Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

· Las tallas minimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental. 4.3 El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales. 4.4 El Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion el IMARPE, suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario. Articulo 5.- DEL MANIPULEO A BORDO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO Las actividades pesqueras del recurso anchoveta para consumo humano directo, deben cumplir las condiciones siguientes: 5.1 En las operaciones de pesca, el manipuleo del recurso a bordo, debe realizarse en condiciones higienico sanitarias de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, que aseguren el estado de frescura e inocuidad del recurso desde la captura, utilizando para tal efecto, embarcaciones pesqueras con bodegas insuladas y metodos de preservacion a bordo. Se prohibe el uso de sistemas de bombeo para el traslado del recurso de la red a la bodega. 5.2 Constituye condicion para efectuar actividades pesqueras, que las embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, previo al zarpe, cuenten a bordo con MORDAZA con hielo en una proporcion de dos de pescado por una de hielo u otros sistemas que aseguren la debida preservacion del recurso. 5.3 El desembarque del recurso, debe efectuarse cumpliendo las buenas practicas de manipuleo y preservacion que eviten su dano fisico, establecidas por las normas sanitarias vigentes. No esta permitido el uso de sistemas de bombeo para el desembarque o descarga del recurso anchoveta; salvo que se utilicen sistemas especiales de bombeo determinados por el Ministerio de la Produccion a traves de Resolucion Ministerial. 5.4 En el caso que el recurso anchoveta fuera destinado al fresco refrigerado, debera contar con la autorizacion de la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces de la localidad de desembarque. Asimismo, bajo responsabilidad, deberan mantener un sistema de evaluacion permanente de la oferta y la demanda del recurso anchoveta, que permita verificar con certeza la existencia de un equilibrio entre lo descargado, lo destinado al fresco y lo producido en los establecimientos de procesamiento pesquero para el consumo Humano Directo, debiendo informar trimestralmente las Direcciones Regionales o las que MORDAZA sus veces, bajo responsabilidad, los resultados al Ministerio de la Produccion. 5.5 El transporte del recurso, desde el lugar de desembarque hasta la planta de procesamiento o centro de comercializacion, debe efectuarse en vehiculos isotermicos o en aquellos que mantengan el recurso en adecuadas condiciones de preservacion. 5.6 Los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento de anchoveta para consumo humano directo deben contar con licencia de operacion vigente y protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera de nivel nacional. En caso que el recurso sea suministrado por embarcaciones pesqueras artesanales, deberan contar con convenio de abastecimiento suscrito con los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales de las cuales se proveen el recurso, estar inscritos en el Registro correspondiente de las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales, estando obligados a recibir el recurso anchoveta en condiciones aptas para el consumo humano directo.

Articulo 6º.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 6.1 Las investigaciones prioritariamente a profundizar los pesqueros y socio economicos del para optimizar el ordenamiento referidas principalmente a: deben orientarse estudios biologicorecurso anchoveta, pesquero, estando

a) El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Pesca Artesanal, en coordinacion con los organismos publicos competentes, realizara estudios sobre los aspectos socio - economico de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo y la interaccion con las comunidades pesqueras artesanales. b) El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, profundizara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos, areas y epocas de reproduccion, tallas y edad del recurso anchoveta; asi como al conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias, impacto de la pesca y la influencia de las variaciones oceanograficas en las poblaciones explotadas, principalmente en areas costeras. c) Asimismo, el IMARPE, promovera programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra y a bordo de las embarcaciones, como base para la conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso anchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideracion los conceptos de enfoque ecosistemico y manejo sostenible. d) El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, profundizara la investigacion tecnologica aplicada al recurso anchoveta para la mejor utilizacion y desarrollo en una amplia variedad de productos para consumo humano directo, orientado a productos de mayor valor agregado. e) Las Universidades podran realizar investigaciones en biologia, extraccion, post ­ captura, tecnologias, transformacion, estudios socio-economicos y otros relacionados, para el mejor aprovechamiento del recurso anchoveta destinado al uso y consumo humano directo. 6.2 Los armadores pesqueros artesanales y los titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo humano directo, estan obligados a proporcionar al personal de las instituciones publicas del sector pesqueria, el acceso a las embarcaciones e instalaciones de desembarque y procesamiento para la toma de muestras, datos y verificacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. 6.3 El Ministerio de la Produccion promovera la realizacion de investigaciones cientificas y tecnologicas en base a planes y programas, coordinados entre las instituciones involucradas. Asimismo, coordinara a traves de sus Direcciones y Organismos competentes, la ejecucion de programas de capacitacion, transferencia de tecnologia, organizacion, gestion administrativa, educacion ambiental y pesquera con los Gobiernos Regionales. 6.4 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES en su programa de capacitacion y transferencia tecnologica, priorizara los aspectos relativos a la organizacion, gestion empresarial, normativa sanitaria y educacion ambiental, que seran dirigidos a los agentes de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta, de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con Convenio de Abastecimiento referido en el numeral 3.2. del presente Reglamento. 6.5 El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, segun corresponda, priorizara la capacitacion a los agentes de la actividad pesquera en las buenas practicas de higiene ­ saneamiento y manipuleo - preservacion, asi como en tecnologias para la elaboracion de productos en base al recurso anchoveta. 6.6 Las Direcciones Regionales de la Produccion o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales, ejecutaran el Programa de Extension Pesquera Artesanal ­ PEPA, en apoyo a los agentes de la actividad pesquera artesanal para su formalizacion, buenas practicas pesqueras, seguridad y otros, en concordancia con los componentes establecidos en el mencionado Programa.

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