Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

4. En relacion a la infraccion por haber realizado trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla, sin contar con la autorizacion minera correspondiente, se advierte que las autorizaciones que la impugnante adjunta a su recurso no desvirtuan la comision del ilicito administrativo, pues ninguna de la mismas constituye la autorizacion minera exigida para estas labores, conforme al articulo 37° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. Habiendose corroborado la comision del ilicito administrativo y que la recurrente no cuenta con la autorizacion minera correspondiente, resulta procedente confirmar la medida correctiva de paralizacion de los trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla hasta que el titular minero cuente con la citada autorizacion, en atencion a lo dispuesto en el articulo 41° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD y articulo 232° numeral 232.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los actuados. 5. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, este organo colegiado concluye que la multa de 6 UIT aplicada por la citada infraccion empleando como sustento legal el sub numeral 1.1 del numeral 1, Obligaciones, de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, no corresponde a la infraccion cometida en los actuados, en tanto dicha sustento legal corresponde solo al incumplimiento de obligaciones formales, entendiendose como tales la obligacion de presentar reportes informativos, estadisticos y similares, dentro de los cuales no se encuentra comprendida la infraccion consistente en haber realizado trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorizacion de la autoridad minera. En consecuencia, procede declarar de oficio la nulidad parcial de la multa aplicada en la resolucion recurrida, en el extremo senalado en el parrafo anterior, de acuerdo a los articulos 148° inciso 2 y 149° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y articulo 13° numeral 13.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los actuados, debiendo la primera instancia evaluar nuevamente este extremo conforme a ley. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar de oficio la NULIDAD PARCIAL de la Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, en el extremo de la multa relacionada con la infraccion vinculada a los trabajos de construccion que ejecuto COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A., en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla, sin contar con la autorizacion minera correspondiente, devolviendose los actuados a la primera instancia a fin que se pronuncie de acuerdo a ley en dicho extremo, en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision de COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. en el extremo de la multa vinculado al incumplimiento de una recomendacion de la MORDAZA fiscalizacion de seguridad e higiene minera del ano 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, declarese agotada la via administrativa sobre este extremo de la Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/DGM. Articulo 3°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision de COMPANIAMINERAATACOCHAS.A. respecto a la medida correctiva de paralizacion de los trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla hasta que cuente con la autorizacion correspondiente emitida por la autoridad minera, bajo responsabilidad y apercibimiento de ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 4°.- REFORMAR el articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 2 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 3790-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 149860-2

Declaran nula la R.D. Nº 544-2005MEM-DGM-FMI/V
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 736-2007-OS/CD MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 7 de diciembre de 2005 interpuesto por SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V de fecha 8 de noviembre de 2005, sobre responsabilidad por pasivos ambientales ubicados dentro de su concesion de beneficio y, atendido el informe oral de la recurrente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 544-2005MEM-DGM-FMI/V de fecha 8 de noviembre de 2005, la Direccion General de Mineria dispuso que SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. asuma la responsabilidad de los pasivos ambientales ubicados dentro de su concesion de beneficio. 2. Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2005, SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 544-2005-MEM-DGMFMI/V, solicitando se declare su nulidad, en atencion a los siguientes fundamentos: a) No les fue notificada la inspeccion realizada con participacion de la Division de Fiscalizacion Minera, los representantes del Instituto Geofisico del Peru, como por el Radio Observatorio de Jicamarca, que sirvio de base para la expedicion de la Resolucion Directoral N° 491-2004MEM/DGM de fecha 13 de setiembre de 2004, sustentada en el Informe N° 1067-2004-MEM-DGM-FMI/SM de fecha 10 de setiembre de 2004 (fojas 83 a 85), que dispuso la paralizacion de las operaciones mineras de explotacion de materiales de construccion que esta realizando el senor MORDAZA Sacio MORDAZA en el area de la concesion minera "Refineria de Cajamarquilla" de SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., por no tener este concesion minera y estar infringiendo las normas de seguridad y medio ambiente. La recurrente sostiene que en dicha resolucion se le habria impuesto por primera vez la obligacion de remediar los supuestos pasivos ambientales existentes en su concesion de beneficio, por lo que no pudo conocer los hechos que se le imputaban, no pudo dar a conocer cuales eran sus actividades, con que caracteristicas trabaja y en general no pudo exponer los medios de defensa necesarios en caso se le estuviera imputando algun hecho que no se ajustara a la realidad, como fue el caso de atribuirle la responsabilidad por los supuestos pasivos ambientales generados por su actividad, vulnerandose el MORDAZA del Debido Procedimiento, encontrandose por tanto viciado el acto administrativo de nulidad absoluta y que ni aun los casos de conservacion del acto puede ser considerado como excepcion para la para la preservacion del mismo. b) La Resolucion Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/ V de fecha 8 de noviembre de 2005 ordena a SOCIEDAD

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