Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificada por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y demas normas modificatorias y complementarias ; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que dejo sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; Que en este sentido, habiendose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nºs. 380-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 138-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, 391-2007-PRODUCE/ DGEPPDch y 565-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para reconstruir las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matricula CO-10449-PM y DON MORDAZA de matricula CE-6171-PM, de 286.68 m3 y 379.81 m3 de volumen de bodega, respectivamente, con sistema de preservacion a bordo R.S.W, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por unica vez, se podra solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la reconstruccion de las embarcaciones pesqueras senaladas en el Articulo 1° de la presente Resolucion, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Ejecutada la reconstruccion de las embarcaciones pesqueras, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debera solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de la reconstruccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permiso de pesca respectivos, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho.

Articulo 4°.- Sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada a traves del Articulo 1° de la presente Resolucion, la reconstruccion de las embarcaciones con volumenes de bodega superiores a los autorizados, y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion pesquera arrastrera de media agua. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149567-4

Rectifican articulo de la R.D. Nº 3412007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 555-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/ DGEPP emitida el 24 de MORDAZA del 2007, otorga a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorizacion para la Instalacion y Licencia de Operacion en via de regularizacion para su planta de curado dedicada al fileteado y envasado de anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Unico s/n del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad de operacion de 224 t/mes; Que, en el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en el Articulo 1º existe un error material en lo que respecta a la razon social de la Resolucion Directoral MORDAZA citada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 604 -2007-PRODUCE/DGEPPDch del 19 de diciembre y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuacion : DICE: Articulo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C., Autorizacion .....

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