Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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periodo 01.Ene.2002 ­ 31.Dic.2003", practicado por el Organo de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA. Articulo 2º.- Notificar al ex funcionario comprendido en el articulo 1º de la presente Resolucion en forma personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion; otorgandole un plazo de cinco (05) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, para que presente sus respectivos descargos en la forma y modo establecido, de conformidad con el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la COMISION ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que proceda de acuerdo a sus facultades y funciones concedidas, adoptando las acciones necesarias que garanticen al ex funcionario procesado administrativamente el derecho a presentar sus descargos y pruebas dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 150155-1

Establecen coeficientes de perdida, de rendimiento de MORDAZA rolliza y a partir de la MORDAZA aserrada para la especie caoba
RESOLUCION JEFATURAL N° 002-2008-INRENA MORDAZA, 4 de enero de 2008 VISTO: El Informe N° 034-2007-INRENA-IFFS, mediante el cual se recomienda aprobar, para la especie caoba (Swietenia macrophylla) los coeficientes para la determinacion del volumen para exportacion a partir del arbol en pie; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 55° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fijar las condiciones tecnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, asi como la transformacion primaria de los productos forestales y su comercializacion; Que, el articulo 56° del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolucion Jefatural, entre otros, los lineamientos tecnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG se aprueba la Categorizacion de especies amenazadas de MORDAZA silvestre. Segun se menciona en el indicado decreto, la elaboracion de la clasificacion oficial de especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA en el Peru, es el resultado de un MORDAZA abierto y participativo a nivel nacional, que tiene como base los criterios y categorias de la IUCN; Que, entre las especies maderables incluidas en esa categorizacion se encuentra la caoba (Swietenia Macrophylla) la cual ha sido considerada como en categoria de amenaza "Vulnerable (VU)". Segun se senala, una especie sera considerada en esta categoria: "Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxon indica que existe una reduccion de sus poblaciones, su distribucion geografica se encuentra limitada (menos de 20 000 km2), el tamano de la poblacion estimada es menos de 10 000 individuos y el analisis cuantitativo muestra que

la probabilidad de extincion en estado MORDAZA es de por lo menos 10% dentro de 100 anos"; Que, la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (UNALM) ha ejecutado el proyecto ITTO PD 251/03 Rev. 3(F) "Evaluacion de existencias Comerciales y Estrategia para el manejo sostenible de la caoba en el Peru" cuyo objetivo fue conocer el stock de la caoba en el Peru asi como establecer una estrategia para su manejo sostenible. Entre los resultados obtenidos se senala: i) la regeneracion natural que presenta la especie es muy escasa tanto en las areas de los semilleros, como en las zonas donde ha MORDAZA aprovechamiento; ii) la poblacion de caoba se encuentra en situacion critica; iii) la caoba comercial se encuentra practicamente agotada en las areas donde tradicionalmente se ha extraido esta especie; iv) los departamentos que tienen mayor poblacion son MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; v) el sistema silvicultural de fijacion de diametro minimo de corta para especies comerciales, prioriza el aprovechamiento de los arboles gruesos, esperando poder garantizar la conservacion de las especies mediante las clases diametricas menores con una regeneracion suficiente. Al aprovechar los arboles mas grades se produce una erosion genetica de la especie y esto genera el deterioro en el bosque al largo plazo; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de la fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, siendo uno de los objetivos de esta Convencion la proteccion de ciertas especies de fauna y MORDAZA silvestres contra su explotacion excesiva mediante el comercio internacional; Que, en la 12º Reunion se resolvio incluir las poblaciones neotropicas de caoba (Swietenia macrophylla) en el Apendice II, inclusion que entraria en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2003; Que, la inclusion de alguna especie de fauna o MORDAZA MORDAZA en cualquiera de los Apendices previstos en el Texto de la CITES, como es el caso de caoba (Swietenia macrophylla) tiene como consecuencia que la comercializacion internacional de las mismas debera cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en MORDAZA, en razon a garantizar que a traves de la cooperacion internacional se proteja ciertas especies de fauna y MORDAZA silvestres contra su explotacion excesiva mediante el comercio internacional; Que, el articulo IV del texto de la CITES, establece que: "la exportacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual se concedera cuando la Autoridad Administrativa del Estado MORDAZA cumplido, entre otros requisitos con haber verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora"; Que, el comercio internacional no controlado de especies de fauna y MORDAZA silvestres, que asciende a MORDAZA de millones de dolares por ano a nivel mundial, ha sido el responsable de una considerable disminucion del numero de muchas especies. Se estima que el comercio internacional de especies silvestres genera MORDAZA de millones de dolares anualmente e incluye cientos de millones de especimenes de fauna y flora. Muchas de estas especies se han visto seriamente amenazadas sus poblaciones naturales e incluso algunas han desaparecido para siempre debido al comercio internacional no controlado; Que, debido a que el comercio de especies silvestres traspasa fronteras entre naciones, el esfuerzo para regularlo y proteger a ciertas especies de la sobreexplotacion, requiere del apoyo de la cooperacion internacional; Que, por estas consideraciones el INRENA ha adoptado medidas destinadas a lograr que el aprovechamiento de estas especies se realice de forma sostenible a efectos de garantizar la supervivencia de sus poblaciones comerciales; Que, siendo asi para el caso de la caoba (Swietenia macrophylla) el INRENA i) ha establecido el Cupo Anual Nacional de Exportacion y ii) ha previsto mediante Resolucion Jefatural N° 331-2006-INRENA la obligatoriedad de realizar inspecciones oculares previa la aprobacion de los Planes Operativos Anuales (POA) que incluyan el aprovechamiento de esta especie;

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