Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

para la Innovacion y Competitividad Agraria ­ FINCA, un Convenio MORDAZA de Cooperacion, pactandose clausulas que excedian las atribuciones otorgadas a la citada Fundacion por D. S. Nº 024-2003-AG" Que, respecto a la Observacion MORDAZA referida, la Comision Auditora ha concluido senalando que, en el Convenio MORDAZA acotado, se establecio una clausula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercializacion y distribucion de todos los productos agrarios del INIA, situacion que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundacion, dado que esta se orientaba a la modernizacion de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; asi mismo, ocasionaria que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, publicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyendose un monopolio en la comercializacion de todos los productos que genere el INIA; Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 "Examen Especial a los Procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios ­ Periodo 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003", se identifica responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, unicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que senalan lo siguiente: Observacion Nº 1 Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la elaboracion de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Fisica por un total de S/.374,500.00. Observacion Nº 3 La contratacion de ex Responsable de la Unidad de Logistica se realizo sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF para ocupar el cargo. Que, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada el 25 de MORDAZA de 2007, con la presencia de los senores Ingeniero MORDAZA MORDAZA Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del INRENA; quien preside la Comision; Que, mediante Carta Notarial del 7 de MORDAZA de 2007 la Comision Ad Hoc, solicito al senor MORDAZA MORDAZA Vinatea, la MORDAZA de los descargos correspondientes; Que, el 14 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA, a traves de su conyuge ha presentado su descargo escrito, dentro de los plazos otorgados, solicitando, asimismo, otorgamiento de fecha para Informe Oral; Que, posteriormente, mediante Resolucion Suprema Nº 032-2007-AG publicada el sabado 26 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, fue designado como Jefe del INIA el Doctor MORDAZA MORDAZA Risi Carbone; Que, mediante Carta Notarial Nº 002-2007CEPAD A.H.R.M.Nº298-2007-AG del 7 de diciembre de 2007, en cumplimiento del articulo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se ha concedido el uso de la palabra por el espacio de 15 minutos, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA, el 10 de diciembre de 2007, a horas 10 a.m.; no habiendose presentado a la misma; Que, mediante el Oficio Nº 433-2007-INIA-OCI, el Organo de Control Institucional del INIA, comunica a la Jefatura del INIA, que la Contraloria General de la Republica ha dispuesto se amplien algunos aspectos relacionados con la accion de control a que se refiere el Informe Nº 008-2006-2-0058, especialmente, respecto a la conformacion de los Comites Permanentes de Adquisiciones, presunta sobre - valuacion de bienes y elaboracion de planes maestros. Cabe senalar que esta Comision ha tomado conocimiento del mencionado documento el 10 de diciembre de 2007; Que, la Presidencia de la presente Comision ha requerido mediante Oficio Nº 002-2007-AG-CEW/AD HOC R.M.Nº298-2007-AG del 13 de diciembre de 2007, al Organo de Control Institucional del INIA, a efectos

de que haga llegar una MORDAZA del Informe Nº 008-2006-20058, con las ampliaciones y/ o aclaraciones respectivas; Que, mediante Oficio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Jefe del Organo de Control Institucional del INIA, informa a la Presidencia de la Comision, que en cumplimiento de la disposicion de la Contraloria General de la Republica, se habrian MORDAZA algunos aspectos relacionados con el Informe Nº 008-2006-2-0058; sin embargo, refiriendose especificamente a la responsabilidad del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, senala lo siguiente: Respecto a la Observacion Nº 1: Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la Elaboracion de 5 Planes Maestros "La observacion en lo que respecta al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea Ex Jefe del INIA se mantiene en sus alcances, las modificaciones se refieren a la responsabilidad de los Miembros del Comite de Adquisiciones que no alcanza al citado funcionario". Respecto a la Observacion Nº 2: En el MORDAZA de Adquisicion de Muebles, Ejecutado por la Sede Central, se ha incurrido en Fraccionamiento, incumpliendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala "Esta Observacion se mantiene en sus alcances con respecto a la responsabilidad del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea Ex ­ Jefe del INIA. Es necesario indicar que como parte de la ampliacion efectuada se aplicaron procedimientos para determinar si existe sobre ­ valuacion de los muebles adquiridos a que se refiere la Observacion Nº 2. El resultado permite concluir que no existio tal sobre ­ valuacion. Esto se comenta en el numeral 7 "Otros Aspectos de Importancia" del Informe Reformulado. Sobre la Observacion Nº 3, La contratacion de Ex ­ Responsable de la Unidad de Logistica se realizo sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF para ocupar el cargo. Senala la OCI, que "es necesario indicar que la Contraloria General no ha solicitado ninguna ampliacion por lo tanto se mantiene en sus alcances"; Que, por Resolucion Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizo, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor MORDAZA MORDAZA Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, para integrar la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial N° 298-2007AG. Asimismo, mediante dicha Resolucion Ministerial, se designo, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como miembro de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial N° 298-2007-AG; Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloria General, los ex funcionarios, se encontraban bajo el regimen laboral en materia remunerativa y demas beneficios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolucion Suprema Nº 205-2001-AG, como Jefe del INIA, ocupaban cargo de confianza, y tal como senala el articulo 2º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante "la Ley", los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, es preciso mencionar que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, del 16 de febrero de 2005, establece la constitucion de la Comision Especial en el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados acotando que "... La Comision Especial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados y ex

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