Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 004-2008 DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 10.1 DEL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se destina recursos para el mantenimiento preventivo basico de centros educativos publicos a nivel nacional, que se encuentran senalados en el Anexo E: "Reparacion de Colegios a Nivel Nacional ­ Ano Fiscal 2008", de la mencionada Ley; Que, por otro lado, el procedimiento de ejecucion establecido en el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008, debe ser adecuado a fin de que los recursos MORDAZA transferidos directamente a los centros educativos para ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo basico oportuno de las aulas, entendiendose como oportuno, el que las aulas esten debidamente operativas MORDAZA de la fecha de inicio de las labores educativas, previstas para el 3 de marzo del 2008; Que, en tal sentido es necesario dictar las disposiciones excepcionales y complementarias para la adecuada aplicacion del numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para de esta manera facilitar la entrega oportuna de los recursos; Que, para tal proposito, se debe autorizar la ejecucion presupuestaria bajo la modalidad de subvenciones sociales, a fin de facilitar una adecuada declaracion de gastos del director como responsable de la ejecucion de los mismos; Que, los fundamentos MORDAZA descritos constituyen acciones de caracter economico y financiero, que de no dictarse en forma urgente podrian perjudicar el inicio de las clases en centros educativos cuya infraestructura se encuentra deteriorada, por lo que es necesario disponer medidas de interes nacional en forma extraordinaria, para una aplicacion adecuada del numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dispongase que la asignacion de recursos a que se refiere el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se distribuye a las Instituciones Educativas Publicas consideradas en el Anexo E: "Reparacion de Colegios a Nivel Nacional ­ Ano Fiscal 2008", tomando como referencia la escala y montos segun el numero de aulas establecido en dicho numeral, para las acciones exclusivas de mantenimiento preventivo basico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Publicas. La Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dispondra las acciones pertinentes a fin de que dichos recursos MORDAZA entregados

directamente a las Instituciones Educativas Publicas en los meses de enero y febrero de 2008. Articulo 2º.- Modalidad de asignacion de los recursos El Ministerio de Educacion queda autorizado a transferir los recursos directamente a las Instituciones Educativas Publicas, bajo la modalidad de "Subvenciones", a traves del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Articulo 3°.- De los desembolsos de recursos Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento preventivo basico, seran efectuados a traves del Banco de la Nacion, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Institucion Educativa Publica; quedando su Director, o quien haga sus veces, facultado para girar y pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo basico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Publicas con cargo a los fondos depositados en dichas cuentas. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas queda encargada de autorizar la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion, de acuerdo con la informacion contenida en la base de datos a ser suministrada por el Ministerio de Educacion. Dicha Base de Datos debera ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego del Ministerio de Educacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano y contener, entre otros datos necesarios, la identificacion de la Institucion Educativa Publica, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, asi como los montos correspondientes a cada Institucion Educativa Publica segun lo dispuesto en el articulo 1° del presente Decreto de Urgencia. Los saldos de los recursos que no hayan sido ejecutados al 30 de junio del 2008 deberan ser devueltos al Ministerio de Educacion para su reversion a la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Entiendase por recursos no ejecutados, a los fondos sobre los que no exista una obligacion de pago por bienes y servicios contratados, entregados o brindados. Articulo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es la MORDAZA autoridad y representante legal de la Institucion Educativa Publica, responsable de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo basico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Publicas, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad. En las Instituciones Educativas Publicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo basico utilizara los recursos de manera coordinada segun las necesidades de los distintos niveles educativos. Articulo 5°.- De la declaracion de gastos El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, presentara una Declaracion de Gastos con caracter de Declaracion Jurada, la cual debera ser remitida a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, con copias a la Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local de la jurisdiccion que corresponda, a mas tardar el 29 de agosto del 2008. Articulo 6º.- De las acciones de control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, informando de los resultados a su respectiva Instancia de Gestion Educativa Descentralizada y al Ministerio de Educacion.

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