Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149475-1

Establecen descuento en el monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fiscal 2007 para los contribuyentes de la tercera edad y discapacitados que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda
ORDENANZA Nº 0036-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, preceptua que las municipalidades como organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 74º de la Carta Magna senala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria, recibe a los contribuyentes en los diferentes modulos de atencion al publico, siendo uno de los principales rubros de atencion, los beneficios establecidos para los pensionistas y contribuyentes adulto mayor y discapacitados. Sin embargo, los contribuyentes de la tercera edad, que no gozan de una pension del Estado o una AFP, al carecer de los medios necesarios para sufragar sus propios gastos incluso para solventar el pago de los arbitrios, debido a que por su edad avanzada no es absorbida por el MORDAZA laboral, se ven obligados a agenciarse de algun medio, como establecer un negocio casero en sus propias viviendas. Por lo que es oportuno extender un beneficio especial a este estrato social en lo que respecta al ejercicio fiscal 2007; Que, con Informe Nº 546-2007-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion de que los actuados MORDAZA elevados al Concejo Municipal para su tramite correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fiscal 2007, para los contribuyentes de la tercera edad, mayores de 60 anos y discapacitados, que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda y que ademas puedan

contar dentro de MORDAZA con un comercio y/o servicio menor, debiendo presentar su solicitud conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente para acogerse a dicho beneficio. Articulo Segundo.- INCORPORESE el procedimiento administrativo del beneficio establecido en el primer articulo, al MORDAZA vigente, segun el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, emita las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 149473-1

Aprueban MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 0037-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 29 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 precisa que los Gobiernos Locales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el articulo 36º senala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante la Ordenanza Nº 035-2003/MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifican los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestion, tales como: Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004EF; Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Texto Unico Ordenado del Reglamento de Regularizacion de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboracion y Aprobacion del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090; Que, con la finalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, ha sido necesario elaborar un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, adecuandolos a lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 y los lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del MORDAZA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administracion

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