporal no constituye una sancion ni demerito. f. Si el denunciado es el director de la institucion o programa educativo, la Unidad de Gestion Educativa Local encarga la direccion, dentro de los dos dias de recibida la denuncia, al profesor que MORDAZA sido propuesto por el consejo educativo institucional y procede como se indica en los incisos c, d y e del presente articulo. Articulo 81º.- Sanciones 81.1. De conformidad con lo establecido en el articulo 33º de la Ley las sanciones son: a. Amonestacion escrita. b. Suspension en el cargo sin goce de remuneracion hasta por tres (3) anos. c. Destitucion del servicio. Las causales para la aplicacion de las sanciones son las establecidas por los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley. 81.2. Los criterios para determinar la sancion son: a. Circunstancia en que se comete la falta. b. La forma de comision de la falta. c. La concurrencia de una o varias faltas. d. La participacion individual o grupal. e. Efectos de la falta. f. Reincidencia del autor o autores.

g. Nivel profesional del autor o autores h. Situacion jerarquica de quien cometio la falta. Articulo 82º.- Amonestacion escrita La amonestacion escrita a la que se refiere el articulo 34º de la Ley, consiste en la llamada de atencion escrita al servidor por incumplir con cualquiera de los deberes de funcion senalados en el articulo 32º de la Ley, de modo que este recapacite sobre la infraccion cometida, instandolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. No proceden mas de dos (02) amonestaciones escritas. En caso de reincidencia, se suspende sin goce de haber. El procedimiento se establece mediante MORDAZA de caracter nacional. Articulo 83º.- Inhabilitacion La inhabilitacion a la que se refiere el articulo 62º de la Ley imposibilita al profesor para ejercer determinados cargos, en tanto se mantenga la condicion que genera la inhabilitacion. Puede declararse la inhabilitacion en los casos siguientes: a. Por sentencia penal condenatoria privativa de la MORDAZA consentida y ejecutoriada por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual impuesta al profesor. b. Por disposicion de la autoridad judicial como pena accesoria por la condena por delito doloso, se sujeta al plazo que cada resolucion judicial indique, el mismo que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion judicial al sentenciado. c. Por padecimiento de enfermedad infectocontagiosa tal como tuberculosis o hepatitis, debidamente comprobada y que represente peligro para la poblacion escolar, luego de haber hecho uso de la licencia por incapacidad temporal por el periodo MORDAZA conforme a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. d. Por carencia de facultades psiquicas debidamente comprobada que le impida valerse por si mismo o responder de sus actos luego de haber hecho uso de licencia por incapacidad temporal por el periodo MORDAZA segun la Ley Nº 26790 ­ Ley de modernizacion de la seguridad social en salud. Articulo 84º.- Registro de sanciones 84.1. De conformidad con lo establecido en el articulo 37º de la Ley las sanciones deben consignarse de oficio en el registro escalafonario. 84.2. Adicionalmente al registro que se refiere el numeral anterior, el jefe de la oficina de administracion de cada entidad, o quien haga sus veces, es responsable de la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido RNSDD- de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las sanciones siguientes: a. Las sanciones de destitucion y despido. b. Las sanciones por infraccion al codigo de etica. c. Las sanciones de inhabilitacion que ordene el Poder Judicial. d. Las sanciones conforme a la ley Nº 27911 - Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA Sexual. CAPITULO XV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 85º.- Reasignacion 85.1. La publicacion de las plazas vacantes para las reasignaciones a que se refieren los articulos, 57º y 58º de la Ley, se realiza MORDAZA de convocar los concursos para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial. 85.2. Las condiciones para la reasignacion son las siguientes: a. Se realiza en una plaza vacante del cuadro para asignacion de personal de la Institucion educativa de destino que este debidamente presupuestada.

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