Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

b. Procede en el mismo nivel magisterial, jornada laboral, modalidad y nivel o ciclo educativo continuando en el goce de sus remuneraciones que percibia en la entidad de origen. c. Para participar en un MORDAZA de reasignacion en una institucion educativa unidocente y multigrado en area rural, y tener derecho a la asignacion a que se refiere el articulo 47º de la Ley, el profesor debe dominar la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local. 85.3. Los casos en los que se puede producir una reasignacion son los siguientes: a. Por interes personal o unidad familiar siempre que acredite haber trabajado dos (2) anos en la institucion educativa desde la cual solicita la reasignacion, de acuerdo a las normas nacionales. b. Por razones de salud de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.1 del presente reglamento. c. Por necesidad del servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.2 del presente reglamento. d. Por evacuacion de emergencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.3 del presente reglamento. 85.4. La reasignacion es de caracter definitivo y equivale al termino de la funcion en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupcion del vinculo laboral. El profesor mantiene todos sus derechos y beneficios. Articulo 86º.- Causales de reasignacion 86.1. Las causales de reasignacion por razones de salud son: a. Cuando la enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en la Institucion educativa desde la cual solicita reasignacion. b. Cuando hay necesidad de atencion medica especializada permanente en el lugar de destino del profesor, conyuge, hijos o padres. c. Cuando el servidor ha hecho uso MORDAZA de doce (12) meses de licencia por la enfermedad que motiva la solicitud de reasignacion y requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino. 86.2. Las causales de reasignacion por necesidad del servicio son: a. Disminucion de las metas de atencion en una institucion educativa. b. Rompimiento de relaciones humanas entre el personal directivo, jerarquico, profesores y padres de familia, o cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad fisica o moral del profesorado y alumnos. c. Al concluir la sancion por medida disciplinaria con cese temporal. 86.3. Las causales de reasignacion por evacuacion por emergencia son: a. En caso de catastrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos) o causas graves de atencion impostergable (epidemias, incendios) previo informe de Defensa Civil del lugar de origen. b. En caso de MORDAZA amenaza que haga peligrar su integridad fisica o el de su familia, previa acreditacion de la autoridad policial de la region, que certifique el motivo de su pedido. Articulo 87º.- Permuta 87.1. La permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos profesores por acuerdo mutuo, intercambian su permanencia en las instituciones educativas donde laboran. 87.2. Los requisitos para la permuta son: a. Plena coincidencia entre el nivel magisterial, jornada laboral y modalidad educativa de ambos profesores.

b. Ambos solicitantes deben haber permanecido, por lo menos, dos (2) anos trabajando en la institucion educativa de origen. c. Formalizar la permuta con resolucion de la entidad donde se ha presentado la peticion. 87.3. La permuta es definitiva y una vez ejecutada la accion administrativa no puede retornarse a la entidad de origen, ni realizarse nueva permuta, ni MORDAZA en el servicio o jubilarse por espacio minimo de dos (02) anos. Articulo 88º.- Encargo 88.1 El encargo es la accion administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la MORDAZA publica magisterial, desempenar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta. 88.2. El encargo no puede exceder de un (1) ano lectivo dentro del periodo presupuestal, a excepcion del profesor que ingreso por concurso a una institucion educativa unidocente o el director de una institucion educativa que tiene convenio con el Ministerio de Educacion. Se aplica en los casos que existan. 88.3. Los requisitos para el encargo son los siguientes: a. Pertenecer a la MORDAZA publica magisterial. b. Contar con titulo profesional en educacion del nivel educativo respectivo, para los casos de los cargos a los que se refieren los articulos 5º y 30º del presente reglamento. c. Contar como minimo con dos (2) anos de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo. d. Se formaliza mediante resolucion directoral de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion segun corresponda. 88.4. A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor de mas alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios. 88.5. El encargo no genera derecho definitivo, siendo facultad del titular de la entidad la continuidad o finalizacion del encargo. 88.6 Las clases de encargo son las siguientes: a. Encargo de puesto.- Accion mediante la cual se autoriza el desempeno de un cargo en plaza vacante presupuestada, contemplado en el cuadro para asignacion de personal que cuenta con el financiamiento debido en el presupuesto institucional conforme al presupuesto analitico de personal. b. Encargo de funciones.- Accion mediante el cual se autoriza el desempeno de funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque, comision de servicio, por necesidad de servicio o cuando no existe la plaza organica dentro de la estructura del cuadro para asignacion de personal. Articulo 89º.- Licencias 89.1. Los profesores tienen derecho al goce de licencia por las causales establecidas en el articulo 61º de la Ley, las mismas que se rigen por las reglas generales siguientes: a. Su duracion esta en relacion a la naturaleza del evento que la ocasiona no pudiendo en ningun caso exceder de dos (02) anos b. Son excluyentes entre si y en caso del uso sucesivo de licencias por causales diversas el plazo acumulado por todas ellas no debe exceder de dos (02) anos c. Los documentos que demuestren la causal de la licencia deben constar en original en el legajo personal del profesor. d. El procedimiento para la obtencion de la licencia y las condiciones especificas se rigen por las normas nacionales que dicte el Ministerio de Educacion 89.2. La licencia por adopcion se rige por la Ley Nº 27409 Ley que otorga Licencia Laboral por Adopcion.

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