Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

trabajos del Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del Templo "San MORDAZA Bautista" en HuaroCusco. Articulo 3º.- Agradecer a la organizacion World Monuments Fund, por la donacion otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina de Administracion Documentaria la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 149287-2

del Senor de Luren inmueble ubicado en la Plaza de Luren s/n, distrito, provincia y departamento de Ica. Articulo 2°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro del Ambiente MORDAZA Monumental de la Plaza de Luren, cualquier proyecto que se proponga debera ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 149287-3

Retiran la condicion de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo del Senor de Luren
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1747/INC MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Templo del Senor de Luren de Ica es Monumento e integrante del Ambiente MORDAZA Monumental de la Plaza y Arqueria de Luren, MORDAZA categorias declaradas por Resolucion Ministerial N° 1251-85-ED de fecha 12 de noviembre de 1985, Que, a causa del sismo ocurrido el dia 15 de agosto del 2007 que afecto considerablemente las ciudades de MORDAZA e Ica, afectando varios de sus inmuebles y de sus monumentos sobre todo al Templo del Senor de Luren de Ica; Que, siendo este santuario el que alberga la imagen del Senor de Luren, que fue rescatada de un naufragio de un galeon en el ano de 1570, frente a las costas de Ica, y que el templo inicial que albergo al Cristo era sencillo de adobe y MORDAZA, despues fue construido el santuario en 1679, siendo destruido parcialmente en los sismos de 1664, 1687 y 1813. En 1918 un MORDAZA incendio destruyo el antiguo templo barroco del siglo XVIII, por lo que se inicio la reconstruccion del templo a cargo del arquitecto MORDAZA Sierralta, en albanileria de ladrillo, que el sismo de 1966 dano las torrecillas laterales del templo (lado oeste), siendo aprobado el proyecto de reconstruccion en el ano 2001 y que posteriormente personal del Instituto Nacional de Cultura constato la mala ejecucion de dicho proyecto (inclinacion de la torrecilla) por lo que la institucion dispuso el desmontaje y reconstruccion no habiendose ejecutado conforme a lo recomendado; Que, de la evaluacion realizada en el inmueble, se desprende que el sismo ha afectado estructuralmente las bases del templo, ha danado la estructura de su boveda; a consecuencia del sismo la MORDAZA que fue restaurada, por la rigidez del material usado, colapso, ocasionando derrumbes en la MORDAZA lateral derecha del templo; quedando solo el sector del MORDAZA testero, ya que el templo ha perdido su estabilidad estructural; Que, al presentar riesgo de colapso total del inmueble conocido como Templo del Senor de Luren de Ica, es recomendable el retiro de condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1°.- RETIRAR la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA de Chatacancha
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1748/INC MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Visto el Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 18 de diciembre del 2007 de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 084-2007-DMVE-SDIHDPHCR/INC la Sub Direccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion remitida mediante Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/INC por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, en relacion a la declaracion de patrimonio cultural de la Nacion del "Templo de San MORDAZA de Chatacancha", ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. El templo en su condicion de edificacion religiosa mestiza data del Siglo XVII (ano 1688) constituye un ejemplo importante de este estilo. En Chatacancha estuvieron congregados individuos pertenecientes a diversos ayllus de la guaranga de Langasica de la seccion Lurin de Yauyos. Chatacancha nacida de la advocacion de San MORDAZA surgio como consecuencia de la desmembracion del pueblo de San MORDAZA de Callagualla, un pueblo vecino de mayor antiguedad (1594) nacido para albergar a los grupos humanos que desde tiempos prehispanicos se asentaron en esa localidad por orden de sus curacas para desarrollar labores de complementariedad ecologica y en particularidad para la produccion de ceramica de gran calidad, la cual continuo en tiempos coloniales con la ceramica vidriada, esta produccion era intercambiada en la costa por sal. Hacia el ano de su fundacion 1645, los pobladores fundaron una cofradia o hermandad para rendir culto a la Virgen de la MORDAZA, la cual no poseia licencia, por lo que el visitador eclesiastico ordeno firmaran sus constituciones para dar un caracter regular a la asociacion, en dichas constituciones los cofrades se debian obligar a celebrar la fiesta de la MORDAZA Patrona con MORDAZA solemnidad de vispera y misa cantada con procesion y musica y a ceder una chacra y MORDAZA para el mantenimiento del culto, sin duda el culto a la Virgen de la MORDAZA alcanzo una importancia regional. A la fiesta acudian muchos pueblos de alrededores. Segun el inventario de las MORDAZA y sus bienes del ano 1760, en la doctrina de MORDAZA MORDAZA de Olleros se puede concluir que en ese tiempo el Templo de Chatacancha, no solo

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