Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

363560

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

Que, por otro lado, de acuerdo a la informacion incluida en el Informe Nº 034-2007-IFFS para el caso de la Caoba a partir del ano 2002 el volumen exportable ha tenido una tendencia decreciente (52,132 m3 a 3,582 m3); Que, el informe en mencion concluye que de la totalidad de MORDAZA aserrada que se obtiene en las plantas de transformacion se estaria considerando un porcentaje alto como exportable; lo cual generaria la exportacion presumiblemente de MORDAZA de procedencia controversial; Que, ante esta situacion el INRENA como Autoridad Nacional Forestal debe adoptar medidas encaminadas a establecer los lineamientos tecnicos que permitan una mejor regulacion tanto del aprovechamiento como de la comercializacion de las especies forestales; Que, en ese sentido mediante Resolucion Jefatural Nº 195-2007-INRENA se ha determinado el coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas, igual a 29% para la especie caoba (Swietenia macrophylla); Que, existe el estudio Universal realizado por la FAO en el ano 1978, en el que concluye que el coeficiente rendimiento de MORDAZA rolliza a aserrada es igual al 52%. Este porcentaje fue corroborado por el Estudio de Rendimiento de trozas realizado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el documento elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector NHLA, Sistema de Clasificacion de MORDAZA Aserrada de latifoliadas, denominado "Calidad de las exportaciones de maderas peruanas" de febrero de 2007 en el cual senala que "(...) Como el resultado del estudio no vario con respecto a la recuperacion promedia establecida por el profesor MORDAZA se dio por valido una vez mas el porcentaje del 52%"; Que, por otra parte, para la determinacion del volumen de exportacion a partir de MORDAZA aserrada para el caso de la caoba el estudio "Estimating number of trees and MORDAZA area necessary to supply internationally traded volumen of tropical timber species: the case of bigleaf mahogany (Swietenia macrophylla) in Amazonia" presentado por MORDAZA Grogan, investigador de MORDAZA University School of Forestry & Environmental Studies, en el Taller Internacional de expertos para la elaboracion de dictamenes de extraccion no perjudicial para la caoba (Swietenia macrophylla)" realizado del 10 al 13 de MORDAZA de 2007 en Mexico, se senala que "solo el mas alto grado de MORDAZA aserrada califica para el MORDAZA de exportacion. Como anota Gerwing & Uhl (1997), "los rigurosos requerimientos de calidad del MORDAZA de exportacion permiten solo defectos muy leves (p. ej. MORDAZA conteniendo algo como un poro o pequeno nudo es rechazada)"..." " ... para la MORDAZA de alto valor (Tabebuia spp) en Brasil, que tiene una alta demanda de exportacion, sabemos que la eficiencia de conversion de MORDAZA rolliza a aserrada es del 42%, y que de esta MORDAZA aserrada solo el 36% es calidad A1 o de calidad de exportacion..." Que, por su parte, los datos presentados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el documento MORDAZA mencionado, senala que:"(...)La calidad de las exportaciones peruanas es muy reconocida. El importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especificada debido a que la produccion esta basada en piezas 100% limpias y por esa razon nunca se produce reclamos. (...) El volumen exportable varia en funcion de la calidad de las trozas que se asierren. En terminos generales esta variacion va del 60% al 80% y un promedio confiable es 70% para 1 Comun y mejor, de la produccion en largas de 6' a mas. El resto esta conformado por MORDAZA y Tercera en un 15 a 20% por grupo. En resumen el 70% en promedio del lote de largas es exportables y el 30% restante queda para consumo en el MORDAZA interno"; Que, la informacion evaluada por el INRENA exige la adopcion de medidas destinadas a la aplicacion de porcentajes para cada uno de los procesos de transformacion de la MORDAZA desde el arbol en pie hasta el lote destinado a la exportacion, debido a que para esta MORDAZA se viene considerando el total de la MORDAZA que se obtiene en las plantas de transformacion, a pesar que

conforme lo expuesto, no toda la MORDAZA aserrada es exportada por los rigurosos requerimientos de la calidad que exige el mercado; Que, esa afirmacion se encuentra respaldada por lo establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 que concordado con el articulo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece en relacion al MORDAZA precautorio: "Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente"; Que, el MORDAZA precautorio no exige la certeza cientifica para la aplicacion de medidas destinadas a evitar el dano al ambiente, por el contrario su aplicacion permite la utilizacion de indicios amparados en formulaciones cientificas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interes publico, no obstante la obligacion de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento cientifico. En consecuencia, en base a la informacion evaluada, el INRENA debe establecer los coeficientes a aplicar para la determinacion del volumen para exportacion a partir del arbol en pie, para la especie de caoba (Swietenia Macrophylla); Que, por esas consideraciones el INRENA debe dictar lineamientos tecnicos que permitan evitar que la situacion de vulnerabilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG para estas especies no se vea perjudicada por la presion ejercida por el comercio. No obstante ello, por esta via se estaria promoviendo la investigacion y la eficiencia en el manejo de los recursos en las plantas de transformacion; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso " j " del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 0022003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para la especie caoba (Swietenia macrophylla) lo siguiente: a) Coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas, igual a 29%. b) Coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso, igual a 52% c) Coeficiente de rendimiento a partir de la MORDAZA aserrada para todo uso, a clasificada en todos los MORDAZA altos y bajos de calidad, destinada para la exportacion, igual a 70%. Articulo 2º.- Disponer que las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA apliquen los coeficientes previstos en los literales a) y b) del articulo 1º durante el MORDAZA de aprobacion de los Planes Operativos Anuales y la emision de la guias de transporte forestal, respectivamente. El coeficiente previsto en el literal b) del articulo 1º se aplicara al volumen de MORDAZA rolliza a movilizar por los titulares de las distintas modalidades de aprovechamiento. Dicho volumen rollizo debera contar con el descuento del 29% por perdidas de origen natural. Articulo 3º.- La Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y Fauna MORDAZA debera, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Jefatural, considerar durante el procedimiento de otorgamiento de los permisos de exportacion, el coeficiente previsto en el literal c) articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Para efectos de la determinacion de coeficientes distintos al previsto en el articulo 1º, los administrados deberan cumplir con acreditar mediante el estudio tecnico correspondiente los coeficientes a aplicar para cada caso concreto, debiendo comunicar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para efectos de su validacion. La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA designara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.