Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

constitucion, la ley y al derecho dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" . hecho que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Inc. a). del Decreto Legislativo 276. Que, a decir del jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Comision que elaboro el anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Senala en su libro "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Editorial Gaceta Juridica, sexta edicion, pags. 61 y 62 "El MORDAZA de sujecion de la Administracion a la legislacion, denominado modernamente como Vinculacion Positiva de la Administracion a la ley, exige que la certeza de validez de toda accion administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarsele como su cobertura o desarrollo necesario. El MORDAZA Juridico para la administracion es un valor indispensable motu propio, irrenunciable ni transigible" del mismo modo senal que "El MORDAZA de Legalidad se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: Legalidad Formal que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la Legalidad Sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios limites de actuacion; y la Legalidad Teleologica que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador establecio, en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional". Por ende debemos entender que la actuacion y los actos emitidos por los funcionarios acarrea responsabilidad, ademas que el acto administrativo dictado por el ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA no contemplaria lo descrito en el presente considerando. Que, del mismo modo el ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, al emitir los acto que transgreden los intereses de esta comuna, no ha tenido en cuenta el MORDAZA de Verdad Material descrito en el articulo IV numeral 1.11. del Titulo Preliminar de la Ley 27444 que senala "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados ..." que en el caso materia de investigacion se habria incumplido con dicho procedimiento. hecho que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Inc. a). d).y h) del Decreto Legislativo 276. Que, es de apreciarse que en la fundamentacion de la Resolucion 031-2007-MPSR/A se hace referencia a documentos que como actos constitutivos, se abrian emitido para dar sustento a la misma, tales como el Dictamen Legal N° 433-2004-MPSRJ7DIAL, el Informe N° 056-2004-MPSRJ/ DFT, los cuales no tendrian relacion con la peticion del administrado Alicorp S.A. a tal punto que la opinion legal esta referida al administrado MORDAZA MORDAZA Hallasi Santander, por lo que se presume que el Ex Gerente de Administracion Tributaria abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, habria actuado con dolo al emitir la Resolucion Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/ GAT, a favor del administrado Alicorp S.A., hecho que configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Inc. a). d), h), y j) del Decreto Legislativo 276. Que, de igual forma el abogado MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, en su condicion de Gerente de Administracion Tributaria, al emitir la Resolucion Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT, incumpliria lo dispuesto en el articulo 3° Inc. 5 de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General, ya que no se habria sujetado al procedimiento regular, por medio del cual, MORDAZA de su emision, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; es asi como el articulo 202° numeral 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contando desde la fecha que han quedado consentidos, habiendo que dado establecido que la Resolucion Directoral N° 388-2003-MPS-DIRE,

fue emitida el 30.12.2006 y debidamente notificada al administrado Alicorp S.A., por lo que el acto administrativo se habria dictado contraviniendo lo establecido en la MORDAZA precitada. hecho que Tambien configuraria falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 28° Inc. a). d) y h) del Decreto Legislativo 276. Que, al haberse dictado la Resolucion Directoral N° 159-2006-MPSRJ/DIRE. Por organo incompetente, vulnerando los principios de legalidad, del debido procedimiento, agraviando el interes publico, el ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, habria cometido las faltas establecidas en el Decreto Legislativo 276, articulo 28° Incisos, a).- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;.d).- La negligencia en el desempeno de las funciones y h).- El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro, y presumiblemente ha incurrido en lo descrito en los inciso e) y j) del mismo cuerpo legal, siendo necesario realizar una investigacion profunda para determinar la responsabilidad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el articulo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a Procesos Administrativos Disciplinario..." , concordante con lo dispuesto en el articulo 25° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que comentan"; haciendo una interpretacion extensiva de la MORDAZA tambien se encontrarian comprendidos los Funcionarios Publicos conforme a lo dispuesto en el articulo 165° MORDAZA parrafo del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM "Para el MORDAZA de los funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquias del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Ello concordante con lo estatuido en el articulo 150° de la citada MORDAZA que senala textualmente que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones , prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28° y otros de la Ley y el presente reglamento,. la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los fundamentos del Informe N° 001-2007-MPSR-J/CEPAD y habiendo efectuado el analisis del casos del ex Gerente de Administracion de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, y conforme a lo expuesto en la presente resolucion Opina que se proceda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado ex funcionario por los hechos descritos en la presente resolucion, por las causales que se enmarcan en el articulo 21° de la Ley de Bases de la MORDAZA Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., ademas de lo dispuesto en el articulo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal. Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Capitulo XIII Del MORDAZA Administrativo Disciplinario articulo 165° MORDAZA parrafo establece que "Para el MORDAZA de los funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquias del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Ello concordante con lo estatuido en el articulo 150° de la citada MORDAZA y con el articulo 26° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los articulos 165° y 167° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la MORDAZA Administrativa, el ex Gerente de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA Chokewanca MORDAZA, habria

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