Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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e. Direccion de una institucion educativa del nivel o modalidad educativa al que pertenece, solo si postula al area de gestion institucional. 54.4. Para postular al MORDAZA nivel en el area de gestion institucional e investigacion se requiere ademas de lo establecido para el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en relacion a lo siguiente: a. Evaluacion de instituciones educativas. b. Liderazgo de proyectos de innovacion pedagogica o de gestion institucional. c. Capacitacion y asesoria a instituciones educativas. d. Uso avanzado del computador y el Internet para aplicaciones en procesos de ensenanza. e. Direccion de una institucion educativa del nivel o modalidad educativa al que pertenece, solo si postula al area de gestion institucional. CAPITULO XI COMITES DE EVALUACION Articulo 55º.- Tipos de comite de evaluacion 55.1. Se conforman los siguientes tipos de comite de evaluacion para implementar los procesos de la MORDAZA publica magisterial: a. Comite de evaluacion de la institucion educativa.-. Se constituye para conducir la MORDAZA etapa del MORDAZA de ingreso al area de gestion pedagogica de la MORDAZA publica magisterial asi como para evaluar el desempeno docente. b. Comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local.- Es responsable de asesorar, monitorear y supervisar los procesos de ingreso y desempeno en las instituciones educativas de su jurisdiccion; de conducir los que le correspondan al ascenso y nombramiento de director o subdirector de institucion educativa o cuando no exista comite de evaluacion en la institucion educativa; y de conducir los procesos de ingreso al area pertinente, desempeno laboral y ascenso en la Unidad de Gestion Educativa Local. c. Comite de evaluacion de la Direccion Regional de Educacion.- Es responsable de asesorar y supervisar los procesos de ingreso a la MORDAZA, desempeno y ascenso en los casos en que tenga a su cargo administracion directa de instituciones educativas, asi como conducir el MORDAZA de nombramiento de directores o subdirectores y los procesos de ingreso a la MORDAZA, desempeno y ascenso en la Direccion Regional de Educacion. 55.2. Los comites de evaluacion se constituyen por el periodo de un ano lectivo. La conformacion de un comite de evaluacion no genera para sus integrantes derecho posterior alguno. Articulo 56º.- Funciones del comite de evaluacion de la institucion educativa 56.1. Son funciones del comite de evaluacion: a. Verificar si los postulantes tienen los requisitos establecidos en las normas nacionales. b. Publicar las plazas vacantes que entren a los concursos que se organicen dentro de los alcances de la MORDAZA publica magisterial. c. Conducir en la etapa institucional los procesos de evaluacion para el ingreso, en la etapa institucional, y de evaluacion del desempeno. d. Publicar, dentro del tiempo establecido por la MORDAZA, el cuadro final por estricto orden de meritos despues de haber resuelto los reclamos presentados, especificando los puntajes de cada factor, el puntaje final y remitirlo a la instancia superior correspondiente. e. Recibir, atender y resolver los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo establecido por la MORDAZA nacional. f. Registrar en un libro de actas, las sesiones y acciones realizadas por el comite de evaluacion y enviar MORDAZA de ellas a la instancia superior correspondiente.

g. Elaborar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado al director de la instancia superior correspondiente, luego de publicado el cuadro final de meritos y en los plazos previstos en la MORDAZA que regule tal proceso. 56.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado que no tengan constituido su comite de evaluacion, otra institucion educativa cercana, designada por la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion si fuera el caso, y bajo su supervision, sera la encargada de la evaluacion de los profesores. 56.3. En el caso de instituciones educativas con convenio con el Ministerio de Educacion, otra institucion educativa que este comprendida dentro del convenio es designada por la entidad firmante del mismo para cumplir esta funcion. La propuesta se informa previamente a la Unidad de Gestion Educativa Local para su conocimiento y emision de la resolucion directoral correspondiente. 56.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes o multigrado del area rural, cuando estan integradas en una red educativa, el comite de evaluacion lo conforma la red. Articulo 57º.- Integrantes del comite de evaluacion de la institucion educativa 57.1. El comite de evaluacion esta integrado por: a. El director de la institucion o red educativa, titular o encargado, mediante resolucion de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, si es el caso, que lo preside y tiene MORDAZA dirimente. b. El coordinador academico del area que corresponda al concurso o su equivalente en Educacion Basica Alternativa yo en Educacion Tecnico Productiva. Si no hay coordinador academico del area se designa, en orden de prelacion, al subdirector y, si no existiese este cargo, al personal jerarquico o docente de mayor tiempo de servicios. c. Un representante titular y un alterno de los profesores de la modalidad, nivel o ciclo educativo del evaluado, elegido por votacion en sesion presidida por el director de la institucion educativa, entre los profesores nombrados de la institucion educativa que tengan un minimo de tres anos de servicio y esten pedagogica, tecnica o academicamente actualizados. d. Dos representantes titulares y dos alternos de los padres de familia. Un titular y un alterno designado por el consejo educativo institucional correspondiente, y el otro titular y el otro alterno designados por la mitad mas uno de la asamblea de presidentes de aula, convocada por el presidente de la asociacion de padres de familia, y en su defecto por el director, dentro de los treinta (30) dias de iniciada la convocatoria. En caso de no estar constituido el consejo educativo institucional, la asociacion de padres de familia designa en vez de aquel al representante titular y a su alterno. En el caso de las instituciones educativas de educacion tecnico productiva y educacion basica alternativa, en vez de los representantes de padres de familia, a los que se refiere el parrafo anterior integran el comite de evaluacion dos representantes, uno titular y el otro alterno de los estudiantes o del consejo de participacion estudiantil del programa de educacion basica alternativa de jovenes y adultos, respectivamente. 57.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado los representantes de los padres de familia son elegidos segun las normas establecidas por la instancia de gestion educativa descentralizada de la cual dependen. En este caso, se tiene en cuenta a las redes si es que existen y la dispersion geografica de estas instituciones. Articulo 58º.- Participacion de los padres de familia en el comite de evaluacion de la institucion o red educativa. 58.1 Teniendo en consideracion lo establecido en los articulos 13º y 22º de la Ley, los padres de familia participan en el comite de evaluacion de la institucion educativa, con

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