Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 216-2007-EF

363561

al responsable de llevar a cabo la validacion prevista en el presente articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 149856-1 DICE:

Mediante Oficio Nº 019-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF publicado en la edicion del 28 de diciembre de 2007.

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2008-EF/15.01 MORDAZA, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 16/12/2007 al 31/12/2007 227 340 417 4 025 ----------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia 150225-1

"Articulo 2°.- Modificacion del destino de recursos Modifiquese el destino de los recursos provenientes de la emision y colocacion de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-1007-EF, que se encuentren pendientes de utilizacion al 31.12.07, a efectos que tales montos MORDAZA empleados en el financiamiento parcial de la operacion de administracion de deuda a realizarse en el Ano Fiscal 2008 que aprueba el articulo precedente." DEBE DECIR: "Articulo 2°.- Modificacion del destino de recursos Modifiquese el destino de los recursos provenientes de la emision y colocacion de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-2007-EF, que se encuentren pendientes de utilizacion al 31.12.07, a efectos que tales montos MORDAZA empleados en el financiamiento parcial de la operacion de administracion de deuda a realizarse en el Ano Fiscal 2008 que aprueba el articulo precedente." 150229-1

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobo la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial la misma que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la MORDAZA Publica Magisterial, conforme al mandato establecido en el articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, la MORDAZA Publica Magisterial tiene caracter nacional y gestion descentralizada, estando comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 29062, los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educacion Basica, Tecnico Productiva y de las instancias de gestion educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector publico, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que senale la Ley; Que, la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 establece que el Ministerio de Educacion reglamentara la Ley dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario, siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, encontrandose a lo dispuesto por la normatividad senalada, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria;

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