Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

AGRICULTURA
Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el inciso a) del articulo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el articulo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad publica el conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos, regularizar el regimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, por Ley Nº 23257 se declaro prioritaria la ejecucion del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de MORDAZA, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del rio Vizcachas y del rio Moquegua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, se reservo a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande por el plazo de dos (2) anos, 5.130 m3/s (161.781 MMC) de aguas superficiales procedentes de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane, Torata, manantiales MORDAZA, rio Vizcachas, rio Chilota y rio Chincune; Que, mediante Oficio Nº 633-2006-GG-PERPG/ GR.MOQ el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita la prorroga de la reserva de agua senalada en el considerando precedente, adjuntando para tal fin el documento tecnico denominado "Informe Sustentatorio Prorroga de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande"; Que, con Informe Nº 082-2007-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, senala que la disponibilidad hidrica superficial de los MORDAZA Vizcachas, Chincune, Chilota, Tumilaca, Huaracane y Torata, estimados al 75% de persistencia, asi como de los manantiales del MORDAZA de MORDAZA, asciende a un volumen anual de 153.104 MMC (4.855 m3/s), de los cuales 60.592 MMC (1.921 m3/s) ya han sido otorgados mediante licencias de uso de agua; por lo que opina que solo es factible otorgar la reserva de agua por un volumen anual de 92.512 MMC, volumen que incluye el caudal ecologico de los MORDAZA en mencion, el cual debera ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo; Que, asimismo el citado informe recomienda que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en tanto se construya el embalse de compensacion para el MORDAZA de Tambo, continue entregando un volumen total anual de 8.2 MMC de agua del reservorio Pasto Grande, durante el periodo de setiembre a diciembre para el uso poblacional y MORDAZA del MORDAZA de Tambo, de acuerdo al regimen que establezca la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA, en coordinacion con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de MORDAZA, Ilo y Torata; Que, en consecuencia, habiendose vencido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, resulta necesario reservar las aguas superficiales de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la

MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata en la MORDAZA del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Reserva de Agua Reservese a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA, las aguas superficiales provenientes de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la MORDAZA del rio MORDAZA, por el plazo de (2) anos contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75% de persistencia, volumen que incluye el caudal ecologico de los MORDAZA en mencion, el cual debera ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Articulo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua y de la entrega del volumen de compensacion para el MORDAZA de Tambo La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA y el Proyecto Especial Regional Pasto Grande son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua dispuesta por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del volumen de compensacion para el MORDAZA de Tambo Dispongase que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el periodo setiembre-diciembre, no acumulables ano a ano, para los usos MORDAZA y poblacional del MORDAZA de Tambo, de acuerdo al regimen que establezca la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA, en coordinacion con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de MORDAZA, Torata e Ilo. La disposicion senalada en el parrafo precedente se mantendra vigente hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensacion para el MORDAZA de Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 150231-3

Dan por concluidas designaciones de Gerentes Departamentales de MORDAZA y de MORDAZA del PRONAMACHCS y encargan sus funciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2008-AG MORDAZA, 8 de enero de 2008

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