Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

de la MORDAZA Monumental declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 548-1993-INC/J del 04 de noviembre de 1993. Se trata de un inmueble destinado a establecimiento hospitalario de Nivel II-2, que presta servicio de salud a una poblacion de alrededor de 60,000 habitantes y la demanda potencial supera los 290,000 incluida la poblacion de la provincia de Huarochiri, asi como la parte Este del distrito de Ate-Vitarte. El hospital esta compuesto por cuatro edificaciones diferenciadas: Bloques "A", "B", "C" y "D" construidos en un lote de forma triangular de 2,243 m2. El bloque "A" corresponde a una edificacion de planta simetrica de dos niveles, que data posiblemente de las primeras decadas del siglo XX, construida con muros de adobe en el primer nivel y quincha en el MORDAZA nivel, con entrepisos de vigueria y entablado de MORDAZA, techos a cuatro aguas de tijerales de MORDAZA y cubierta de zinc; pisos de loseta, MORDAZA y vinilico. Alberga los servicios fundamentales de central de esterilizacion, almacen de medicamentos e insumos, consultorios externos entre otros. Los bloques B, C, D, construidos en albanileria de ladrillo y concreto, albergan los ambientes destinados a hospitalizacion, auditorio, cocina, comedor, servicios de emergencia, centro quirurgico, oficinas administrativas, laboratorio, banco de sangre, rayos "X" y diagnostico por imagenes; Que, en el precitado Informe la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se da cuenta del mal estado de conservacion del bloque "A", producto de las implementaciones y adaptaciones ejecutadas para servicio de hospital (banos, lavatorios, apertura de puertas, demolicion de tabiques, instalaciones electricas expuestas, etc.) comprobandose asimismo que no presenta las condiciones minimas indispensables para su funcionamiento como establecimiento hospitalario por no corresponder con el diseno y usos originales de la edificacion; Que, teniendo en cuenta que la edificacion original no fue concebida como establecimiento hospitalario y ante la carencia de espacios libres dentro del terreno donde se ubica el hospital para la construccion de una nueva edificacion que pueda acoger los servicios fundamentales de central de esterilizacion, almacen de medicamentos e insumos y consultorios externos, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, recomienda procedente el retiro de la condicion de monumento del inmueble y recomienda la construccion de todo un MORDAZA complejo hospitalario que garantice las normas y tecnologias vigentes requeridos y calidad arquitectonica dada su ubicacion dentro de la MORDAZA Monumental de Lurigancho-Chosica; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica, ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro de la MORDAZA Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, cualquier proyecto que se proponga debera ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 149287-5

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad del Senor de los Temblores del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1767/INC MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Visto, el Informe Nº 131-2007-DRECPC/INC de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo informa que el expediente tecnico Nº 17072, presentado por la antropologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional de Cultura del MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, sobre solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion a la festividad del Senor de los Temblores del MORDAZA, trata aspectos culturales, historicos y del entorno geografico, recogiendo exhaustivamente los elementos que forman parte del culto y que se expresan en la procesion y en las actividades festivas asociadas al Senor de los Temblores; Que, el precitado expediente constituye un conjunto de informacion muy completo sobre la historia de esta festividad y los elementos que la componen asi como las etapas de la ceremonia, los elementos votivos, los

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