Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

d. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial y el desempeno de instituciones educativas unidocentes o multigrado. e. Evaluar el desempeno a los directores y subdirectores de instituciones educativas, asi como a los especialistas de la Unidad de Gestion Educativa Local. f. Prestar asesoria y apoyo tecnico a las instituciones y redes educativas, monitorear y supervisar la ejecucion de los procesos. g. Expedir las resoluciones directorales que se requieran para oficializar el nombramiento, ascenso y otras acciones de personal. h. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. i. Remitir a la Direccion Regional de Educacion un informe final del concurso publico en un plazo no mayor a tres dias calendarios contados desde la fecha de publicacion del cuadro de meritos a que se refiere el inciso h del articulo 37º del presente reglamento. Articulo 12º.- Competencias de la Direccion Regional de Educacion. Corresponde a la Direccion Regional de Educacion: a. Constituir, mediante resolucion directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comite de evaluacion. b. Informar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, MORDAZA de la convocatoria a los concursos publicos, sobre la relacion de plazas vacantes en la region reportadas por las Unidades de Gestion Educativa Local. c. Publicar la relacion de plazas vacantes del ambito de su jurisdiccion al producirse las convocatorias. d. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. e. Remitir al Ministerio de Educacion un informe final del concurso publico, en un plazo no mayor de diez dias de concluido. Articulo 13º.- Competencias del Ministerio de Educacion Son competencias del Ministerio de Educacion: a. Establecer la politica, normas y procedimientos complementarios a los establecidos en la Ley y el presente reglamento para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro en las tres (3) areas de la carrera. b. Convocar anualmente a concursos publicos de nombramiento y a evaluaciones de desempeno para profesores que cumplan tres anos de ser evaluados. Asimismo, convocar cada tres anos a concursos publicos para el ascenso de nivel magisterial, de acuerdo a las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, coordinando con los Gobiernos Regionales y con el Ministerio de Economia y Finanzas. c. Planificar, organizar y evaluar la ejecucion de la etapa nacional en los procesos de evaluacion que lo requieran y planificar y evaluar los que se refieren a la permanencia en la MORDAZA publica magisterial. d. Elaborar, en coordinacion con el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, los lineamientos, procedimientos e instrumentos de evaluacion para el ingreso, la evaluacion de desempeno y de ascenso de profesores, personal jerarquico y directivos de las instituciones educativas, asi como de los especialistas de las instancias de la gestion educativa descentralizada. e. Disenar los procesos para el retiro de la MORDAZA publica magisterial. CAPITULO IV EL ESCALAFON MAGISTERIAL Articulo 14º.- El sistema nacional de escalafon magisterial 14.1. El Ministerio de Educacion tiene a su cargo el sistema nacional de escalafon magisterial, cuya finalidad es registrar la historia profesional y laboral de cada

profesor que trabaja en el servicio publico, a traves del registro escalafonario. 14.2. El Ministerio de Educacion define las normas administrativas y procedimientos necesarios para el registro de la informacion escalafonaria asi como para el mantenimiento, actualizacion, entrega y difusion de la informacion. Articulo 15º.- Informacion del registro escalafonario 15.1. El registro de la informacion en el escalafon se realiza mediante un procedimiento estandarizado y de cumplimiento obligatorio en todas las instancias de gestion educativa descentralizada. El Ministerio de Educacion normara la estructura, organizacion y contenido de la ficha escalafonaria, asi como su procesamiento estandarizado a nivel nacional, adecuando la ficha a los requerimientos de los procesos de administracion docente establecidos en la Ley y el presente reglamento. 15.2. En el caso de los profesores que trabajan en instituciones educativas, las evidencias de la informacion escalafonaria se archivan en la Unidad de Gestion Educativa Local a la que pertenece la institucion educativa. Para los especialistas, las evidencias se archivan en la instancia de gestion educativa descentralizada correspondiente. 15.3. El Ministerio de Educacion, publica en su pagina web la informacion escalafonaria a la cual se enlazan las demas instancias de gestion descentralizada. Todas las instancias de gestion educativa descentralizada deben conservar, actualizar y entregar informacion cuando sea solicitada por escrito. Articulo 16º.- Actualizacion del Registro La entrega o registro de informacion falsa da lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal. La Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion estan obligadas a remitir a la instancia de gestion educativa descentralizada de destino que corresponda el legajo personal del profesor, autoridad o especialista que por permuta, reasignacion, designacion o encargo MORDAZA cambiado de jurisdiccion administrativa. Articulo 17º.- Registro de estimulos y sanciones en el escalafon magisterial 17.1. Toda resolucion que otorga estimulos al profesor asi como la que implique sancion deben ser registradas en el escalafon magisterial, de oficio, por el solo merito de la resolucion correspondiente. Los estimulos son anotados como merito y las sanciones como demerito. 17.2. Los demeritos, con excepcion de la destitucion y la inhabilitacion profesional, prescriben automaticamente a los cinco (5) anos. La prescripcion de los demeritos, no requiere tramite, ni resolucion alguna y da lugar a su desaparicion del registro. 17.3. Para expedir resoluciones de felicitacion o merito en una institucion educativa, la direccion de la misma requiere previamente la opinion favorable de su consejo educativo institucional. CAPITULO V INGRESO AL AREA DE GESTION PEDAGOGICA Articulo magisterial 18º.Ingreso a la MORDAZA publica

18.1. De conformidad con lo establecido en los articulos 11º y 14º de la Ley, para los que postulan por primera vez al servicio educativo publico, el ingreso a la MORDAZA publica magisterial en el area de gestion pedagogica se efectua por concurso publico al primer nivel magisterial. 18.2. El ingreso de los profesores comprendidos en el articulo 7º y la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley, al nivel magisterial solicitado por el postulante, se hace por concurso publico, en funcion al numero de vacantes, por estricto orden de meritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija. Articulo 19º.- Requisitos para el ingreso Para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial, ademas de lo establecido en el articulo 11º de la Ley, se deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

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