Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

en el citado dispositivo. Con los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, se habria excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una clausula que contraviene el inciso c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003AG; Que, para la Comision Auditora, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, al suscribir un Convenio MORDAZA de Cooperacion, otorgandole a una persona juridica privada FINCA, la exclusividad de la comercializacion de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad sea publica o privada brinde los mismos servicios que FINCA al INIA; Que, asimismo, del Informe de Control Nº 008-2006-20058, concordante con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a traves de su Oficio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea se encuentra comprendido en las observaciones siguientes: Observacion Nº 1 Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la elaboracion de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Fisica por un total de S/.374,500.00. Al respecto, de acuerdo a lo senalado en el Informe en mencion, el INIA suscribio un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecucion de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP, con el Fondo Contravalor MORDAZA Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002. A traves de la Resolucion Jefatural Nº 059-2003INIA del 6 de marzo de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central ­INIA, correspondiente al ejercicio 2003, se incluyo los procesos de seleccion por la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva de los Planes Maestros de Infraestructura Fisica de las Estaciones Experimentales Pichanaki- MORDAZA, Chiclayo, Canaan- MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ­ Huancayo, El Porvenir ­ Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/.374,500.00 Nuevos Soles. Asimismo, a traves de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboracion de los Planes Maestros mencionados y se designo el Comite Especial a cargo de los mismos. Es decir se habria convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoria, debio celebrarse un Concurso Publico , por Items, debido a que los diversos procesos tenian un mismo fin y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, procesos que se llevaron a cabo, hasta la firma del contrato en la sede central, aparentemente se habria incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego. Observacion Nº 3 La contratacion de ex Responsable de la Unidad de Logistica se realizo sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF para ocupar el cargo. Mediante Resolucion Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobo la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Especialista en Logistica, Nivel P ­ 4 de la Oficina de Administracion INIA, designandole funcionalmente responsable de la Unidad de Logistica, sin efectuar Concurso Publico correspondiente. En este caso, el senor MORDAZA Vinatea, habria autorizado la contratacion de un Locador de Servicios, para que desempene el cargo de Jefe de Logistica, sin contar este con titulo profesional ni experiencia profesional, contraviniendo las normatividad vigente. Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formulo el 14 de MORDAZA de 2007 su descargo, a traves de su conyuge senora MORDAZA Camminati de MORDAZA, con D.N.I. 09393612; Que, el Reglamento de la Ley, en su articulo 163º, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables;

Que, en el Reglamento acotado, los articulos 150º y 154º senalan que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; y la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que se evidencia presunta responsabilidad administrativa senalada en el Informe Nº 225-2006-CG/ SP al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 2, lo cual amerita la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la DNPP, respecto a la documentacion que debio sustentar la transferencia efectuada a la Fundacion FINCA, incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del articulo 11º : Funciones de la Direccion Ejecutiva, del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que senala: "Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institucion; autoriza la aplicacion de los documentos de gestion institucional que facilite la consecucion de los objetivos y fines del INIA"; y, por haber suscrito el Convenio MORDAZA de Cooperacion con FINCA, que incluyo una clausula que excedia las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del articulo 11º, del Reglamento de Organizacion y Funciones anteriormente citado, que senala: "Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento publico". Que, asimismo, considera por la presunta responsabilidad administrativa senalada en el Informe Nº 008-20062-0058 al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 3, amerita la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, al haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, a que en su articulo 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (vigente a la fecha de los hechos), que prohiben el fraccionamiento en las adquisiciones, asimismo por el incumplimiento del Manual de Organizacion y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporacion de personal se realiza necesariamente por Concurso Publico de Meritos, asi como por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Area de Logistica; Que, los articulos 150º y 154º del Reglamento, senalan que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; y la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nº 0172001-AG y Nº 069-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA, EX JEFE DEL INIEA, a merito de los hechos expuestos en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, "Examen Especial al Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA, periodo 18.Set.2001 ­ 28.Feb.2005", practicado por la Contraloria General de la Republica; y, Observaciones 1 y 3 del Informe Nº 008-2006-2-0058 "Examen Especial a los Procesos de Adquisicion de Bienes y Servicios,

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