Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

421382
TITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

1. Condiciones Especificas y basicas: a. Estar debidamente constituida e inscrito en la SUNARP, con vigencia de poder actualizado de su representante legal, asimismo debera estipular que el objeto de la persona juridica es la prestacion del servicio especial. b. Que como minimo el 60% de sus propietarios o conductores MORDAZA accionista o asociados de la persona juridica. c. Que cuente con una flota vehicular real como minimo con 20 vehiculos menores y en optimas condiciones tecnicas para prestar el Servicio Especial y ademas cada vehiculo cuente con su respectivo seguro contra accidente de MORDAZA vigente. d. Que el 60% de los conductores MORDAZA mayores de 24 anos. e. Contar con una oficina desde donde se puede administrar, dirigir, controlar y fiscalizar el servicio especial. f. Tener la capacidad organica, funcional, administrativa y operativa para articular el servicio con eficiencia. g. Tener la capacidad de generar recursos economicos para la administracion, uniforme de los conductores, brindar apoyo economico a sus integrantes que pueden atravesar por situaciones criticas y cumplir oportunamente con las contribuciones a la municipalidad. h. Contar con un Reglamento Interno en el que estipule la estructura organica, funcional, administrativa y operativa para la prestacion del servicio especial. 2. Condiciones Adicionales en caso de interes de MORDAZA de Estacionamiento Cuando existan varios postores interesados en los mismos paraderos, el area correspondiente de la municipalidad, tendra que tener en cuenta lo siguiente: a. Antiguedad debidamente acreditada tres anos de antiguedad en la prestacion del servicio especial en el distrito. b. Mejor cumplimiento y optimizacion de requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. c. De optimas condiciones de conservacion de los vehiculos menores que forman parte de su flota. Articulo 09º.- Las personas juridicas para prestar el servicio especial deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando la razon social, Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio fiscal, telefono y nombre del representante legal con poder vigente. 2. MORDAZA del testimonio de constitucion de la persona juridica y reglamento interno. 3. MORDAZA de la ficha literal registral o partida electronica actualizada de la persona juridica inscrita en los registros publicos con fecha de expedicion no mayor a 30 dias calendario de presentada la solicitud. 4. Relacion de los Integrantes Del Directorio y la Gerencia de la empresa o el Consejo Directivo de la asociacion vigente que contengan la anotacion de nombres y apellidos, cargos y numero del Documento Nacional de Identidad y domicilio actual. 5. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC). 6. MORDAZA del Reglamento Interno de la persona juridica para la prestacion del Servicio Especial. 7. Padron de la Flota Vehicular que contengan la placa de rodaje, el numero de motor, el numero de serie, MORDAZA y ano de fabricacion del vehiculo y ademas los nombres, apellidos, numero del documento nacional de identidad, y la direccion del domicilio actual de los propietarios de cada vehiculo. 8. MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad del propietario y la tarjeta de propiedad de cada vehiculo. 9. De cada Vehiculo una MORDAZA fedateada del certificado de la poliza de Seguro Obligatorio de MORDAZA (SOAT) vigente o Certificado de Accidente MORDAZA (CAT) vigente emitido por una AFOCAT que cuente con la autorizacion correspondiente. 10. Padron de Conductores titulares y auxiliares mayores de 18 anos, que contenga numero de licencia de

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 06º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital: 1. Otorgar el Permiso de Operacion, visar la Credencial del Conductor y conceder el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de autorizacion vehicular a la persona juridica prestadora del servicio especial y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2. Renovar, modificar y cancelar las autorizaciones otorgadas a traves del Permiso de Operacion y/o credencial del conductor a la persona juridica. 3. Mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la Constatacion Caracteristicas de los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial. 5. Autorizar el color uniforme, distintivos de identificacion y las caracteristicas tecnicas para la flota vehicular de las personas juridicas autorizadas y los uniformes de los conductores. 6. Visar los carne del Curso de Seguridad Vial del conductor que ha participado y aprobado el curso. 7. Expedir el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular a los vehiculos menores que han aprobado la Constatacion de Caracteristica Vehicular, la misma que debera pertenecer a una persona juridica autorizada para el servicio especial. 8. Determinar la cantidad de personas juridicas, de vehiculos menores y paraderos autorizados en el que prestaran el servicio especial en el distrito la cual debera ser determinada por un estudio tecnico. 9. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte el (los) programa (s) anual (es) de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores autorizados para la prestacion del servicio especial. 10. Determinar e imponer las sanciones por comision de infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia con la normativa nacional que regula el servicio especial y condiciones de las autorizaciones del Servicio Especial otorgadas a traves de los Permisos de Operacion, los cuales podran llegar hasta la cancelacion de los mismos. 11. Autorizar la prestacion del servicio especial, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, y de las rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial. 12. Con la aprobacion de la Comision Tecnica Mixta de Transporte se realizara la modificacion parcial o total de la presente norma. 13. Promover e impulsar el desarrollo economico e institucional de las personas juridicas autorizadas que prestan el servicio especial en el distrito. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 07º.- Para prestar el servicio especial, en el distrito se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion, en la que indique la relacion de los paraderos con su respectiva ubicacion y la relacion de la flota vehicular autorizada; ademas todos los conductores autorizados deberan contar con su respectiva Credencial de los Conductor y los vehiculos autorizados con su respectivo Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular. Articulo 08º.- El Permiso de Operacion se otorgara a personas juridicas cediendole paraderos autorizados, para el cual se utilizara el criterio de prioridad en el tiempo, en el derecho y ademas cumplir con las siguientes condiciones que seran de estricto cumplimiento por parte de la persona juridica solicitante para que pueda acceder a una autorizacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.