Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
DECRETA:

363591

a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149567-7

Articulo 1º.- Del objeto Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Organos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Salud dictara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 150231-4

SALUD
Autorizan renovar destaques de servidores que se encontraban laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001 y Nº 024-2006-SA, se dispuso que las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para los ejercicios presupuestales 2006 y 2007, de aquellos servidores que venian presentado servicios en la condicion de destacados, de los anos 2005 y 2006, respectivamente; Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus organos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento medico especializado del titular, conyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que, la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA por la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, protege al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano con la finalidad de garantizar la unidad familiar; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el articulo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la accion de personal de renovacion de los destaques de los servidores para el ano 2008, no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguiran manteniendose inalterables a los que vienen percibiendo durante el ejercicio presupuestal 2007; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y literal j) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Aprueban la creacion del "Voluntariado Medico"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2008/MINSA MORDAZA, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del articulo 3° de la Ley N° 27657, dentro de las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud se encuentra la articulacion de recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud; Que, constituye una preocupacion MORDAZA del Ministerio de Salud, promover la cultura de salud, y la adquisicion de capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo fisico, mental y social y para la construccion de entornos saludables por la persona, la familia y la comunidad, asi como la creacion del entorno saludable para el desarrollo de la poblacion; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar el "Voluntariado Medico", como una estrategia de responsabilidad social de los profesionales medicos para fortalecer la atencion primaria de salud en situaciones de emergencia, desastres naturales o cuando asi lo requiera el interes publico, para cuyo efecto se fomentara la convocatoria de jovenes y ciudadanos adultos mayores comprometidos en articular esfuerzos y capacidades en la prestacion del voluntariado; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 26842 y 27657; y el Decreto Supremo Nº 023-

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