Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de sustento tecnico a la resolucion recurrida, se consigna que el proyecto "Tratamiento de efluentes adicionales" del PAMA de la impugnante se encontraba implementado al 100% a la fecha de fiscalizacion, por lo que debia cumplir con los parametros de los limites maximos permisibles de efluentes liquidos previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/ VMM para el punto de monitoreo EF-12, que forma parte de dicho proyecto segun se preciso en la propia resolucion recurrida, por lo que cualquier infraccion administrativa por no observar dicho limite MORDAZA permisible era objeto de sancion, como sucedio en los actuados. En adicion a lo expuesto, de un analisis del Informe N° 125-2005/MEM-AAM/LS/AV de fecha 29 de MORDAZA de 2005, que constituye el Anexo N° 1 de la Resolucion Directoral N° 220-2005-MEM/AAM de fecha 30 de MORDAZA de 2005 (fojas 703), se concluye que el cronograma de reajuste del PAMA que vencia en diciembre de 2005, no comprendia el proyecto "Tratamiento de efluentes adicionales" sino unicamente los proyectos vinculados a: a) Relaves derramados en el rio Moche b) Botaderos de desmonte medianos y, c) Cierre de trincheras Por lo expuesto, este organo colegiado considera que la multa de 10 UIT aplicada en primera instancia se encuentra dictada con arreglo a ley, siendo procedente confirmar la misma. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, Ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por PAN AMERICAN MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 166-2006-MEM/DGM en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 166-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo PAN AMERICAN MORDAZA S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 3757-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 149860-1

III" del deposito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorizacion correspondiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/ DGM de fecha 26 de enero de 2007 se aprobo el informe de la Fiscalizadora Externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. correspondiente al informe de fiscalizacion anual 2006 de seguridad e higiene minera de la Unidad Minera "Atacocha" de COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A., ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. En la citada resolucion se sanciono asimismo a COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. con una multa de 8 UIT, vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento de una recomendacion de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2005 y por haber realizado trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorizacion de la autoridad minera. La recomendacion infringida era la N° 11 y consistia en mejorar la ventilacion en las labores mineras Nivel 3300 Labor (Stope) 555 y Nivel 3180 Crucero 323, entre otras. En la citada resolucion se dispuso igualmente que COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. debia paralizar los trabajos de construccion en el "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla hasta que cuente con la autorizacion correspondiente emitida por la autoridad minera, bajo responsabilidad y apercibimiento de ley. 2. Por escrito de fecha 06 de febrero de 2007, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, solicitando su revocatoria, senalando en relacion a la Recomendacion N° 11 de la MORDAZA fiscalizacion de seguridad e higiene minera del ano 2005, que si implemento la misma e informo de ello a la autoridad minera con fecha 20 de MORDAZA de 2006, consignandose posteriormente (noviembre de 2006) dentro del addendum del informe anual de fiscalizacion minera del 2006, que incumplio con dicha recomendacion, sin haberse evaluado su escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2006. Respecto a la infraccion por haber realizado los trabajos de construccion del "VASO III" del deposito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorizacion de la autoridad minera, la recurrente sostiene que cuenta con la autorizacion del Derecho de Via otorgada por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la autorizacion del desvio permanente de las aguas del rio Huallaga, otorgada por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego-Pasco del Ministerio de Agricultura. Adjunta en calidad de pruebas MORDAZA de dichas autorizaciones. 3. Evaluados los terminos del recurso de revision, en relacion con el extremo de la multa vinculado al incumplimiento de la Recomendacion N° 11 de la MORDAZA fiscalizacion de seguridad e higiene minera del ano 2005 (2 UIT), se aprecia a fojas 553, que en el Informe Complementario al Informe de Fiscalizacion Anual 2006 de Normas de Seguridad e Higiene Minera de la Unidad Minera Atacocha y Concesion de Beneficio "Chicrin 2" (Addendum), la Fiscalizadora Externa concluye, luego de haber efectuado la respectiva inspeccion de MORDAZA, que en las areas de trabajo Nivel 3300 Stope 555 y Nivel 3180 Crucero 323, persiste la ventilacion deficiente, habiendose por tanto incumplido con la recomendacion de la Fiscalizadora Externa SETEMIN con ocasion de la fiscalizacion de seguridad e higiene minera del MORDAZA semestre del ano 2005. Sobre este punto, a fojas 670 del expediente administrativo correspondiente a la MORDAZA fiscalizacion de seguridad e higiene minera del ano 2005, se consignan las mediciones y la descripcion de medidas de ventilacion adoptadas por la recurrente en el Nivel 3180 Crucero 323, las que forman parte de su escrito de absolucion de observaciones de fecha 20 de MORDAZA de 2006. Tales valores son de parte y en tal sentido, fueron objeto de verificacion por la Fiscalizadora Externa con ocasion de la fiscalizacion de seguridad e higiene minera del ano 2006, detectandose en la diligencia de inspeccion y con las respectivas mediciones, que persistia el incumplimiento de la Recomendacion N° 11. Por lo expuesto, se confirma la correcta aplicacion de 2 UIT como parte de la multa, de conformidad con lo dispuesto en el sub numeral 2.1 del numeral 2 de la Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

Declaran nulidad parcial de la R.D. Nº 016-2007-MEM/DGM y declaran infundada impugnacion interpuesta por Compania Minera Atacocha S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 724-2007-OS/CD MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 06 de febrero de 2007 interpuesto por COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 016-2007-MEM/DGM de fecha 26 de enero de 2007, por infraccion de una recomendacion de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2005 y por haber realizado trabajos de construccion en el "VASO

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