Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363563

otras funciones, ensenanza en el aula y/o tutoria y orientacion educacional, coordinacion academica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoria y formacion entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institucion educativa o en la comunidad. Articulo 6º.- Area de Gestion Institucional Pertenecen a MORDAZA los profesores que ejercen las funciones de director o subdirector de instituciones educativas. Incluye tambien a los especialistas en educacion de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local que desempenan funciones de asesoria, supervision, capacitacion y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educacion basica y la educacion tecnico productiva, asi como de promocion de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educacion mencionados. Se desarrolla del MORDAZA al MORDAZA nivel de la carrera. Articulo 7º.- Area de Investigacion Comprende a los profesores de las instituciones educativas, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion que realizan funciones de diseno y evaluacion de proyectos de innovacion pedagogica y para la gestion, de experimentacion e investigacion de los factores que inciden en la institucion educativa o en los ambitos local y regional en la eficiencia, eficacia, calidad y equidad educativa, de estudio y analisis sistematico de la pedagogia, experimentacion de proyectos pedagogicos cientificos y tecnologicos, asi como investigacion del aprendizaje de los estudiantes, del desempeno institucional y de los profesores. Se desarrolla del MORDAZA al MORDAZA nivel de la carrera. Articulo 8º.- Evaluacion 8.1. La evaluacion es un MORDAZA integral, permanente, participativo, confiable y transparente que permite valorar sistematicamente la calidad personal, social y profesional del profesor teniendo en cuenta el contexto, antecedentes profesionales, capacidades, desempeno, superacion profesional, meritos y los resultados del aprendizaje de los estudiantes. 8.2. Es un componente fundamental en el desarrollo de la MORDAZA publica magisterial y tiene una finalidad primordialmente formativa orientada a: a. Contribuir a mejorar la practica educativa y el desempeno de los profesores. b. Disenar y organizar planes de superacion profesional y programas de formacion y capacitacion permanente en el MORDAZA de un sistema de formacion continua. c. Establecer niveles remunerativos, asignaciones y otros estimulos especiales de acuerdo a la calidad del desempeno, condiciones de trabajo y responsabilidades profesionales. d. Promover acciones de reconocimiento y desarrollo profesionales. 8.3 Los procesos de evaluacion de la MORDAZA publica magisterial son normados y evaluados por el Ministerio de Educacion y ejecutados y monitoreados por las instituciones educativas, Unidades de Gestion Educativa Local y Direcciones Regionales de Educacion. Los estandares, indicadores de desempeno y de los instrumentos de evaluacion, tienen en cuenta las caracteristicas especificas de la modalidad, nivel o ciclo en el que labora o postula el evaluado, asi como el contexto donde funcionan las instituciones educativas, Unidades de Gestion Educativa Local y Direcciones Regionales de Educacion. 8.4. El ingreso, permanencia y ascenso en la MORDAZA publica magisterial se desarrollan a traves de procesos de evaluacion que comprenden: formacion e idoneidad profesional, compromiso etico y calidad de desempeno. Como criterios complementarios se incluyen reconocimiento de meritos y experiencia. 8.5. La inasistencia sin causa justificada a la evaluacion, da lugar a la desaprobacion del evaluado

con las consecuencias establecidas en el presente reglamento. 8.6. Para efectos de la aplicacion de la bonificacion adicional a que se refiere el articulo 36º del la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido puntaje clasificatorio en los concursos publicos de ingreso y ascenso a la MORDAZA publica magisterial, deben adjuntar la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad expedido por el Consejo Nacional de Discapacidad. Articulo 9º.- Evaluacion obligatoria y voluntaria 9.1. Las evaluaciones en la MORDAZA publica magisterial son de caracter obligatorio en los siguientes casos: a. Para ingresar a la MORDAZA publica magisterial. b. Para verificar la calidad del desempeno. 9.2. Las evaluaciones en la MORDAZA publica magisterial son de caracter voluntario en los siguientes casos: a. Para ingresar a las areas de gestion institucional o investigacion. b. Para ascender en las tres (3) areas de la MORDAZA Publica Magisterial. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA EN RELACION A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 10º.- Competencias de la institucion educativa Corresponde a la institucion educativa: a. Informar a la Unidad de Gestion Educativa Local las plazas vacantes que se generen en la respectiva institucion educativa. b. Constituir, mediante resolucion directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comite de evaluacion. c. Ejecutar la etapa correspondiente del concurso publico para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial cuando existan plazas vacantes. d. Informar a la Unidad de Gestion Educativa Local los resultados de la MORDAZA etapa del concurso de nombramiento y ascenso, adjuntando las actas y expedientes correspondientes para que proceda a su verificacion y realice el nombramiento o el ascenso. e. Entregar al profesor mejor calificado en el concurso publico para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial la certificacion que lo reconoce como ganador de la plaza vacante siempre y cuando su expediente no MORDAZA sido observado en el plazo estipulado en este reglamento. f. Dar posesion de cargo al profesor ganador del concurso luego de haber recibido la resolucion de nombramiento. g. Asegurar la realizacion y el cumplimiento del periodo de insercion para los profesores que ingresan a la MORDAZA publica magisterial por primera vez. h. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluacion de desempeno para la permanencia y ascenso de sus profesores. Articulo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestion Educativa Local Corresponde a la Unidad de Gestion Educativa Local: a. Constituir, mediante resolucion directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comite de evaluacion. b. Elaborar e informar a la Direccion Regional de Educacion respectiva, la relacion de las plazas vacantes de su jurisdiccion, que se encuentren plenamente justificada con la demanda educativa. c. Aplicar las pruebas nacionales de los concursos publicos para el ingreso y el ascenso de nivel magisterial, previa verificacion de los requisitos establecidos en el presente reglamento, y garantizar la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.