Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALESHKA" de matricula CO-13919--PM, asi como el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de dicha embarcacion. Que, en relacion a la solicitud de modificacion de la Resolucion Autoritativa por cambio de nombre, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., se concluye que la recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19- A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, en ese sentido procede autorizar la modificacion de Resolucion Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP (Resolucion Autoritativa), mediante la cual se otorga el permiso de pesca, en lo referente al cambio de nombre de la embarcacion pesquera "BALLENA I" a "ALESHKA". Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el Articulo 15º que en caso de recursos hidrobiologicos sub explotados, de oportunidad, o altamente migratorios, el Ministerio de la Produccion, autorizara incrementos de flota y otorgara permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerias en relacion con el potencial de los recursos que se exploten. Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 05 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamente del Ordenamiento Pesquero del Atun, el mismo que senala en inciso 2), del Articulo 2, que uno de los objetivos del presente plan del ordenamiento Pesquero del Atun, es la promocion y desarrollo de las pesquerias de atunes mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional. Que mediante Resolucion Directoral N° 339-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgo a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., de MORDAZA MORDAZA, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico de atun, con destino al consumo humano directo. Que mediante Resolucion Directoral N° 401-2007PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de septiembre del 2007, PEZ DE EXPORTACION S.A.C, se reservo el derecho una capacidad de bodega de 458 metros cubicos, en la ejecucion de autorizacion de incremento de flota MORDAZA mencionada. Que, tal como se aprecia del escrito del visto, la recurrente, solicito la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I, de matricula CO13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso atun empleando red de cerco y con destino al consumo humano directo, en virtud del inciso c) del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Que a traves de los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., via derecho de peticion, solicita la renuncia, al permiso de pesca unicamente en el extremo referido a la extraccion del recurso atun, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 120-2002-PRODUCE/ DNEPP. Que, el Articulo 106 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado, razon por la cual, corresponderia aceptar la renuncia formulada por la administrada al permiso de pesca unicamente en lo referido a la extraccion del recurso atun. Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los escritos del visto y la aplicabilidad de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BALLENA I " de matricula CO13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso Atun, con el aparejo de cerco; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 496-2007-PRODUCE/ DNEPP-Dch y su ampliatorio y con la opinion favorable del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A.C. por la Resolucion Directoral Nº 1202002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera " MORDAZA I ", con matricula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos, atun, MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera "BALLENA I", con matricula CO13919-PM. Articulo 3º.- Aprobar a favor de PEZ DE EXPORTACION S.A.C., el Cambio de Titular de la Licencia de Operacion otorgada a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A.C, mediante Resolucion Directoral Nº 106-99PE/DNPP Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 106-99-PE/DNPP a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. Articulo 5º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA I, con matricula CO13919-PM, al nombre de "ALESHKA". Articulo 6º.- Aceptar la solicitud de derecho de peticion presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. mediante la cual renuncia al permiso de pesca solo en el extremo de la extraccion del recurso de atun, con el aparejo de palangre, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 7º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 120-202-PRODUCE/DNEPP a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para operar la embarcacion pesquera denominada "ALESHKA" con matricula N° CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgada, en la extraccion del recurso atun adicionalmente a los recursos hidrobiologicos autorizados MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon, autorizados con el aparejo de palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 8°- Comunicar a la Comision Interamericana del Atun Tropical CIAT, para que de acuerdo al Articulo 11, de la Resolucion N° C-02-03, de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de los participantes, que un miembro desea incorporar un buque MORDAZA al OPO. Articulo 9º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo,

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