Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

magisterial.- El profesor que desaprobo la evaluacion ordinaria y luego La evaluacion extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en forma definitiva de la funcion docente sin MORDAZA administrativo. d. Al recibir sentencia condenatoria por delito doloso. e. Por limite de edad o jubilacion.- Es la accion administrativa mediante la cual al servidor que cumple setenta (70) anos se le cesa por limite de edad. El cese se efectua de oficio y se otorga los beneficios sociales de acuerdo a Ley. El docente o directivo pasa del servicio activo a la situacion de cesante o jubilado. f. Fallecimiento.- Es la accion administrativa de personal, mediante la cual por fallecimiento de un servidor se declara el termino de la funcion publica, a partir del dia del deceso del trabajador, debiendo ademas declararse la vacancia de la plaza que ocupaba. 96.2 El termino de la relacion laboral se expresa por resolucion del titular de la entidad o de quien este facultado para ello, con MORDAZA mencion de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensacion por tiempo de servicios y los beneficios pensionarios si fuere el caso. Al termino de la relacion laboral, el servidor hace entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante quien la autoridad competente disponga. Articulo 97º.- Reingreso 97.1 El reingreso es la accion administrativa mediante la cual, a solicitud de parte, se reincorpora al profesor que ceso en el servicio. El reingreso se realiza en el mismo nivel magisterial en el que se encontraba al momento del cese y no MORDAZA de dos anos de haberse producido dicho cese. 97.2 Ademas de las disposiciones establecidas en el articulo 65º de la Ley, para el reingreso debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. Existencia de plaza presupuestada. b. Contar con los requisitos generales y especificos establecidos por las normas vigentes para el nivel y la funcion correspondiente. c. Tener menos de sesenta y cinco (65) anos de edad. d. Opinion del consejo educativo institucional de la institucion educativa a la que postule reingresar. 97.3 El reingreso se realiza despues de los procesos de ascenso, reasignaciones y MORDAZA del MORDAZA de nombramiento. 97.4. No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes: a. Cuando el servidor fue destituido. La limitacion es por el plazo de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha de la resolucion que dispuso la destitucion. b. Cuando el servidor fue destituido por las causales b y c del articulo 36º de la Ley, en cuyo caso la prohibicion de reingreso es permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las plazas de los docentes nombrados comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25221, cuyos titulares dejen los cargos por razon de cese, destitucion, fallecimiento seran declaradas vacantes para ser cubiertas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29062. Segunda.- Los profesores con titulo pedagogico que, al momento de aprobarse el presente reglamento, estan en servicio activo en la educacion publica y desean postular a algun nivel de la MORDAZA publica magisterial deben tener titulo profesional docente, cumplir con los requisitos que se exigen para cada nivel y estar colegiados. Si cumplen estas condiciones pueden postular al nivel magisterial que elijan. Los profesores que, al momento de aprobarse el presente reglamento, estan en servicio activo en la educacion publica y no cuentan con titulo pedagogico, podran postular a la MORDAZA publica magisterial solo si obtienen este titulo pedagogico.

Al computar los anos de servicio oficial como profesor, para efectos de la MORDAZA, se les contaran los anos de servicio realizados en funcion docente en virtud del nombramiento interino que tenian. No se cuentan los que hayan sido desempenados en el cargo de auxiliar de educacion o de administracion. Tercera.- El tiempo de servicios de los profesores de las instituciones educativas privadas se considera equivalente al tiempo de servicios de los profesores de las instituciones educativas publicas para efectos de postular a la MORDAZA publica magisterial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley, los meritos demostrados por los profesores que postulen a la MORDAZA publica magisterial, durante su ejercicio en instituciones educativas privadas daran lugar a una bonificacion en su puntaje MORDAZA equivalente al 5% en la etapa institucional despues de haber aprobado la etapa nacional, siempre que se MORDAZA ejercido la docencia teniendo el titulo profesional docente y esten acreditados de acuerdo a la MORDAZA que expida el Ministerio de Educacion. No se cuentan los anos de servicio que hayan sido desempenados en un cargo que no MORDAZA sido de docente en aula. Cuarta.- La certificacion a la que se refiere el articulo 23º del reglamento de la Ley Nº 28740 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, aprobado mediante Decreto del Supremo Nº 018-2007-ED, no constituye requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en la MORDAZA publica magisterial. Quinta.- La incorporacion de los profesores que pertenecen al regimen de la Ley Nº 24029 ­ Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 25212, al regimen de la Ley, se realiza mediante concurso publico de evaluacion de conocimientos y competencias, en funcion de las vacantes que para cada nivel magisterial fije el Ministerio de Educacion. El Ministerio de Educacion aprueba, mediante resolucion ministerial, el programa de incorporacion gradual a la MORDAZA publica magisterial a que se refiere la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley. Sexta.- El Ministerio de Educacion asegura los recursos necesarios para la conformacion de un equipo de especialistas encargado de las actividades siguientes: a. La implementacion y seguimiento de la evaluacion para el ingreso, desempeno y ascenso en la MORDAZA publica magisterial. b. El establecimiento de un cronograma para el inicio de las evaluaciones MORDAZA indicadas teniendo en consideracion los niveles, ciclos y areas de formacion que tiene el curriculum. c. La determinacion de los perfiles laborales que regiran el diseno de las pruebas y las evaluaciones de la MORDAZA publica magisterial durante los proximos anos. d. Un plan de capacitacion de las comisiones de evaluacion contempladas en el presente reglamento. e. La elaboracion de la normatividad transitoria que permita la aplicacion del presente reglamento. Septima.- Las asignaciones a que se refieren el numeral 8.7 y la MORDAZA disposicion complementaria transitoria y final del presente reglamento se aplican al final de la evaluacion para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial. Octava.- Mientras no se implemente la evaluacion de desempeno, el profesor designado para acompanar y asesorar en el MORDAZA de insercion docente no tendra que cumplir con dicho requisito. Novena.- Los municipios que se encuentren dentro del plan de municipalizacion de la educacion constituiran un comite de evaluacion de acuerdo a lo establecido para el comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local, en cuanto sea aplicable. Decima.- La seleccion de los directores de las instituciones educativas administradas por entidades que mantienen convenios con el Estado se regiran por las normas que se desprenden de los respectivos convenios y por las disposiciones del presente reglamento. Decima Primera.- El Ministerio de Educacion dictara las normas complementarias al presente reglamento.

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