Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso " MORDAZA de Abanico" ( Argopecten purpuratus), en un area de mar de 144.89 Has. ubicada en la MORDAZA de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84). VERTICE A B C D LATITUD SUR 05º 50' 53.23'' 05º 51' 07.8444'' 05º 51' 48.96'' 05º 51' 29.599'' LONGITUD OESTE 81º 8' 49.5528'' 81º 8' 14.622'' 81º 8' 28.8564'' 81º 9' 1.6128"

Otorgan a Austral Group S.A.A. autorizacion de incremento de flota para reconstruir embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 521-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de diciembre 2007 Vistos los escritos de registros N° 00034290 de fechas 25 de MORDAZA de 2006, 3 de enero, 6 de febrero, 10 de MORDAZA y 4 de setiembre de 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Directoral N° 090-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo de 2006, se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA PIA de matricula CO-15652-PM con 862.42 m3 de capacidad de bodega, a fin que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas CORINTIA de matricula CO10449-PM, DON MORDAZA de matricula CE-6171-PM y WAIKIKI de matricula CO-10446-PM. Asimismo el Articulo 5° de dicha Resolucion cancelo los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 371-94-PE y N° 163-95-PE, modificados por Resoluciones Ministeriales N° 190-99-PE/DNE y N° 047-2001-PE/DNEPP; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, se adiciono el numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Articulo 3° del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de exportacion con la documentacion correspondiente; Que asimismo establece que estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo, y que para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicita autorizacion de incremento de flota para la reconstruccion de las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matricula CO-10449-PM y DON MORDAZA de matricula CE-6171-PM, con capacidades de bodega de 286.68 m3 y 379.81 m3, respectivamente, totalmente insuladas y con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica como MORDAZA 7 dias calendario despues de realizada la siembra o en los meses donde se efectue cosecha. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del lnstituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 149567-3

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