Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363583

PRODUCE
Declaran fundado en parte recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 463-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 073-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro N° 33851 del 19 de enero de 2007, presentado por la empresa PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 624-97-PE se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera denominada "BRINCADOR" de matricula N° CO-13726-PM, perteneciente a la empresa PESQUERA GALEON S.A., de 1,296.02 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, asimismo, mediante el articulo 2° se declaro improcedente su solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza; Que, mediante Resolucion Directoral N° 325-2001PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, encontrandose en dicha relacion la Resolucion Ministerial N° 624-97-PE por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion "BRINCADOR" en la extraccion del recurso jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral N° 142-2005PRODUCE/DNEPP del 25 de MORDAZA de 2005, en estricto cumplimiento de un mandato judicial, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 624-97-PE y por tanto, se amplio el permiso de pesca de la embarcacion "BRINCADOR" para el acceso al recurso merluza; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, PESQUERA GALEON S.A. solicito la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, por el periodo comprendido desde el 23 de MORDAZA de 2006 hasta el 23 de MORDAZA de 2008, senalando que se realizaran los tramites de reemplazo de la embarcacion, debido al desguace del que fue objeto, segun habria comunicado con fecha 26 de MORDAZA de 2005; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero determino que la solicitud precitada no se encontraba dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, en vista que la embarcacion "BRINCADOR" no desarrolla actividad extractiva desde el ano 1997, y no solicito la suspension del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 624-97-PE en el plazo y condiciones que establece la normatividad pesquera vigente; situacion que no es vinculante con la ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, segun mandato judicial, por lo que senalo que el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 624-97-PE incurrio en causal de caducidad, por no haberse demostrado la operatividad de la citada embarcacion pesquera, conforme las condiciones que establecen los numerales 33.2, 33.3 y 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y asimismo conforme manifesto el administrado esta fue desguazada por inoperatividad, debido a la imposibilidad absoluta para navegar declarada por la Resolucion de Capitania del Puerto de MORDAZA N° 005-05 de fecha 2 de marzo del 2005; Que, consecuentemente a traves del articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 463-2006-PRODUCE/ DGEPP del 27 de noviembre de 2006, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

"BRINCADOR" para la extraccion de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolucion Ministerial N° 624-97-PE y Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP y asimismo, a traves del articulo 2° de la misma, se declaro improcedente su solicitud de suspension del citado permiso de pesca por razones de caracter economico; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA GALEON S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 463-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que, respecto al recurso de apelacion, cabe senalar que el articulo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que este se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, la empresa recurrente manifiesta en su recurso de apelacion que el permiso de pesca para acceder al recurso jurel y caballa caduco de pleno derecho de acuerdo a lo informado por la Resolucion Ministerial N° 325-2001-PE/ DNEPP por lo que la resolucion impugnada devendria en nula, aclarando ademas que su solicitud de suspension de permiso de pesca solo se refiere a la Resolucion Directoral N° 145-2005-PRODUCE/DNEPP, es decir, solo al acceso al recurso merluza y no a jurel y caballa que a la fecha ha sido caducado; Que, ahora bien, en cuanto al argumento expuesto por la recurrente, se debe senalar que efectivamente, a la fecha de emision de la resolucion impugnada, la embarcacion pesquera denominada "BRINCADOR", no contaba con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, tal como consta en la Resolucion Directoral N° 325-2001-PE/DNEPP, por lo que el armador de la citada embarcacion no podria haber desarrollado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa desde el ano 2001; Que, consecuentemente, se evidencia que lo resuelto en el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 463-2006PRODUCE/DGEPP, con relacion a los recursos jurel y caballa, constituye un imposible juridico, toda vez que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no podria declarar la caducidad de un permiso de pesca que se encuentra caduco desde el ano 2001; Que, de otro lado, con relacion a la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion "BRINCADOR" en el extremo referido al acceso al recurso merluza, cabe senalar que no podria fundamentarse la caducidad del mismo en la omision de la citada embarcacion de realizar actividades extractivas de dicho recurso desde el ano 1997, y asimismo, en la omision de no encontrarse en estado operativo, toda vez que es materialmente imposible exigirle a su armador que acredite esfuerzo pesquero en periodos anteriores a la obtencion de su permiso de pesca para acceder al recurso merluza, el mismo que fue obtenido por un mandato judicial en el ano 2005, a traves de la Resolucion Directoral N° 142-2005PRODUCE/DNEPP; Que, por tanto, se evidencia que el articulo 1° de la resolucion directoral materia de impugnacion contiene defectos en su objeto o contenido, debiendo precisarse que de conformidad con el numeral 2. del articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos; debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, asimismo, se observa que siendo la caducidad un modo de extincion del acto administrativo declarado unilateralmente por la Administracion, se considera que en aquellos casos en que no se indique un procedimiento para ello, la Administracion debe iniciar un procedimiento de oficio, de acuerdo a lo senalado en el numeral 104.2 del articulo 104° de la Ley N° 27444, dentro del cual se cumplan con las pautas de un debido procedimiento administrativo, en concordancia con el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la acotada Ley, donde el administrado ejerza su derecho de defensa, entre otros,

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