Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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era su centro religioso, sino tambien almacen del pueblo ceramista por lo que el visitador debio echar del templo las ollas, (ceramicas) porciones de adobes y un madero que estaban guardados alli. Tambien se da cuenta de que existian seis retablos y un altar mayor, ademas de un anda grande un MORDAZA Sepulcro MORDAZA y MORDAZA, dos aranas de salon plateadas, un retablo sin dorar en el que se encuentra un MORDAZA Crucifijo de cuerpo entero con su pano y un bulto de Nuestra Senora de la MORDAZA, un retablo sin dorar en el que se ubican dos bultos del Senor y San MORDAZA con dos jarrones de plata, otro retablo donde se encontraba nuestra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un MORDAZA MORDAZA de cuerpo entero, un retablo para albergar la pequena efigie en bulto del Patron de San MORDAZA con un MORDAZA MORDAZA en el hombro, otro retablo quebrado con tres imagenes San MORDAZA MORDAZA, un Ecce Homo y otro ilegible, varios MORDAZA Cristos de madera. El templo actual habria sido edificado a partir de 1688, lo que significa que el sismo de 1687 habria afectado la primera edificacion, es muy probable que algunos de los retablos originales hayan podido ser reutilizados en esta reconstruccion. En cuanto a su integracion con el contexto MORDAZA del poblado el templo establece una expresion cultural de la MORDAZA cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza Principal de Chatacancha, la presencia del Templo debido a la evangelizacion de las colonias fue el principal objetivo de los espanoles, en donde parte de la formacion de la trama MORDAZA de cada poblado estaba constituida por el templo, el cual era considerado como un hito principal, el templo de tipologia arquitectonica singular con planta isabelina de una sola nave, con portada de pies y otra lateral posee techo a dos aguas con estructura de MORDAZA, actualmente se encuentra con cobertura de calamina, el cual antiguamente estaba cubierto de paja, segun relatos de 1846. El templo se complementa con una MORDAZA exenta de tres cuerpos y tres campanas datadas en 1681 y 1697, el templo esta conformado por muros de adobe con espesor aproximado de 1.40 mts. los cuales se encuentran enlucidos hacia el exterior con cemento y encalados hacia el interior se han hallado algunas pinturas murales del siglo XIX, probablemente posea mas pintura mural cubierta por el encalado. El templo tiene un MORDAZA en forma de U, sostenido por columnas de MORDAZA con fuste y capitel tallado en forma de MORDAZA con zapatas de MORDAZA decoradas con motivos mestizos representando dragones, el entrepiso es artesonado con motivos escultoricos, rematando hacia los muros con mensulas talladas con los mismos motivos de las zapatas. La balaustrada del MORDAZA tambien es de MORDAZA aunque se encuentra incompleta. La portada de pies es de MORDAZA rematando en un arco de medio punto y una figura en la clave que representa una venera, rematando con una ventana sobre esta portada. La fachada lateral a la cual se accede mediante una escalera de 4 pasos tiene un atrio techado a dos aguas, al interior del atrio se puede apreciar un poyo y una portada que presenta moldura cuadrada rodeada por un arco de medio punto y 4 ventanas altas que dan al templo. El templo posee meritos inherentes importantes por sus caracteristicas arquitectonicas, obra artistica constituida por: retablos coloniales, lienzos de pintura, pintura mural, esculturas, objetos liturgicos y otros, asimismo por su importancia social y cultural cuya declaracion como patrimonio cultural de la Nacion, aseguraria el respaldo tecnico y legal que posibilite su conservacion y puesta en valor a fin de evitar el deterioro y poner en salvaguarda su identidad regional; Que, mediante Informe Nº 237-2007-SDR-DPHCR/ INC la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada recomendando la declaratoria de patrimonio cultural de la Nacion del Templo San MORDAZA de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo

Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo San MORDAZA de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo San MORDAZA de Chatacancha. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 149287-4

Retiran la condicion de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1756/INC MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Visto el Oficio Nº 076-2007-D.E.-HJATCH de fecha 28 de setiembre de 2007 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica - Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto del 2002, se resolvio entre otros inmuebles declarar monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica ubicado en Jr. MORDAZA Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento del visto el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica - Ministerio de Salud, comunica que el inmueble como consecuencia del sismo ocasionado el 15 de agosto de 2007 y por antecedentes previos esta presentando una situacion critica la infraestructura en particular el Pabellon "A", y que en atencion a la recomendacion del Instituto Nacional de Defensa Civil y las instancias especializadas del Ministerio de Salud, solicita se reevalue la decision del Instituto Nacional de Cultura en relacion a la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 090-2007-DAB-SDRDPHCR/INC la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspeccion ocular realizada al inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 218, distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA y conformante

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