Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

363584

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

debiendo agregarse que el cumplimiento por parte de la Administracion, de un procedimiento regular, constituye un requisito de validez del acto administrativo segun el numeral 5 del articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, ahora bien, el defecto o la omision de los requisitos de validez de los actos administrativos constituyen vicios que causan su nulidad, segun lo establecido en el numeral 2. del articulo 10° de la Ley, por lo que el recurso de apelacion deviene fundado en el extremo referido al articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, deviniendo nulo el mismo, debiendose retrotraer sus efectos a la fecha en que se produjo el vicio; Que, de otro lado argumenta la empresa recurrente, con relacion a la improcedencia de su solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos, contenida en el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 463-2006PRODUCE/DGEPP, que las normas del ordenamiento pesquero establecen el pago de los derechos de pesca, su modalidad de pago, liquidacion y monto; y que la consecuencia de no cumplir con efectuar el pago del derecho de pesca es la suspension de la vigencia del permiso de pesca, de conformidad con el numeral 43.1 del articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, motivo por el cual, segun la recurrente, la Administracion se encontraria en la obligacion de autorizar la suspension por no reunir los requisitos del numeral 33.4 del articulo 33° del mismo cuerpo legal; Que, respecto a la declaracion de improcedencia de la solicitud de fecha 23 de MORDAZA de 2006, de suspension de permiso de pesca, contenida en el articulo 2° de la resolucion directoral materia de impugnacion, cabe senalar que la misma ha sido emitida teniendo en cuenta que el petitorio del administrado no se encuentra dentro del supuesto de la MORDAZA, considerando que el numeral 33.4 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que se suspendera el permiso de pesca de los armadores que por motivos de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y que comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor de un ano contado a partir del cese de sus operaciones; Que, de los documentos que obran en el expediente administrativo, se observa que la recurrente no cuenta con el derecho de propiedad respecto a la embarcacion "BRINCADOR" desde el ano 2004, segun consta en el Contrato Privado de Compra Venta otorgado por PESQUERA GALEON S.A., con fecha 23 de diciembre de 2004, a favor del senor Dormilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual se transfirio la citada embarcacion en estado no operativo y en calidad de chatarra, siendo el actual propietario de la embarcacion quien solicito a la Autoridad Maritima que se le conceda el derecho de uso de un area acuatica para el desguace de la misma, derecho que fue concedido mediante la Resolucion de Capitania de Puerto de MORDAZA N° 0052005 de fecha 2 de marzo de 2005; Que, en este sentido, se evidencia que la recurrente habria pretendido solicitar la suspension del permiso de pesca de una embarcacion que a la fecha no es de su propiedad, e inclusive, cuando esta ya se encontraba en MORDAZA de desguace, debiendo senalarse que el MORDAZA de la MORDAZA en cuanto a la suspension de permisos de pesca por motivos de caracter economico obedece a suspension de caracter temporal, a efectos de que la embarcacion se reincorpore a la actividad extractiva cuando su armador lo solicite, lo cual seria inviable en relacion a la embarcacion "BRINCADOR"; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el recurso de apelacion, en el extremo referido al articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A., en el extremo referido a la nulidad del articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, y en consecuencia, remitir el expediente de la embarcacion "BRINCADOR" de matricula N° CO-13726-PM, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior en que se produjo el vicio. Articulo 2°.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 4632006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 149574-1

Otorgan concesion a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 76593 del 9 de noviembre del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA KRILJENKO MORDAZA, mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º, Numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 351-2006/ DCG del 5 de septiembre del 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area acuatica de 112.74 Has., ubicada en la MORDAZA de Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 112.74 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.