Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a. El docente que postule a una plaza del nivel de educacion inicial o de educacion primaria en una institucion educativa en donde la lengua predominante de la comunidad sea diferente al castellano, debe hablar y escribir la lengua materna de los educandos. b. Para la modalidad de educacion especial, el titulo profesional en educacion especial debe corresponder al nivel y tener la mencion en el area o especialidad de atencion a la que se postula. c. Para la educacion tecnico-productiva, el titulo profesional en educacion puede ser de cualquier modalidad o nivel, y se debe demostrar, ademas, que cuenta con formacion o experiencia en la especialidad. Articulo 20º.Postulacion de profesores extranjeros El profesor extranjero ingresa a la MORDAZA publica magisterial, si cumple con los requisitos senalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso publico y esta dentro de los alcances del decreto legislativo Nº 689, que regula la contratacion de trabajadores extranjeros. Articulo 21º.- Etapas del concurso publico para el ingreso De conformidad con lo establecido en el articulo 12º de la Ley, el concurso publico para el ingreso al primer nivel magisterial comprende dos etapas: a. Nacional.- Se realiza a traves de una prueba nacional que evalua las capacidades, conocimientos y caracteristicas de la personalidad indispensables para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles y especialidades de las plazas vacantes, asi como el conocimiento de las costumbres y la cultura del ambito al que pertenece la institucion educativa. Califican para la MORDAZA etapa del concurso publico, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. b. Institucional.- Se realiza en la institucion educativa entre quienes clasificaron en la primera etapa. Si se trata de una plaza vacante en instituciones unidocente o multigrado, se efectua de acuerdo a lo establecido en el articulo 11, inciso d, del presente reglamento. El postulante puede presentarse a mas de una institucion educativa cuando las fechas de concurso MORDAZA diferentes. En esta etapa se evaluan las competencias, capacidades, actitudes y habilidades pedagogicas para el ejercicio del puesto, asi como la formacion y produccion intelectual. Articulo 22º.- Etapa nacional de la evaluacion. En la etapa nacional se evalua los aspectos siguientes: a. Competencias basicas de lectura y razonamiento logico matematico. b. Conocimientos pedagogicos y curriculares. c. Conocimientos de la especialidad. d. Caracteristicas de la personalidad que resulten incompatibles con el ejercicio de la docencia y que justifican la descalificacion del postulante. Articulo 23º.- Publicacion de resultados de la etapa nacional. Los resultados de la etapa nacional se publican en el MORDAZA del Ministerio de Educacion, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local. Articulo 24º.- Etapa institucional 24.1. La etapa institucional comprende la evaluacion del postulante clasificado, en los siguientes aspectos: a. Capacidad didactica, con una ponderacion de 50% como maximo. b. Conocimiento de la cultura y realidad local y regional, con una ponderacion de 15% como maximo. c. Formacion profesional, con una ponderacion de 15% como MORDAZA d. Experiencia laboral, con una ponderacion de 10 % como maximo.

e. Meritos, con una ponderacion de 10 % como maximo. 24.2. Para evaluar cada aspecto, la comision tiene en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 del presente reglamento. Articulo 25º.- Publicacion de resultados de la etapa institucional Los resultados de la evaluacion de la etapa institucional son publicados en horario de atencion al publico, inmediatamente despues de concluida dicha evaluacion en la institucion educativa, en orden de merito e indicando los puntajes de cada factor de evaluacion. El puntaje final obtenido por los participantes en el concurso publico es cancelatorio, solo se aplica para las plazas vacantes sometidas al concurso en el que participaron. No genera ni otorga derecho alguno para cubrir otras vacantes. Articulo 26º.- MORDAZA reconocimiento del ganador de reclamos y

26.1. Los postulantes tienen tres dias utiles para presentar sus reclamos escritos al comite de evaluacion respectivo. 26.2. Concluido el plazo a que se refiere el inciso anterior y resueltos los reclamos en el tiempo senalado en la convocatoria, el postulante que obtuvo el mas alto puntaje, si ha logrado el puntaje de clasificacion, recibe la MORDAZA que lo reconoce oficialmente como ganador en acto publico, teniendo en cuenta el numero de plazas vacantes. Articulo 27º.- Nombramiento La resolucion directoral de nombramiento del profesor a quien se le ha adjudicado la plaza vacante, la realiza la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion segun corresponda, despues que MORDAZA verificado el informe final, actas y expedientes. Es expedida dentro del plazo de cinco dias utiles de recibida la MORDAZA del certificado de adjudicacion remitida por el comite de evaluacion. Articulo 28º.- Falsedad de documentos En caso que en el MORDAZA de revision de expedientes se encuentre documentacion adulterada o falsa, la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion inicia una investigacion sumaria para determinar las responsabilidades, procediendo de acuerdo a las normas que para el efecto se establezcan. Articulo 29º.- Plazas vacantes desiertas 29.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso publico son declaradas desiertas por el comite de evaluacion de la institucion educativa cuando, al finalizar el MORDAZA de la MORDAZA etapa, no hubiere ganador. 29.2. Los profesores que hubieren obtenido el puntaje clasificatorio en la evaluacion nacional y no hayan logrado la plaza a traves de la evaluacion institucional, pueden postular a una plaza desierta dentro del plazo que fije la MORDAZA que regule el concurso publico. 29.3. Las plazas que MORDAZA declaradas desiertas luego de concluido el MORDAZA de concurso publico seran adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales. Articulo 30º.- Postulacion a otros cargos del area de gestion pedagogica 30.1. Los profesores que postulan a los cargos en los que se ejercen las funciones del area de gestion pedagogica descritos en el articulo 5º del presente reglamento, distintos de la ensenanza en el aula, lo hacen en concurso publico interno realizado en la institucion educativa con la supervision y asesoramiento de la Unidad de Gestion Educativa Local y de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Educacion. 30.2. Para postular a un cargo jerarquico de una institucion educativa publica se requiere: a. Tener tres (3) anos o mas de servicio en la MORDAZA publica magisterial. Si postula a una institucion educativa

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