Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363639

tambien se encontrarian comprendidos los Funcionarios Publicos conforme a lo dispuesto en el articulo 165° MORDAZA parrafo del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM "Para el MORDAZA de los funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquias del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Ello concordante con lo estatuido en el articulo 150° de la citada MORDAZA que senala textualmente que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones , prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28° y otros de la Ley y el presente reglamento,. la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los fundamentos del Informe N° 002-2007-MPSR-J/CEPAD y habiendo efectuado el analisis de casos del Ex Gerente de Administracion de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, y conforme a lo expuesto en la presente resolucion Opina que se proceda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado Ex funcionario por los hechos descritos en la presente resolucion, por las causales que se enmarcan en el articulo 21° de la Ley de Bases de la MORDAZA Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., ademas de lo dispuesto en el articulo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Capitulo XIII Del MORDAZA Administrativo Disciplinario articulo 165° MORDAZA parrafo establece que "Para el MORDAZA de los funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquias del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Ello concordante con lo estatuido en el articulo 150° de la citada MORDAZA y con el articulo 26° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los articulos 165° y 167° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la MORDAZA Administrativa, el ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, habria transgredido lo establecido en el articulo 21° de la Ley de Bases de la MORDAZA Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., ademas de lo dispuesto en el articulo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal, en concordancia con los articulos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM. Que, estando a los considerandos precedentes y de conformidad a lo estatuido en los articulos 167°, 168°, 169° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa D.S. N° 005-90-PCM, resulta imperativo el emitir la respectiva Resolucion de Alcaldia dentro del MORDAZA de lo previsto por la normativa senalada y el articulo 20, Inc.1) y 6) de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades y contando con los vistos de los entes ejecutivos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion por la presunta comision de faltas disciplinarias administrativas tipificadas en el articulo 21° de la Ley de Bases de la MORDAZA Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., ademas de lo dispuesto en el articulo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE al procesado con la presente resolucion en forma personal y sin perjuicio

de publicarse en el diario oficial el "Peruano" dentro del plazo establecido en el articulo 167° del D.S. N° 005-90PCM, a fin de que formule los descargos escritos que le ampara nuestra normatividad vigente dentro del plazo de 5 (cinco) dias habiles. Articulo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos MORDAZA remitidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que inicie las investigaciones correspondientes, debiendo dar cumplimiento al presente articulo la Oficina de Secretaria General. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA pase a disposicion de la Oficina de Personal, mientras dure el MORDAZA administrativo Disciplinario. Articulo Quinto.- ESTABLECER que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el MORDAZA administrativo disciplinario en el plazo de treinta (30) dias habiles bajo responsabilidad de caracter disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Registrese comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 150228-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de obra de afirmado y pavimentacion de la Av. MORDAZA R. MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-MDDEC El MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: El Informe Tecnico Nº 002-2007-MDDEC/AEOP del Asesor Externo de la Unidad de Obras Publicas, asi como el Informe Nº 014-2007-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, para la contratacion de obra mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion o contratacion de un bien o servicio u obra mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.