Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Decima Segunda.- El presente reglamento es de aplicacion unicamente para aquellos profesores que han ingresado a laborar al MORDAZA de las normas que rigen la MORDAZA publica magisterial o aquellos que han sido incorporados a esta en el MORDAZA del programa establecido por el Ministerio de Educacion, subsistiendo el regimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas. Los derechos, remuneraciones, asignaciones y estimulos senalados en la Ley corresponden a los docentes que previo MORDAZA de evaluacion ingresen a la MORDAZA publica magisterial. Decima Tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 29062, queda prohibido el ingreso de personal docente bajo el regimen de la Ley del Profesorado y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto no funcionen los organos operadores del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, a los que se refiere el presente reglamento, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores y la Comision de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades realizara las acciones necesarias para organizar las evaluaciones y la acreditacion de instituciones que forman profesores a la que se refiere el presente reglamento. El sistema de acreditacion de instituciones que forman profesores debera iniciar su funcionamiento en un plazo no mayor de MORDAZA del 2009. Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cual es el consejo directivo legitimamente elegido del Colegio de Profesores del Peru, no se exigira el requisito de la colegiatura para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial en cualquiera de sus niveles. 150234-1

Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion vigente entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936, y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA PALZA MORDAZA, formulado por la Sexta Sala de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de MORDAZA - Republica de MORDAZA y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por la presunta comision del delito de trafico Ilicito de estupefacientes; y disponer su entrega al Gobierno de la Republica de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion de procesado por presunta comision de delito de trafico ilicito de estupefacientes y disponen su entrega al Gobierno de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2008-JUS MORDAZA, 9 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradicion pasiva a la Republica de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA PALZA MORDAZA, formulada por la Sexta Sala de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de MORDAZA - Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA PALZA MORDAZA, para que sea procesado por la presunta comision del delito de trafico ilicito de estupefacientes; Que, mediante el Informe Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion pasiva de MORDAZA MORDAZA PALZA MORDAZA, Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

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Delegan diversas funciones de Administracion Presupuestaria en la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0008-2008-JUS MORDAZA, 8 de enero de 2008 VISTO; el Informe N° 001-2008-JUS/OGED, de fecha 03 de enero de 2008, de la Oficina General de Economia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 ­ Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, establecen las normas de las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del MORDAZA Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Publico; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 8° del Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia y el inciso n) del articulo 10° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podra delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion;

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