Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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educativo ofrecido, con una ponderacion de 20% como maximo. iv. Los resultados de las evaluaciones a que se refieren los numerales 38.2 y 39.2, con una ponderacion de 30% como MORDAZA v. Los documentos senalados en los literales d del numeral 38.1 y d del 39.1, con una ponderacion de 10% como maximo. 35.3. El acceso al cargo de director o subdirector no da lugar a ascenso de nivel en la carrera. La plaza que deja el profesor que accede a esos cargos se cubre por nombramiento, reasignacion o contrato. Articulo 36º.- Duracion del cargo de director y subdirector Los cargos de director y subdirector se ejercen por un periodo de tres (03) anos, despues de los cuales hay una evaluacion de desempeno, de acuerdo a lo establecido en los articulos 46º y 47º del presente reglamento. Articulo 37º.- MORDAZA del concurso publico de seleccion de profesores en el area de gestion institucional. El nombramiento de profesores en el area de gestion institucional tiene en cuenta el siguiente proceso: a. Convocatoria nacional. b. Publicacion de las plazas vacantes. c. Inscripcion de postulantes. d. Publicacion de lista de postulantes aptos en las Unidades de Gestion Educativa Local o en las Direcciones Regionales de Educacion. e. Evaluacion de candidatos. f. Publicacion de resultados. g. Recepcion y absolucion de quejas y reclamos h. Publicacion del cuadro de meritos y adjudicacion de plazas al candidato declarado ganador o declaracion de plazas desiertas i. Entrega del informe final documentado del comite de evaluacion a la instancia descentralizada correspondiente. j. Nombramiento Articulo 38º.- Requisitos generales para postular al cargo de director 38.1. Para postular al cargo de director de una institucion educativa publica se requiere: a. Tener dos (2) anos o mas de permanencia en el MORDAZA nivel magisterial. b. Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institucion o programa educativo publico al que postula. c. Poseer capacitacion en gestion educativa de un minimo de ciento veinte (120) horas de duracion. d. Adjuntar hoja de MORDAZA documentada. e. Presentar declaracion jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud fisica y mental. ii. No estar cumpliendo sancion administrativa. iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco anos anteriores a su postulacion a la Direccion. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. 38.2. Los directores que por primera vez asuman este cargo lo hacen preferentemente en instituciones educativas que tengan menos de veinticuatro (24) secciones. 38.3. El personal directivo y jerarquico de las instituciones educativas ejerce docencia en el aula. El director lo hace por lo menos una vez a la semana. 38.4. El cargo de director de una institucion educativa unidocente se cubre, en todos los casos, a traves de la encargatura. 38.5. En el caso de instituciones con convenio, la persona que se MORDAZA cargo de la direccion de la institucion educativa es propuesta por la institucion firmante del convenio a la Unidad de Gestion Educativa Local o a la Direccion Regional de Educacion que corresponda siempre que la persona cumpla con los requisitos estipulados en dichos convenios y en el presente reglamento. La

institucion de gestion educativa descentralizada que corresponda, expide la resolucion directoral encargando la direccion a la persona propuesta. Articulo 39º.- Requisitos generales para postular al cargo de subdirector Para postular al cargo de subdirector de una institucion educativa publica se requiere: a. Ser profesor del area de gestion pedagogica con una experiencia no menor de tres (3) anos b. Adjuntar hoja de MORDAZA documentada. c. Declaracion jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud fisica y mental. ii. No estar cumpliendo sancion administrativa. iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco anos anteriores a su postulacion a la Subdireccion. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. Articulo 40º.- Requisitos especificos para los cargos de director o subdirector Para concursar a los cargos de director o subdirector de una institucion educativa publica se requiere, ademas de los requisitos generales, los siguientes: a. En educacion basica regular, el titulo profesional en educacion. b. En educacion basica alternativa, titulo profesional en educacion y acreditar con la resolucion correspondiente, la experiencia de trabajo en educacion basica alternativa o en educacion de adultos. c. En educacion especial, el titulo profesional en educacion con especialidad en educacion especial. d. En educacion bilingue, titulo profesional en educacion y hablar la lengua materna de los educandos. e. En educacion tecnico ­ productiva, titulo de profesor y titulo profesional en educacion tecnica u otro titulo universitario o tecnico superior que acredite la formacion tecnica. Articulo 41º.- Requisitos para cubrir plazas en las areas de gestion institucional e investigacion educativa en las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. 41.1. Para acceder a una plaza vacante en las areas de gestion institucional e investigacion educativa en las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local se requiere pertenecer al tercer nivel de la MORDAZA y aprobar la evaluacion de desempeno. 41.2. En la seleccion de los postulantes a dichas plazas se tiene en cuenta lo siguiente: a. La formacion especializada en gestion, planificacion, evaluacion o investigacion educativa. b. La experiencia en asesoria en el MORDAZA de especialidad. c. La calidad de desempeno como profesor, directivo o investigador. d. La produccion intelectual en temas de educacion. e. Una prueba de idoneidad y competencia profesional de acuerdo a las competencias definidas en el perfil del puesto. f. Presentar declaracion jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud fisica y mental. ii. No estar cumpliendo sancion administrativa. iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco anos anteriores a su postulacion a la Direccion. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. Articulo 42º.- Seleccion de profesores en el area de Investigacion. 42.1. En las instituciones educativas el consejo academico propone al consejo educativo institucional el o los profesores cuyo perfil los califica para dedicarse

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