Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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funciones reciben capacitacion, de acuerdo a las normas nacionales. CAPITULO XII PROGRAMAS DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE Articulo 66º.- Sistema de formacion y capacitacion permanente 66.1. La capacitacion y formacion permanente, entendida como formacion continua se define como el MORDAZA permanente de renovacion y ampliacion del conocimiento y de mejora del desempeno laboral que orienta el desarrollo profesional de los profesores. Comprende la formacion inicial y la formacion en servicio, la que se inicia con el programa de insercion docente. 66.2. El sistema de formacion continua promueve el desarrollo profesional de los estudiantes que cursan la profesion docente y de los profesores en servicio a traves de los siguientes programas: a. Programa de formacion inicial de profesores. b. Programa de mejoramiento continuo de docentes. c. Programa de formacion de directores y subdirectores de instituciones educativas y de especialistas de Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. d. Programa de reconocimiento especial a la Excelencia Pedagogica. 66.3 Para implementar estos programas, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, y los Gobiernos Regionales en su ambito regional recogen, analizan, evaluan las demandas e impactos y genera politicas, normas y estrategias pertinentes para las distintas necesidades de aprendizaje y los cambios que estos requieren. 66.4 Como parte de la implementacion de las actividades del sistema de formacion y capacitacion continua, y con el proposito de reconocer el desempeno de los profesores mejor evaluados, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales disena y asegura el financiamiento de un programa de pasantias y estudios de especializacion, diplomados y postgrado en el interior y fuera del pais. 66.5 Una unidad conformada por tecnicos especialistas se organiza en el Ministerio de Educacion para desarrollar investigaciones permanentes sobre los nuevos enfoques, metodologias, uso de nuevas tecnologias y estudio de nuevas demandas de formacion y capacitacion permanente para responder a las demandas del sistema educativo y a las exigencias del presente reglamento. Articulo 67º.- Formacion inicial 67.1. La formacion inicial de los profesores se realiza de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º de la Ley. Las carreras que ofrezcan las instituciones que forman profesores y la matricula responden a las necesidades cuantitativas y de calidad que requiere el sistema educativo en las regiones y el MORDAZA en su conjunto. Esta formacion se sustenta en un enfoque integral e intercultural, centrado en el desarrollo humano, de caracter interdisciplinario, cientifico tecnologico, que articula una solida formacion pedagogica con una formacion actualizada en la especialidad correspondiente. 67.2. El Ministerio de Educacion establece los objetivos y contenidos minimos de formacion docente, referente obligatorio para que las instituciones que forman profesores disenen sus planes de estudio. 67.3. Complementariamente al programa de becas, el Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales implementan gradualmente no menos de un centro de formacion docente de excelencia pedagogica por region. Estos centros estan caracterizados por la alta calidad de su profesorado, de los programas de estudio, de la investigacion pedagogica, asi como de su infraestructura y equipamiento educativo. El equipo profesional accede a una asignacion especial mientras trabaje en el centro de excelencia.

Articulo 68º.- Programa de mejoramiento continuo de profesores 68.1. El programa de mejoramiento continuo de profesores, preferentemente descentralizado, organiza y desarrolla, a favor de los profesores en servicio, actividades de capacitacion, actualizacion, especializacion y postgrado que respondan a las exigencias de programacion, ejecucion y evaluacion del diseno curricular, a los resultados de las evaluaciones nacionales de los aprendizajes y del desempeno docente, asi como al fomento de practicas docentes exitosas. 68.2. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales e instituciones que forman y capacitan profesores, disena planes de mejoramiento continuo de profesores. Ademas de responder a los criterios establecidos en el numeral 68.1, los planes deben incluir, entre otras, actividades orientadas a promover la aplicacion de tecnologias de informacion y comunicacion a la educacion, la ensenanza de otros idiomas, el uso de la educacion a distancia, incluida la coproduccion de actividades de capacitacion empleando las nuevas tecnologias y los medios de comunicacion masiva, asi como la calificacion de MORDAZA que desempenan cargos jerarquicos. 68.3. La organizacion del programa esta a cargo del MED y su administracion y gestion a cargo de las instancias de gestion educativa descentralizada a traves de instituciones de educacion superior, centros especializados acreditados, publicos o privados, y profesionales certificados en sus competencias o que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional senalado en el articulo 48º de la Ley. Articulo 69º.- Programa de formacion de directores y subdirectores de instituciones educativas y de especialistas de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. 69.1. El Ministerio de Educacion MORDAZA, organiza, gestiona, financia, supervisa y evalua un programa nacional de formacion y capacitacion de directores y subdirectores de instituciones educativas. Los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta las normas nacionales, contextualizan, definen estandares, promueven, organizan, gestionan, financian, monitorean, supervisan y evaluan programas regionales. 69.2. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales e instituciones publicas y privadas de formacion, y con el apoyo de la cooperacion nacional e internacional, disena planes, de adaptacion al desarrollo de funciones de direccion y subdireccion de instituciones educativas, asi como de especialistas para las areas de gestion institucional e investigacion, tanto en el MORDAZA como en otros paises. Para ese proposito, promueve la organizacion de redes de formacion e intercambio de experiencias, asi como la participacion en aquellas organizadas en el ambito latinoamericano y por otras regiones. 69.3. Las Unidades de Gestion Educativa Local y las instituciones educativas organizan redes de interaprendizaje y nucleos de profesores presenciales y virtuales que favorezcan el desarrollo de intercambio de experiencias y la innovacion. Articulo 70º.- Programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional 70.1. El programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional responde a la necesidad de contar en las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local con redes de profesores, altamente calificados y experimentados, asi como rigurosamente seleccionados para que contribuyan a las acciones de asesoramiento y capacitacion a directivos y profesores de instituciones educativas en las diversas areas del curriculo y la gestion. 70.2. Al programa se accede mediante concurso publico. La participacion en el mismo tiene una duracion de dos anos, pudiendo renovarse, previa evaluacion y no perjudica el horario normal de trabajo del profesor

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