Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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89.3. De acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades y Ley de Gobiernos Regionales y considerando las sesiones de consejo municipal y regional se concede licencia con goce de remuneracion al personal docente que ha sido MORDAZA como regidor municipal o consejero regional, equivalente a un (01) dia de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su eleccion. Articulo 90º.- Prohibicion por licencia El profesor en uso de licencia, con goce de remuneraciones, esta impedido de prestar servicios remunerados en otra entidad publica o privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia, con excepcion del caso indicado en el articulo 89.3 del presente reglamento. Transgredir esta disposicion es falta grave. Articulo 91º.- Permisos Los permisos son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a peticion de parte y esta condicionado a las necesidades del servicio y a la autorizacion expresa del director. Se formaliza mediante la papeleta de salida. Se concede por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulacion, deduccion o compensacion horaria correspondiente. Articulo 92º.- Ejercicio de doble cargo El profesor al servicio del Estado, amparado en el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, puede desempenar funciones adicionales como coordinador, capacitador y/o especialista en programas de capacitacion, actualizacion o especializacion de profesores al servicio del Estado, organizados por el Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local. Las reglas a tener en cuenta en estos casos son las siguientes: a. Cuando no exista incompatibilidad horaria perciben el total de ingresos que, por todo concepto les corresponda por cada una de las funciones realizadas. b. Cuando exista incompatibilidad horaria, pueden solicitar licencia sin goce de remuneracion en la institucion en la que trabajan, acreditando que el tiempo que destinan para las actividades mencionadas no excede al ano cronologico a partir del momento que se le otorga dicha licencia. Este periodo no se contabiliza como tiempo de servicios. La licencia la otorga la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun los casos, con opinion favorable del director de la institucion educativa. CAPITULO XVI JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES Articulo 93º.- Horarios de trabajo 93.1. El director de la institucion educativa, con la opinion favorable del consejo educativo institucional, fija los horarios de trabajo de los profesores de acuerdo al nivel educativo, modalidad, especialidad, ciclo y turnos de funcionamiento. Estos horarios deben asegurar el funcionamiento normal del servicio educativo durante todo el periodo lectivo. 93.2. El profesor que percibe sus remuneraciones por jornada laboral completa debe cumplir el horario de trabajo de seis (06) horas cronologicas diarias o treinta (30) horas cronologicas semanales. 93.3. La jornada ordinaria del profesor de aula de treinta (30) horas cronologicas, esta distribuida en veinticinco (25) horas de trabajo en el aula, taller o laboratorio y cinco (5) horas cronologicas dedicadas a labores complementarias tales como planificacion y evaluacion de las unidades de aprendizaje, elaboracion de materiales educativos, coordinaciones con padres de familia, otros profesores y personal directivo, tutoria y asesoria a estudiantes, trabajo de proyeccion social, entre otros. 93.4. El personal jerarquico tiene como MORDAZA quince (15) horas de docencia en el aula. 93.5. Siguiendo los criterios establecidos en el articulo

63º de la Ley, la remuneracion de los profesores esta en funcion de sus horas de trabajo. Articulo 94º.- Jornada del docente del area de investigacion En las instituciones educativas, la funcion de investigacion es a tiempo parcial y complementaria del area de gestion pedagogica, no puede exceder a mas de diez (10) horas cronologicas de la jornada laboral. Articulo 95º.- Regimen de vacaciones Para efectos de lo dispuesto en el articulo 64º de la Ley se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Las vacaciones de los profesores de educacion basica regular del area de gestion pedagogica son de sesenta (60) dias anuales. Los profesores que trabajan en el area de gestion institucional en educacion basica regular tienen un periodo vacacional de treinta dias (30) anuales. En ambos casos, las vacaciones se realizan en el periodo que fije la direccion, con la opinion favorable del consejo educativo institucional, de modo tal que asegure el funcionamiento de la institucion educativa durante todo el ano lectivo. b. Las vacaciones de los profesores del area de gestion pedagogica que trabajan en la educacion tecnicoproductiva, educacion basica alternativa y educacion basica especial son de sesenta (60) dias anuales. Los profesores que trabajan en el area de gestion institucional en educacion basica alternativa y en educacion tecnico productiva tienen un periodo vacacional de treinta dias (30) anuales. En ambos casos, en el periodo que fije la direccion con la opinion del consejo educativo institucional, de modo tal que, bajo su responsabilidad, asegure el funcionamiento de la institucion educativa. c. En el caso de los profesores nombrados que laboran menos de diez (10) meses en un ejercicio presupuestal, la remuneracion vacacional se abona en forma proporcional a los meses laborados durante dicho ejercicio o ano lectivo anterior o periodo promocional anterior. El calculo de la remuneracion vacacional se determina en proporcion a los meses laborados durante el ano lectivo anterior, tomando como base de calculo la remuneracion total vigente en dicho periodo vacacional. d. Para tener derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios el profesor debe acreditar como minimo tres (03) meses de servicios en el ano lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) dias por cada mes laborado. CAPITULO XVII TERMINO DE LA RELACION LABORAL Articulo 96º.- Termino de la relacion laboral en la MORDAZA publica magisterial 96.1 Para la aplicacion del articulo 65º de la Ley, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. Renuncia.- Es el acto administrativo de personal, mediante el cual a solicitud voluntaria y expresa del trabajador, con firma legalizada o autenticada por fedatario, se da termino a su funcion docente o directiva en la MORDAZA publica magisterial. La peticion es presentada con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario de la fecha de vigencia, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actua por delegacion, la exoneracion del plazo. En el caso del personal directivo y especialistas de las instancias de gestion educativa descentralizada no procede la dispensa. El profesor o directivo comprendido en un MORDAZA administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el MORDAZA, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecucion de la sancion de ser el caso. b. Destitucion por abandono injustificado del cargo. El abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor por mas de tres (03) dias consecutivos, mas de cinco (05) dias no consecutivos en el periodo de 30 dias calendario; o mas de quince (15) dias no consecutivo en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario. c. Destitucion por no haber aprobado la evaluacion de desempeno en tres oportunidades y en el mismo nivel

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