Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

multigrado, tener por lo menos dos (2) anos de servicio en la MORDAZA publica magisterial. b. Poseer capacitacion en el area de la gestion pedagogica de un minimo de sesenta (60) horas de duracion. c. Haber aprobado la evaluacion de desempeno previa. d. Adjuntar hoja de MORDAZA documentada e. Presentar declaracion jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud fisica y mental. ii. No estar cumpliendo sancion administrativa. iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco anos anteriores a su postulacion a la Direccion. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. CAPITULO VI INSERCION DOCENTE Articulo 31º.- Periodo de insercion del profesor nombrado. 31.1. El periodo de insercion del profesor que ingresa al primer nivel de la MORDAZA publica magisterial dura un ano lectivo. Se realiza a traves de un programa que implica el asesoramiento y acompanamiento personal del MORDAZA profesor con la finalidad de fortalecer sus capacidades profesionales y actitudes, propiciar el desarrollo de las competencias y capacidades en el desempeno de las funciones pedagogicas asi como su responsabilidad social frente a los padres de familia y la comunidad. El periodo de insercion se inicia inmediatamente despues del nombramiento y MORDAZA el inicio de la formacion continua del profesor. 31.2. La ejecucion del periodo de insercion esta a cargo del profesor de la institucion educativa, designado por el consejo academico teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. Nivel satisfactorio o suficiente en la evaluacion de desempeno laboral. b. Trabajo en jornada laboral completa de treinta (30) horas cronologicas. c. Imparcialidad, criterio de justicia y objetividad. d. Capacidad de analisis. e. Empatia y animo constructivo al interior de la comunidad. f. Realismo frente a limites y posibilidades de la evaluacion. 31.3. El director de la institucion educativa expide la resolucion de designacion del profesor asesor, especificando el periodo de insercion y los nombres y apellidos de los profesores por ser asesorados. 31.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompanamiento de un profesor de la red educativa o de la institucion educativa mas cercana designado por la Unidad de Gestion Educativa Local. Articulo 32º.- Funciones del profesor a cargo del periodo de insercion El profesor a cargo del periodo de insercion debera cumplir las funciones siguientes: a. Asesorar y dar seguimiento a la programacion, ejecucion y evaluacion de actividades curriculares a cargo del profesor en periodo de insercion. b. Supervisar el trabajo en el aula del profesor en periodo de insercion, asi como el clima de aprendizaje y el trabajo que realizan con las familias de sus alumnos. c. Recomendar al profesor en periodo de insercion las medidas correctivas que permitan mejorar sus practicas educativas. d. Reunirse semanalmente con el profesor en periodo de insercion para evaluar actividades realizadas y programar las siguientes, orientandolo en el uso de metodologias, seleccion de textos y otros materiales didacticos. e. Revisar el contenido de los instrumentos de evaluacion y otros materiales educativos que produzca el profesor en periodo de insercion.

f. Informar cada mes al consejo academico de la institucion educativa respecto del desempeno del profesor en periodo de insercion. g. Orientar al profesor en el periodo de insercion en el conocimiento de las normas, valores y practicas que rigen la MORDAZA institucional. h. Elaborar, de acuerdo a los procedimientos que establezca una MORDAZA que expida el Ministerio de Educacion, una evaluacion final del desempeno del profesor en periodo de insercion. Articulo 33º.- Funciones del profesor en periodo de insercion El profesor que realiza el periodo de insercion esta obligado, ademas de cumplir con las funciones establecidas en el reglamento interno de la institucion educativa, las siguientes funciones: a. Informar al profesor responsable de acompanar y asesorar el periodo de insercion acerca de las actividades de programacion, ejecucion y evaluacion curricular que realice. b. Tener en cuenta las recomendaciones que el profesor responsable del acompanarlo y asesorarlo le propone para mejorar sus practicas docentes. c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsable del acompanarlo y asesorarlo. Articulo 34º.- Resultados de la evaluacion del periodo de insercion La evaluacion del periodo de insercion se realiza de acuerdo a los criterios establecidos para la evaluacion del desempeno en el presente reglamento y es el referente obligatorio para la primera evaluacion ordinaria del profesor. CAPITULO VII INGRESO A LAS AREAS DE GESTION INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACION Articulo 35º.- Concurso para cubrir plazas de Director y Subdirector. 35.1. El concurso publico para cubrir plazas de director y subdirector de institucion educativa publica se realiza en funcion a las plazas vacantes consideradas en el presupuesto analitico de personal. La relacion de plazas vacantes de cargos directivos producidas por creacion, renuncia, cese definitivo, destitucion, reasignacion o fallecimiento son reportadas por la Unidad de Gestion Educativa Local a la Direccion Regional de Educacion respectiva, por niveles educativos, ciclos, especialidades, modalidad, turno y niveles magisteriales. 35.2. El concurso publico para el acceso al cargo de director o subdirector comprende dos etapas: a. Nacional.- Se realiza a traves de una prueba nacional que tiene en cuenta las modalidades, niveles, ciclos y especialidades de las plazas vacantes de cargos de director y subdirector en la educacion basica y tecnicoproductiva. Califican para la MORDAZA etapa del concurso publico, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. Para acceder a la prueba nacional es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los literales a, c y e del numeral 38.1 y los literales a y c del numeral 39.1. b. Local.- Se realiza en la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, entre quienes clasificaron en la primera etapa. Esta evaluacion toma en cuenta los siguientes factores: i. Capacidad para planificar. En base a la evaluacion de la propuesta senalada en los literales b del numeral 38.1 y literal b del 39.1, con una ponderacion de 20% como maximo. ii. Capacidad para organizar. Estimular el trabajo en equipo y el desarrollo de adecuadas relaciones en la comunidad educativa, con una ponderacion de 20% como maximo. iii. Capacidad para gestionar. Orientar, asesorar, evaluar teniendo como objetivo la mejora del servicio

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