Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29062 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion CONTENIDO REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062
CAPITULO I CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA EN RELACION A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL EL ESCALAFON MAGISTERIAL INGRESO AL PEDAGOGICA AREA DE GESTION

REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente reglamento tiene por objeto regular la MORDAZA publica magisterial, como desarrollo profesional orientado a promover y fortalecer la mejora de la calidad de los procesos de ensenanza-aprendizaje y permitir que aquellos profesores que trabajan en el sector publico se desarrollen social, cultural, profesional y economicamente, mejoren permanentemente sus competencias docentes y alcancen, en base a su esfuerzo, el reconocimiento social que merecen. Para efectos del presente reglamento el termino Ley se refiere a la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA publica magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institucion educativa debe entenderse que se trata sea de una institucion o de un programa educativo publico, segun corresponda. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1. El ambito de aplicacion del reglamento de la Ley es nacional, con gestion descentralizada que alcanza al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, en todos sus niveles, ciclos y modalidades, asi como a las de Educacion Tecnica Productiva. 2.2. La MORDAZA es de aplicacion a los profesores de educacion basica y tecnico productiva que pertenecen a la MORDAZA publica magisterial entendiendose por tales, a los siguientes profesores: a. Los que habiendo ingresado a MORDAZA, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, prestan sus servicios en instituciones educativas administradas directamente por el sector publico o por entidades que mantienen convenios con el Estado. b. Tambien se aplica a los especialistas de educacion, con excepcion de los de educacion superior que, habiendo ingresado a la MORDAZA publica, mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamento, prestan servicios en las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. CAPITULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 3º.- Niveles de la MORDAZA 3.1. La MORDAZA publica magisterial se estructura por niveles. A cada nivel magisterial se asocia un conjunto de conocimientos y competencias relacionadas con el ejercicio de la profesion docente, que se establecen en los articulos 53º y 54º del presente reglamento. 3.2. Segun lo normado en el articulo 7º de la Ley, la MORDAZA publica magisterial esta estructurada en cinco (5) niveles magisteriales con un tiempo minimo de permanencia en cada uno de ellos. Para el computo del tiempo de permanencia en un nivel magisterial, se toma como referencia el ano calendario. Articulo 4º.- Areas de la MORDAZA De conformidad con el articulo 8º de la Ley, la MORDAZA publica magisterial reconoce tres (3) areas de desempeno laboral: a. Gestion pedagogica. b. Gestion institucional. c. Investigacion. Articulo 5º.- Area de Gestion Pedagogica Pertenecen a MORDAZA los profesores que ejercen, entre

CAPITULO III

CAPITULO IV CAPITULO V

CAPITULO VI CAPITULO VII

INSERCION DOCENTE INGRESO A LAS AREAS DE GESTION INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACION DESEMPENO DOCENTE EN EL AREA DE GESTION PEDAGOGICA DESEMPENO DOCENTE EN LAS AREAS DE GESTION INSTITUCIONAL E INVESTIGACION EVALUACION PARA ASCENSOS COMITES DE EVALUACION PROGRAMAS DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE REMUNERACIONES, ESTIMULOS ASIGNACIONES Y

CAPITULO VIII

CAPITULO IX

CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII

CAPITULO XIII

CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES

CAPITULO XVII TERMINO DE LA RELACION LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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