Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

70.3. Los requisitos para formar parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional son los siguientes: a. Tener como minimo el III nivel magisterial. b. Tener como minimo grado de maestria. c. Especializacion en el area de gestion pedagogica, gestion institucional o de investigacion a la que se postula. d. Experiencia minima de capacitacion de profesores de un ano. e. Experiencia minima de asesoria a instituciones educativas en el area a la que se postula de un ano. 70.4. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, establece los demas requisitos, procedimientos e instrumentos de participacion en el programa. CAPITULO XIII REMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTIMULOS Articulo 71º.- Tipos de remuneracion De acuerdo a lo normado en el capitulo IX de la Ley, un profesor puede percibir los siguientes tipos de remuneracion: a. Remuneracion integra mensual.- Es aquella remuneracion regular y permanente, fijada a nivel nacional, que de manera continua percibe un profesor en el nivel magisterial en que se encuentra. Esta afecta a cargas sociales. b. Remuneracion mensual.- Es aquella constituida por la remuneracion integra mensual mas las asignaciones descritas en los articulos 48º a 52º de la Ley a las que tenga derecho el profesor. c. Remuneracion total permanente.- Es aquella que forma parte de la remuneracion integra mensual y se otorga con caracter general a los profesores incorporados en la Ley. Tiene caracter pensionable y esta afecta a cargas sociales. Articulo 72º.- Criterios para fijar la remuneracion total permanente La remuneracion total permanente se fija en una escala unica nacional equivalente al 6.7% de la remuneracion integra mensual de un profesor con jornada laboral de treinta (30) horas cronologicas. Articulo 73º.- Asignaciones por ejercicio de funcion 73.1. El profesor de aula, el personal jerarquico y el director o subdirector que tienen horas de clase puede recibir asignaciones temporales, calculadas en funcion de la remuneracion integra mensual, mientras ejerzan efectivamente la funcion por los siguientes conceptos: a. Trabajo en instituciones educativas unidocentes, 30% de la remuneracion integra mensual. b. Trabajo en instituciones educativas multigrado del ambito rural o MORDAZA de frontera, 10% de la remuneracion integra mensual durante el ano lectivo. c. Asesoria durante el periodo de insercion, 10% mensual de la remuneracion de su nivel magisterial. 73.2. El director o subdirector, mientras ejerce el cargo, recibe la asignacion establecida en el articulo 46º de la Ley, calculada en base a la remuneracion integra mensual. 73.3. La asignacion por ejercicio de funciones directivas o jerarquicas las percibe tanto el personal titular como encargado mientras las ejerza. Articulo especificas 74º.Asignacion por situaciones

asignacion es anual y se recibe al ano siguiente de haber ganado el concurso. Su valor, de conformidad con el articulo 50º de la Ley, es el equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes que se perciben cada mes. 74.2. La asignacion por excelencia profesional la perciben los profesores que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley, es anual y equivalente a una remuneracion integra mensual durante el periodo de dos anos. 74.3. La asignacion por preparacion de clases y evaluacion la reciben los miembros de la MORDAZA publica magisterial, mientras realizan funcion docente con alumnos a cargo, y se calcula en base a la remuneracion total permanente fijada para el primer nivel magisterial de acuerdo a los siguientes porcentajes: a. I nivel magisterial 100% b. II nivel magisterial 90% c. III nivel magisterial 80% d. IV nivel magisterial 70% e. V nivel magisterial 60% Articulo 75º.- Otros beneficios economicos Ademas de las asignaciones a que se refiere el presente capitulo, el profesor percibe el subsidio por sepelio y luto, la compensacion por tiempo de servicios, la asignacion personal, la asignacion por tiempo de servicios y los premios o estimulos economicos, los cuales se rigen por lo dispuesto en los articulos 53º a 55º de la Ley. CAPITULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Articulo 76º.- Garantia a los derechos del profesor Son derechos del profesor los establecidos en el articulo 31º de la Ley. Es deber del Estado garantizar su ejercicio. El profesor afectado en sus derechos, puede reclamar por escrito ante las instancias y organismos correspondientes, fundamentado su reclamo con argumentos de hecho y de derecho. La administracion educativa esta en la obligacion, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del termino de ley establecido para un acto administrativo. Articulo 77º.- Estimulos En aplicacion de lo establecido en el inciso u del articulo 31º de la Ley, el profesor tiene derecho a recibir estimulos de agradecimiento y felicitacion en los siguientes casos: a. Cuando la autoridad competente conozca de acciones excepcionales en beneficio de la educacion y la cultura nacional, regional o local promovidas y ejecutadas. b. Por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones de conformidad a las normas nacionales. c. Cuando el consejo educativo institucional lo MORDAZA aprobado ante la propuesta del director de la institucion educativa o de uno de los miembros del consejo. Articulo psicologicas 78º.Evaluaciones medicas o

78.1. Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 32º inciso e de la Ley, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. La evaluacion medica se realiza cuando existe presunciones razonables de una enfermedad que afecte al profesor y que pueda perjudicar la calidad de su ejercicio profesional o desencadenar situaciones de contagio. b. La evaluacion psicologica se realiza cuando existen evidencias de falta de control de los impulsos o distorsiones en la conducta del profesor que afecten su correcto desempeno, sin razon especifica. 78.2. El requerimiento de parte de la autoridad para que el profesor se someta a alguna de las evaluaciones arriba indicadas, debe contar con la recomendacion del consejo educativo institucional.

74.1. A la asignacion por desempeno destacado, acceden quienes teniendo calificacion sobresaliente en la evaluacion del desempeno, postulan a tal asignacion mediante concurso publico de caracter nacional. La

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