Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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publica, la elaboracion y aprobacion de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, a traves de la MORDAZA de mayor jerarquia, que en el ambito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º de la Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal , aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, asi como los derechos contenidos en la presente MORDAZA legal, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento del Procedimiento de ratificacion dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo Ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Quinto.- ENCARGAR la publicacion de la presente MORDAZA a la Secretaria General, en concordancia con las disposiciones legales sobre instrumentos de gestion institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149291-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MORDAZA
Inician procedimientos administrativos disciplinarios a ex funcionario de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 008-2008.MPSR.ALCA Juliaca, 9 de enero de 2008 VISTOS: El Informe N° 001-2007-MPSR-J/CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente administrativo y; CONSIDERANDO.Que, de conformidad a los articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia economico politica y administrativa en asuntos de su competencia, concordado con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifiesta en el Informe de vistos que habiendo efectuado el analisis y revision del caso del ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca Vilca; al haber emitido la Resolucion

Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT de fecha 10 de febrero de 2006, que deja sin efecto la Resolucion Directoral N° 388-2003-MPSR/DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003, se habria dictado vulnerando el debido Procedimiento Administrativo, contraviniendo el ordenamiento legal vigente, causando agravio al interes publico y presumiblemente con connotaciones de ilicitos penales incurriendo posiblemente en faltas administrativas estatuidas en el articulo 239º, Incs. 4,5,7 y 9 de la Ley Nº 27444, concordante con el articulo 243º del mismo cuerpo legal. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 031-2007MPSR/A de fecha 02/02/2007 se procedio a declarar la Nulidad de la Resolucion Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/ GAT por considerar que ha incurrido en las causales de los incisos 1 y 2 del articulo 10° de la Ley 27444, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que la conducta del ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, quebranta las obligaciones establecidas en el articulo 21° del Decreto Legislativo 276 incisos: a).- Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor publico; b).- Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; al haber emitido la Resolucion Directoral N° 159-2006-MPSRJ/DIRE, sin arreglo a Ley. Que, la Resolucion Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/ GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, ha quebrantado en primer lugar, el requisito de validez establecido en el inciso 1° del articulo 3° de la Ley 27444 Procedimientos Administrativo General "Requisitos de validez de los actos Administrativos; Competencia: ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado..." es evidente que el Gerente de Administracion Tributaria, abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, ha actuado negligentemente y sin tener competencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 11° (Instancia Competente para Declarar la Nulidad) numeral 11.2 de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General que senala textualmente "La Nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto..." concordante con lo dispuesto en el articulo 202°(Nulidad de Oficio) numeral 202.2 " La nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida..." y como es de verse del expediente administrativo N° 019101-2005, presentado a traves de la Oficina de Tramite Documentario el dia 10 de noviembre del 2005, solicitando la nulidad de la Resolucion Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 emitida por el Director de Rentas de ese entonces CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precedente jerarquico y funcional equivalente al de hoy denominado Gerencia de Administracion Tributaria; se hace evidente que el ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, no era competente para declara la nulidad de la Resolucion Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 y suspender todo tramite coactivo iniciado en contra de la empresa ALICORP S.A. hecho que demostraria la contravencion de las normas y el debido procedimiento administrativo, agraviando el interes publico al haber actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones, conforme a lo estipulado en el articulo 28° inciso d), y h),. lo cual evidenciaria haber incurrido en falta disciplinaria. Que, la Resolucion Gerencial N° 159-2006MPSRJ/GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, agravia el interes publico y por tanto agravia los intereses de la comunidad, ya que ha evitado que, sin estar adecuadamente sustentada a derecho, que la Municipalidad Provincial de San MORDAZA pueda hacer efectivo el cobro de tributos, conforme a Ley lo que causa perjuicio economico evidente en desmedro de la finalidad que tiene la comuna de atender a los servicios publicos. Que, el ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, ha incumplido el MORDAZA de Legalidad establecido en el articulo 1° numeral 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

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