Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, quien puede delegar dicha facultad a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2008, es conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administracion Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no MORDAZA privativas de la funcion de Ministra de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 25° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; articulo 8° del Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, articulo 13° del Decreto Supremo N° 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; los articulos 7° y 40° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 ­ Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada con Resolucion Directoral N° 003-2007-EF/76-01; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administracion Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no MORDAZA privativas a la funcion de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el Ejercicio Presupuestario 2008. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 150232-1

Articulo 1°.- Modificar los articulos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 27º, 29º, 30º, 31º y la Tercera Disposicion Final del Reglamento Interno de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS en los siguientes terminos: «Articulo 2º.- Finalidad de la Comision La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion del Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, respecto de las solicitudes presentadas por los internos. Articulo 5º.- Glosario de Terminos (...) Conmutacion de la pena: Es la MORDAZA presidencial que consiste en la reduccion de la pena privativa de MORDAZA impuesta o su reemplazo por una de prestacion de servicios a la comunidad. Articulo 6º.- Modalidades de conmutacion de la pena Mediante la conmutacion de la pena se podra: a) Reducir prudencialmente el tiempo de duracion de la pena privativa de MORDAZA impuesta, en concordancia con la normatividad vigente; b) Sustituir una pena privativa de MORDAZA impuesta, no mayor de cuatro anos por otra de prestacion de servicios a la comunidad, aplicando la equivalencia establecida en el articulo 52º del Codigo Penal. Articulo 8º.- Conformacion La Comision esta integrada por cinco miembros designados por Resolucion Ministerial, dos de los cuales ejercen sus atribuciones en forma permanente. Los otros tres miembros estan sujetos al pago de dietas. Los miembros no permanentes que asistan a las sesiones convocadas para la deliberacion y MORDAZA deberan concurrir como minimo a dos sesiones al mes. La Comision la preside un miembro permanente. Los miembros permanentes de la Comision desempenaran su cargo a dedicacion exclusiva, salvo el ejercicio de funcion docente. Articulo 9º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comision: a) Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. b) Proponer al Presidente de la Republica, a traves del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesion del Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia. Articulo 11º.- Discrecionalidad La Comision actua y resuelve con criterio de conciencia en la formulacion de las propuestas de conmutacion de la pena. Articulo 12º.- Informe y propuesta El informe que elabore la Comision consignara sucintamente las circunstancias establecidas en el articulo 28º del presente Reglamento, las razones que sustentan su recomendacion y la conclusion. La Comision concluira el informe con una recomendacion de aprobacion o denegacion de la MORDAZA solicitada. Articulo 13º.- Sesiones, quorum y acuerdo. La Comision sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su Presidente la convoque.

Modifican el Reglamento Interno de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2008-JUS MORDAZA, 9 de enero de 2008 VISTOS la Hoja de Envio Nº 002-JUS/AT de la Asesoria Tecnica del Ministerio de Justicia y el Informe Nº 10-2008-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS se creo la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dichas gracias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 193-2007JUS se aprobo el Reglamento Interno de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; Que, es necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento con el fin de optimizar la gestion que realiza la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia;

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