Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 48º.- Criterios para evaluar el desempeno en las areas de gestion institucional e investigacion educativa en las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. 48.1 La evaluacion del desempeno de los especialistas e investigadores en educacion de las instancias de gestion educativa descentralizada, se realiza cada tres (03) anos, luego de iniciado o ratificado en el ejercicio de la funcion y tiene en cuenta los criterios y ponderacion siguientes: a. Calidad de desempeno.- Evalua el desempeno en su aporte vinculado a los siguientes factores y ponderacion: i. Grado de cumplimiento de los objetivos y metas del plan de trabajo institucional. MORDAZA de 40%. ii. Dominio de los procesos de planificacion, supervision y evaluacion educativa. MORDAZA de 20%. iii. Diseno, ejecucion y evaluacion de proyectos de innovacion, experimentacion e investigacion educativa. MORDAZA de 20 %. b. Compromiso etico.- Evalua el compromiso profesional con los objetivos institucionales, asi como la practica del respeto a los derechos humanos y a los valores democraticos. Tiene una ponderacion MORDAZA de 20%. 48.2. Se aprueba la evaluacion del desempeno con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 48.1. Articulo 49º.- Consecuencias de la evaluacion de desempeno en el area de gestion 49.1. El director, subdirector o especialista que desaprueba la evaluacion ordinaria de desempeno laboral o la primera evaluacion extraordinaria, participa de acciones de capacitacion y asesoria organizadas en el ambito del programa nacional de formacion y capacitacion de directores, subdirectores y especialistas, como paso previo para la siguiente evaluacion extraordinaria. Durante dicho periodo debe presentar evidencias de la preparacion que realiza a las autoridades de la instancia de gestion educativa descentralizada que corresponda. 49.2. En caso de desaprobar la primera evaluacion extraordinaria el evaluado tiene derecho a continuar su preparacion para una MORDAZA y MORDAZA evaluacion extraordinaria. 49.3. La aprobacion de la evaluacion de desempeno del director, subdirector da lugar a la ratificacion en el cargo por tres (3) anos mas, y su desaprobacion a lo establecido en el articulo 21º de la Ley. Similar criterio se aplica en el caso de los especialistas. CAPITULO X EVALUACION PARA ASCENSOS Articulo 50º.- Evaluacion para el ascenso 50.1. La evaluacion para ascenso se realiza de acuerdo a las convocatorias a concurso publico realizadas por el Ministerio de Educacion, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion, como minimo cada tres (03) anos. La MORDAZA a la evaluacion para el ascenso, para quien MORDAZA cumplido los anos de servicio exigidos para cada nivel como requisito previo, es opcional. No acceder al ascenso no es causal de retiro de la carrera. 50.2. El concurso publico para el ascenso comprende dos etapas: a. Nacional. Se realiza a traves de una prueba nacional de conocimientos y competencias asociados al nivel magisterial y modalidad educativa a la que se postula. b. Local. Se realiza en la Unidad de Gestion Educativa Local o en la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, entre quienes clasificaron en la etapa nacional. Esta evaluacion toma en cuenta los factores siguientes: i. Calidad del desempeno. Se consideran los resultados de las evaluaciones de desempeno del postulante en

el nivel magisterial previo al que postula. Tiene una ponderacion de 40% en el puntaje total. ii. Formacion. Se refiere a los estudios realizados dentro del periodo evaluado. Tiene una ponderacion de 30% en el puntaje total. iii. Reconocimiento de meritos.- Reconoce la produccion intelectual asi como distinciones y reconocimientos diversos. Tiene una ponderacion de 15% en el puntaje total. iv. Experiencia laboral.- Reconoce la experiencia laboral acumulada en cargos que aporten a su actual desempeno laboral. Tiene una ponderacion de 15% en el puntaje total. 50.3. Se obtiene una plaza vacante para el ascenso, por estricto orden de meritos, solo si la suma de las dos etapas es igual o mayor al 70% del puntaje total establecido y si existen vacantes de acuerdo a lo normado por el articulo 26º de la Ley. El puntaje logrado no genera ni otorga derecho alguno para ampliar el numero de vacantes. Articulo 51º.- Vacantes para el ascenso El numero de vacantes por areas de gestion, nivel magisterial y por Direcciones Regionales de Educacion se define en funcion de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley. Las vacantes se asignan por estricto orden de meritos, respetando el puntaje minimo clasificatorio, a partir del ano academico siguiente, en las plazas previamente establecidas. Articulo 52º.- Requisitos generales para el ascenso de nivel magisterial en el area de gestion pedagogica, institucional y de investigacion 52.1. Para postular al MORDAZA nivel del area de gestion pedagogica, institucional y de investigacion, se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener tres (03) anos de permanencia o mas en el primer nivel de la carrera. b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realizacion de las funciones que le fueron confiadas en cada uno de los tres (03) anos de permanencia, salvo causas debidamente justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolucion correspondiente. c. Haber aprobado la evaluacion de desempeno previa a la evaluacion de ascenso en la que participa. 52.2. Para postular al tercer nivel de las areas de gestion pedagogica, institucional y de investigacion se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener cinco (05) anos o mas de permanencia en el MORDAZA nivel. Tambien puede concursar quien tenga tres (03) anos trabajando en el MORDAZA nivel en una institucion educativa de area rural o de frontera. b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realizacion de las funciones que le fueron confiadas durante el tiempo minimo de permanencia en el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolucion correspondiente. c. Haber aprobado la evaluacion de desempeno previa a la evaluacion de ascenso en la que participa. 52.3. Para postular al MORDAZA nivel de las areas de gestion pedagogica, institucional y de investigacion se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener seis (06) anos o mas de permanencia en el tercer nivel. Tambien puede concursar quien tenga cinco (05) anos trabajando en el tercer nivel en una institucion educativa de area rural o de frontera. b. Haber concluido estudios de postgrado no menores de un ano de duracion relacionados a su especialidad o al MORDAZA de la educacion, psicologia o sociologia o haber alcanzado puntaje sobresaliente en sus dos ultimas evaluaciones de desempeno en la evaluacion de los logros obtenidos en funcion a su tarea pedagogica.

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